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CÁMARA DE DIPUTADOS

pueda ser interrumpido ningun Diputado cuando tenga la palabra.

El señor Palazuelos. —Nó señor... el reglamento da facultad para llamar a la cuestion, cuando alguno se separa de ella, i lo que se estaba haciendo no era mas que un episodio.

El señor [[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Presidente . —Sobre la indicacion de que estamos tratando, acaso el señor Ministro tendrá algunas observaciones que sean mui importantes para el conocimiento de la Cámara; de consiguiente me parece que para proceder con mas acierto consultaremos a la Sala sobre si un Ministro presentándose a sostener un proyecto puede o no tomar la palabra cuantas veces lo crea necesario; porque no sabemos qué observaciones puede hacer un señor Ministro para el esclarecimiento de algun asunto; por tanto si la Cámara lo tiene a bien, se remitirá esto a la Comision de Lejislacion, la cual presentará para otra sesion su dictámen sobre esta proposicion. "Los Ministros de Estado pueden tomar la palabra cuantas veces lo crean conveniente para el esclarecimiento de un proyecto del Gobierno i de cualquier otro que se discuta en la Cámara, o no." Si la Cámara acuerda que sí, deberá considerarse como un artículo del reglamento. Miéntras esto no se decida, me parece que por delicadeza no debemos dar un paso en una materia tan grave.

Despues de haber acordado la Cámara someter este asunto a la Comision de Lejislacion, quedó ésta encargada de traer para la próxima sesion su dictámen sobre la proposicion antedicha, quedando este asunto en tabla, se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 59

Con esta fecha he dado las órdenes convenientes para que sean entregados por Tesorería Jeneral al oficial de esa Cámara don Timoteo Avaria, los $ 200 para gastos de secretaría, que pide V.E. en su nota número 12, datada el 27 de Junio próximo pasado que contesto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 1.° de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 60

La Comisión eclesiástica ha examinado el mensaje de S.E. el Presidente de la República, en el que propone a la deliberacion de la Cámara la planta que por ahora debe tener el Obispado de Ancud i encuentra que la Cámara debe darle su aprobacion, por la necesidad que hai de proveer esos destinos para que se halle dignamente servido el nuevo Obispado, por las razones sólidas en que el Ejecutivo apoya sil mensaje i por la economía que ha consultado al hacer su propuesta.

Sala de la Comision i Julio 1.º de 1844. Vicente Orrego. —José G. Palma. —M. de la Barra.


Núm. 61

En la Cámara de Senadores, despues de trascrito el proyecto de lei sobre arreglo del Cabildo eclesiástico de Ancud, se acordó hacer una variacion en el artículo 4.º, sustituyendo a las palabras "de la Iglesia Catedral de Ancud", estas otras "de la Diócesis de Ancud". Se me encargó avisar de esta variacion al Secretario de la Cámara de Diputados para que si aun es tiempo, se introduzca en el citado proyecto de lei. —Soi de Ud. atento S.S. —Francisco Bello. —Señor don Vicente Arlegui.


Núm. 62

La Comision Eclesiástica ha comparado el proyecto del Presidente de la República con el acuerdo del Senado, i encuentra que si la adicion "de conforme a las leyes" se refiere a que el Gobierno proceda a la reforma de los aranceles con intervencion de la autoridad eclesiástica, esto estaba ya indicado en el mismo mensaje del Poder Ejecutivo i, en este concepto, esta Comision es de parecer que la Cámara puede aprobar el artículo pasado por el Senado. En cuanto a la segunda adicion para que se incluyan i arreglen los derechos llamados de fábrica en el arancel, para cuya reforma se pide la autorizacion del Congreso, encontrará la Cámara, como encuentra la Comision, mui conveniente de que se establezca tambien en ese rama una regla fija. —Sala de la Comision i Julio 1.° de 1844. José Gabriel Palma. —José Vicente Orrego. —M. de la Barra.


Núm. 63

La Comision de Hacienda, en vista de la mocion que antecede, conociendo, como cree conocer, los recomendables servicios prestados a la República por el finado don Juan José Benavente i persuadida de la indijencia a que ha quedado reducida la familia de dicho finado, cree que la Cámara debe prestar su aprobacion al proyecto en que se propone acordar a la mencionada familia la moderada pension de $25 mensuales para su sustento. —Sala de la Comi