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CÁMARA DE DIPUTADOS

me de la comision, mentras no oiga otras razones en contra del informe mismo; dejaré la palabra.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo confieso que no puedo comprender cuál es el espíritu de la Comision; esto podrá depender de mí, sin duda, pero ello es que no puedo entender claramente que es lo que quiere hacer. La Comision ha querido, según entiendo, que la Cámara niegue el valor a que ascienden los sueldos de los comandantes i oficiales de los cuerpos cívicos. He dicho ya que hai dos clases; una de los que son instruí tores i que están repartidos en toda la República los que, en algunos pueblos por no haber vecinos, están encargados accidentalmente del mando de algunos cuerpos, en otros sucede que no habiendo vecinos a quienes imponer la enorme carga de mandar la caballería que se haya repartida en distintos pueblos i habiendo necesidad de atender a ella, es preciso dotarlos. Hai otros, en fin, que son oficiales de milicia, a quienes el Gobierno les ha acordado sueldo. Respecto de los primeros, ya he dicho que seria inútil rebajarles el sueldo, porque siempre se les habia de dar, sino como comandantes, como instructores; porque negarles ese sueldo, seria en cierto modo, obrar la Cámara en sentido contrario a la opinion que ha manifestado al discutirse la lei de sueldos.

La Cámara ha desechado el artículo por el cual se acordaba el sueldo de 97 oficiales, porque creyó que debia aumentarse ese número, pues se consideró pequeño o insuficiente, i en ese número de instructores de la milicia están comprendidos los comandantes. Si se les niega el sueldo, se disminuye el número de los oficiales encargados de la instruccion de la milicia i si están cerno instructores, ¿por qué se les ha de negar el sueldo, ni porqué se les ha de considerar como comandantes? I sobre todo, señor, la cuestion es de presupuesto; la cuestion no es si puede o nó nombrarse de comandantes de cuerpos cívicos a los oficiales veteranos; esta es una materia ajena de los presupuestos.

En cuanto a los comandantes que reciben sueldo por ese cargo, dije que algunos de esos reciben el sueldo para ausiliar a los gastos que hacen a sus respectivos cuerpos i algunos como pension alimenticia, i he usado de estas palabras, porque es la que he encontrado mas propia. Dije, pues, que no debia rebajarse mas que la suma de 10,740 pesos, dejando el resto de la partida lo mismo que está, porque así no se hace otra cosa que dejar el sueldo que les corresponde por su grado a todos los que están empleados como instructores.

Al mismo tiempo he oído decir, señor, que hai comandantes de cuerpos cívicos que gozan sueldo de coroneles.

No hai ninguno, a ménos que se quiera referir el señor Diputado a algún coronel veterano que esté encargado de la instruccion de la guardia cívica i que por su graduacion debe recibir el sueldo que le corresponde i aparezca como comandante; pero no hai ningun comandante de cuerpo cívico ccn sueldo de coronel. Entiendo que la mente de la Comision ha sido que los cuerpos cívicos sean mandados por vecinos. Esto es lo que el Gobierno está haciendo, sobre esta base está formada la lei de clasificacion de los oficiales del Ejército, porque sólo se asigna a la milicia para su instruccion un cuerpo de asamblea, quedando los demas con las dotaciones que les corresponden.

El señor Toro. —No negaré, señor, que el Gobierno tiene derecho de mandar comandantes veteranos a los cuerpos cívicos; no está ahí el mal que precisamente quiere evitar la Comision. En primer lugar, el gasto que se hace en ellos es demasiado crecido, i el Gobierno tiene en sus manos el medio de disminuir ese gasto, cual es llamarlos a retiro, dejándolos en libertad de trabajar para aumentar su fortuna. ¿Por qué, señor, él número 2 por ejemplo, necesita un oficial veterano para su instrucción i los otros nó? No es porque unos cuerpos tengan necesidad de una plana mayor lo mismo que un cuerpo veterano i otros no tengan tal necesidad.

Vemos toda la milicia de Chiloé, que importa lo mismo que la de Melipiila, siendo mayor la de aquella provincia, vemos también que hai batallones en las provincias del Maule en que hai un comandante de infantería que tiene tres institutores, capitanes los tres, i dudo que ese batallón esté mejor disciplinado que otro que no tiene mas que uno, i si los que no tienen mas que uno se hallan en buen estado, ya no se dé a todos la misma dotacion.

Esta falta de igualdad es la que la Comision ha querido evitar, a mas de que, semejante desproporcion es contra el espíritu de la institucion misma.

Se ha dicho que si se quitan los jefes veteranos de los cuerpos cívicos, el Gobierno siempre tendrá que dules el mismo sueldo. Señor, no es a mí a quien toca dirijir las operaciones del Gobierno, pero de esto a que sean comandantes de cuerpos cívicos, hai mucha diferencia i yo creo que el Gobierno puede organizar los batallones sin que sean los comandantes veteranos. Si esto se observa desde una época remota, no lo sé; pero si no es mui remota la época, ¿de dónde salen tan pronto esos ciudadanos con conocimientos tan profundos para servir este cargo?

Mas, una buena lei de organización de las milicias, puede ir creando poco a poco esos individuos de que talvez hoi carecemos. No sostendré, señor, mis el informe de la Comision; me parece que lo que he dicho, puede dar bastante luz a la Cámara para que obre con acierto. Yo, por mi parte, votaré a favor de este proyecto.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo