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SESION EN 15 DE JULIO DE 1844

por aprobar, al que correspondería el número 25, parece que será preciso fijarle el número 24. Lo hago presente, para que no se estrañe en la redaccion del acta. Se puso en discusion el proyecto de clasificacion de los individuos del ejército, principiando por el articulo 7.º que quedó indeciso en la sesion pasada por haber resultado empate en la votacion.

El señor Presidente. —Este artículo, señor, fué suficientemente discutido en la sesion pasada i la votacion se empató; por ese motivo se ha leido de nuevo.

El señor Arteaga. —En la sesion pasada pedí tercera discusion de ese artículo, con el fin de presentar una indicacion por escrito; mas examinándolo detenidamente, he tropezado con insuperables dificultades, por lo que quisiera que el señor Ministro esplicara cuáles son las funciones de estos tenientes coroneles i sarjentos mayores; porque si no tienen otras que las que la ordenanza señala a los de los otros cuerpos, su número es demasiado; pero este mismo número seria diminuto, si por esta lei se suprimen los comandantes de batallones, que ahora están dotados, i todos sabemos que así es necesario. Por lo que sin conocer las intenciones que haya a este respecto, es imposible formar juicio ni hacer indicacion alguna.

El señor Palazuelos. —Yo pido la votacion, porque no se hace ninguna indicacion al artículo. Lo que se ha dicho es lo mismo que decir: quiero hacer indicacion, pero no la hago porque necesito esplicaciones. Yo no he dado en esto mas que una traduccin de lo que se ha dicho. Pedir de este modo esplicaciones es lo mismo que decir: pido esplicaciones para hacer una indicacion; i esto no se debe conceder. Pido que se vote el artículo.

El señor Arteaga. —Tratando el asunto con la importancia que debe tener, i con la circunspeccion que estamos obligados a guardar en este puesto, necesitaría esplicar que lo que ha oido la Sala, no es decir: quiero hacer indicacion; pero no la hago, porque necesito esplicaciones. Tengo hecha indicacion para que se doble el número de las personas que habla el artículo. Para proceder con acierto en un asunto cuyo objeto es enteramente desconocido, puesto que nada hai prevenido en la ordenanza a este respecto, era indispensable pedir datos, para no incurrir en errores en una materia que es de suma importancia, yo confieso que no puedo formar juicio sin antecedentes, mas, si hai una persona que puede conocer el porvenir, ya es otra cosa; por mi parte comprendo con dificultad el presente.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, la Asamblea instructora, su mismo nombre está indicando lo que es. El número de jefes que se ha señalado en la dotacion de ese cuerpo se ha calculado para que cada uno de ellos, con un número conveniente de capitanes, tenientes i subtenientes, se encargue de una provincia entera, por ejemplo, cuyo jefe debe encargarse, en esa provincia, de la instruccion de cada uno de los batallones o escuadrones que en ella existan. De ningun modo ha creido el Gobierno que ese número de jefes podría encargarse de todos los cuerpos cívicos, que en el dia no bajan de 37. Con este objeto, se ha fijado el número que se lee en el artículo que discutimos, no para que cada uno vaya a encargarse del mando de un cuerpo, sino para que dirija la parte de la Asamblea cuya instrucción tiene a su cargo, i un jefe que deberá residir en Santiago o en otro punto, quien debe recibir todas las comunicaciones que se le dirijan, contestarlas, etc.

En cuanto al número de instructores, ya en otra noche dije que segun las noticias que se tenian, los oficiales veteranos empleados en el dia son 108; dije tambien que no estaban incluidos algunos gobernadores que hai en algunos pueblos i que tambien suelen encargarse de la instruccion. De todas estas noticias, resulta que en toda la República hai 108 oficiales instructores de la guardia cívica i 9 gobernadores. Sobre esta base, la Sala puede ver lo que mas convenga.

El señor Gandarillas. —Cuando la Sala estuvo indecisa la noche pasada sobre la votacion del artículo que trata de los oficiales que deben encargarse de la instruccion de la guardia nacional, tuvo presente que estando ocupados en el dia 108 oficiales en esa instruccion, reduciéndose por el nuevo proyecto a 97, parecia que se trataba de menoscabar la guardia nacional, cuyo menoscabo hace que algunos hombres crean en peligro las libertades públicas. Quizás no haya otro que lo diga, señor; pero yo lo diré pues siento grandemente que se trate de disminuir la guardia cívica, mucho mas cuando no encuentro razones en que pueda apoyarse esta disminucion. Léjos de considerar excesivo el número de 108 oficiales instructores que existen actualmente, apénas lo creo suficiente para llenar el objeto de su institucion. Ahora, disminuir la guardia cívica, cuando apénas aparece, cuando aun está en mantillas, no parece conveniente. Supongamos que, aprobada esta lei, diga el Gobierno: voi a reducir la fuerza cívica a los cuatro comandantes que hai en Santiago, todos los pueblos son militares. En cuanto las demas provincias viesen que en Santiago no habían cívicos, dirían: ¿por qué somos cívicos nosotros i no lo son en Santiago? De este modo nos vendríamos a quedar sin guardia nacional. Así es que léjos de convenir en la necesidad de disminuir el número actual, encuentro esta medida perjudicial. Hai otra consideracion, señor, i es: que el gasto que ménos le duele al público es el que emplea en la guardia cívica.

El señor Ministro de la Guerra. —El Gobierno, cuando ha limitado el número de oficiales de la Asamblea ha tenido presente que segun la