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SESION EN 15 DE JULIO DE 1844

co no puede alcanzarlo, sino un dia cada mes, cuando le toque estar de faena, viene a importar para él bien poca cosa, lo que para el veterano es un favor de consideracion.

Pasemos ahora a considerar la redaccion del artículo que ofrece un nuevo campo de observaciones. Se nota desde luego que abre la puerta a mil interpretaciones i dudas cuando dice que el aumento de sueldo se concede a los cívicos que estén en servicio activo. ¿Que se llama servicio activo? Los cívicos asisten a los ejercicios doctrinales, a las paradas i fiestas nacionales; concurren a solemnizar las procesiones, montan guardia, i se ocupan tambien en la odiosa tarea de perseguirse unos a otros para hacer que sufran las penas que merecen cuando han faltado a las listas i citaciones de cuartel. Ahora pues de entre todas estas fatigas ¿cuáles se consideran como servicio activo, cuáles como servicio pasivo para concederles o no sueldo? Es preciso añadir al artículo de la comision otro que lo esplique i determine sus palabras. Ademas, en la jeneralidad de su disposicion se comprende tambien a aquellos oficiales cívicos que sirven actualmente plazas veteranas con sueldo inferior al de su grado. Estos de repente sin saber cómo, ni por qué, sin haberlo solicitado ni pedido se van a encontrar no sólo con la dotacion de su grado, sino con un aumento que sobrepuja con mucho sus exijencias i sus esperanzas ¿se ha hecho jamas una imprudencia semejante? Si un dependiente nuestro aumentase espontáneamente i sin previo reclamo los sueldos de nuestros sirvientes o los gastos que le hayamos encomendado ¿no tendríamos sobrada razon para interpretarle su indiscreto proceder? Pues es este el caso señores en que nos hayamos respecto de la nacion. Ella puede tomarnos cuenta de nuestras resoluciones i justamente nos maldeciría si por una lijereza injustificable i desacordada, fuésemos a sacrificar sus intereses en favor de algunos cuantos individuos. Aun voi a hacer otra reflexion i será la última: la misma comision de guerra reconoce en este artículo que la disposicion que contiene es precaria i transitoria; miéntras se dicta, dice, el reglamento sobre guardias cívicas, comprenderá la presente lei a los cuerpos de esta clase".

Ahora pues, si va a dictarse, i probablemente en breve tiempo este reglamento de guardias cívicas resultará que vamos a orijinar un trastorno en el órden actual para no establecer nada en lo venidero. La guardia cívica va a encontrarse sucesivamenre en tres estados, el presente, el transitorio que crea este artículo i el permanente que resultará del futuro reglamento. ¿I puede concebirse cosa mas indiscreta que semejante indicacion?

Si mañana ha de darse el reglamento de guardias cívicas que el Ministro de la Guerra ha prometido presentar i existe ya formado en su gabinete ¿por qué no conservar el órden actual de cosas hasta esa época próxima? ¿Por qué sembrar de escombros ese terreno que el Gobierno está cultivando, i suscitar dificultades a la buena obra que ha comenzado? No ya por consideraciones de interes i conveniencia públicas, sino por el decoro de la misma Sala que debe mostrarse discreta en sus resoluciones, pido que se repruebe la indicacion de la Comision de Guerra.

El señor Arteaga. —Este asunto, como ha dicho el señor Diputado que acaba de dejar la palabra, ha sido ya bastante debatido, de manera que casi se ha hecho fastidioso. En el curso de la discusion no ha dejado de resaltar la justicia que hai para igualar el sueldo del soldado cívico con el que se ha señalad i al veterano por la presente lei.

Mas, no solamente hai justicia en esto, hai otras razones que tomar en consideracion. Yo he manifestado en otra ocasion que no solamente son mui pesados i gravosos los servicios que presta el soldado cívico, sino tambien que las privaciones que por ello sufre se hacen estensivas a su familia, que tiene que dividir su alimento diario oara aliviar al soldado que se encuentra de guardia, i no es esta una circunstancia que deje de merecer su atencion. Ahora, ¿esta diferencia no seria odiosa i disgustante para el soldado civico? ¿Carecen acaso estos individuos de sentido comun para no comprender que sus servicios merecen la misma recompensa que los que presta el Ejército? ¿I tendrán razon para quejarse de una lei jeneral que no paga con igualdad servicios que de todo punto son iguales? Se ha dicho que la patria tiene derecho a exijir estos servicios. ¿Pero hemos de invocar el patriotismo cada vez que se trata de recompensar un servicio cualquiera por duro o pesado que sea? ¿Por sólo el amor a la patria han de desatenderse todos los intereses personales, cuando no es necesario? Yo no comprendo de este modo las cosas. Ultimamente, cuando se reconoce la justicia de una medida, no se deben exijir otras condiciones para llevarlas acabo. Se ha sentado tambien que el pagar a los cívicos de igual modo que a los veteranos, haria que este fuese objeto de especulacion, i se ha citado como ejemplo la guardia nacional de Concepcion, cuando en aquel punto el menor jornal que se gana es el de los dos medios, i se ve que no habria utilidad en cambiarlo por real i medio, que es el diario que se abona a los cívicos.

Voi a manifestar a la Sala próximamente la cantidad que importaría el aumento que pretende. Existen treinta i siete batallones i cada uno tiene una guardia permanente de cuatro hombres que importa 6 reales diarios, lo que hace en un mes el total de 422 pesos 4 reales. ¿I qué es lo que se quiere economizar no aumentando la pequeña cantidad que forma la tercera parte de lo que ganan actualmente? Noto que se quiere hacer economía cuando se trata de pagar los