ses de la ▼colonia? Por necesidad, pues, tendrán que someterse a él; de consiguiente, me parece que la ▼Comision puede justificar su silencio en esa parte.
Pondré un ejemplo con respecto a otro de los inconvenientes que podria traer la concesion del privilejio. Tenemos un ▼estanco, i por esto no es permitido producir el tabaco en la República. Supóngase ahora que en las colonias se produjese el tabaco; he aquí un obstáculo que traeria la concesion del privilejio; ¿pero quién no ve las ventajas que resultarian al pais de poder comprar el ▼tabaco en esas mismas colonias sin necesidad de verse precisado a buscarlo en ▼países estranjeros? Digo, pues, que fomentaría la industria de los hjos de aquella colonia, repintando nosotros la ventaja de ir a comprar este ramo a otra parte de la República, pudiéndose decir que esto no perjudica a nuestras ▼rentas, porque no ha entrado en nuestro cálculo lo que podria producir el estanco en esa parte del pais.
Por otra parte, las erogaciones que a este respecto pudieran hacer esos establecimientos que queremos crear desde ahora, seran tan insignificantes, que seria poca cosa lo que aprovechase el ▼Fisco de la contribucion, comparado con las ventajas que esa excencion traeria a la ▼industria i a la ▼civilizacion del pais. Esto es tan claro que no es posible hablar mas sobre semejante paralelo. Ahora, ¿quién ha quitado a la lejislatura la facultad de hacer las excenciones que crea convenientes en las contribuciones que ha impuesto? Este no es un compromiso irrevocable. Decimos que concedemos privilejios de excencion sobre las contribuciones que hoi gravan al país, i de ninguna matera parece natural que se deje a las colonias esas mismas contribuciones; esto es de masiado claro.
Habla, pues, el artículo, tal como está redactado, de las contribuciones que hoi gravan al país, i no deberá entenderse que comprende aquellas que de ninguna manera lo gravan. Me parece, pues, que no ofrece el artículo en discusión la menor dificultad a este respecto, i si alguna novedad se estableciese, ¿por qué si se creía conveniente estender a las colonias esta novedad imprevista, no se habia de estender? Supóngase que esta novedad tuviese por objeto promover la industria misma, porque de esas hai muchas o si por ella se produjese otro ramo de industria, ¿porqué, pues, no se estendería?
Me parece que seria mui compatible con el artículo que discutimos, que se hiciesen estensivas todas aquellas que pueden favorecer la ▼propiedad. Yo, señor, he dicho todo lo que se le ha ocurrido a la Comision sobre el particular, porque despues de un exámen muí maduro, se ha resuelto redactar el artículo tal como está.
El señor ▼Palma. —Ya se ha conseguido algo con la observacion que tuve el honor de hacer a la ▼ Cámara.
A consecuencia de ella nos ha dicho el primero de los señores Diputados que habló, que el objeto de la Comision en el presente artículo, había sido librar a los nuevos pobladores de las contribuciones del catastro, diezmo i patenté. Al ménos se sabrá, si no es acojida mi indicacion, que en este sentido se ha dado la lei; pero siempre insisto en que el artículo necesita ademas claridad, porque por la misma razón que para probar su exactitud, ha sido preciso recurrir a una numeracion de casos a fin de sacar una consecuencia negativa, por la misma es preciso que la redacción sea clara. Se dice que se les exime de contribuciones ¿qué contribuciones serán éstas? será tal, será cual... por esto mismo es necesario que se redacte el artículo en palabras precisas; pues siempre es conveniente usar en la redacción de las leyes, de las espresiones mas terminantes i que den ménos lugar a dudas.
Yo convengo i estoi de acuerdo con el señor Diputado que ha hablado últimamente, en que es preciso favorecer a estos pobladores, pero favorézcaseles espresamente, enumerando tal i tal excencion, yo no he pedido mas que la claridad.
En cuanto al segundo punto, es decir al término por el cual ha de durar este privilejio, no insistiría mas sobre él, ni insistiré tampoco; estoi muí acostumbrado a someter mi opinion a la de mis colegas; i si a la Cámara le parece que 12 años son pocos, talvez yo quedaré mas satisfecho con la reprobación de mi indicación, que con su admisión; pero no por eso dejo de creer que es bastante el término de 12 años, a pesar de las razones que se han alegado en favor del de 20, porque todos los que trabajan no son ricos, todos tienen inconvenientes con que luchar en sus trabajos, aunque talvez por la poca esperiencia que yo tengo, es por lo que creo que 12 años son suficientes.
No se les grave, no se les nieguen estos favores, en hora buena; pero no sea, también, que por tanto favorecerlos, nos vamos a perjudicar. Finalmente, no insisto mucho en esta segunda parte, porque me parece que cada uno de los señores Diputados tiene ya formada su opinion sobre ella; solo sí, insisto en la primera, por lo que toca a la claridad de la lei, porque tal como está, no me parece clara.
El señor ▼Renjifo. —Cuando se hizo esta observacion por el señor Diputado que acaba de hablar, sobre el artículo en discusion, no me pareció de tanta importancia, como he llegado a persuadirme que lo es, despues que he oído las réplicas.
En realidad, yo creo que el artículo necesita mas claridad, mas precision; porque a juzgar por la opinión emitida por uno de los miembros de la Comision, se dá tanta latitud a la exoneracion de derechos en las colonias, que pueden suponerse exoneradas de todos los que se pagan en la República. Esto me lo hace creer lo que se ha dicho con respecto a la contribucion del ▼estanco.