Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/374

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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. verificará con todo otro documento en favor del fisco;
  2. La administracion superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la Tesorería Jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósitos fiscales i las pagadas por los libramientos respectivos; i lo mismo se practicará por las administraciones subalternas con las Tesorerías de su localidad;
  3. El Banco hará emisiones de billetes desde valor de... hasta de... Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador, en moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidos como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere, i en toda transaccion con el Fisco; será moneda legal para toda transaccion, escepto aquellas en que el Banco sea deudor i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor;
  4. La administracion superior del Banco reglará la emisión o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion, pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado, la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda: de manera que si ha emitido tres i debe por depósitos de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en moneda efectiva;
  5. Cuando por cualquier motivo alguna de las administraciones del Banco dejare de cambiar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada administracion; dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i la liquidacion, i no podrá restablecer otra administracion sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentase utilidad en su jiro anual o si en cualquier tiempo se conociere en ella mala versacion, se procederá como en el caso anterior;
  6. El Banco en to las sus administraciones hará un balance i recuento mensual; las administraciones subalternas lo pasarán a la superior, i ésta por el Ministerio de Hacienda a la Contaduría Mayor. Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de los billetes en circulacion i el monto de depósitos, con espresion de las especies en que consistan; i en otra el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas. Estos estado, despues de visados i tomada razon por la contaduría mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios. Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco, la administracion superior o el crédito formara un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones, i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la contaduría mayor, con vista de aquellos, dará su aprobacion o pondrá sus reparos;
  7. De los provechos o ganancias que el Banco diere, solo el Congreso podrá disponer; pero no podrán aplicarse durante los primeros... años, sino al pago de intereses i amortizacion de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.

He ahí nuestro juicio sobre la cuestion de Bancos. No pretendemos que el proyecto antecedente sea tan perfecto, que no pueda admitir variaciones en sus detalles, especialmente en relacion a las localidades i circunstancias peculiares de algunos pueblos; pero sí sostenemos que está fundado sobre bases de justicia i conveniencia pública; que él es la alianza del interes particular con el del Estado; que no ofrece los inconvenientes de las asociaciones egoístas, ni deja lugar a los abusos del poder público; i que por lo tanto, es inmenso en sus resultados.


Núm. 169 [1]

Quédanos de la carta de que nos ocupamos ayer, lo relativo a la moneda circulante cuyo peso arregló últimamente la lejislatura. El autor de esta carta pregunta si se ha acuñado moneda, i si ha suplido la necesidad sentida; lo que le parece un milagro. Ciertamente que no comprendemos el espíritu de estas preguntas. En efecto, se ha acuñado una gran suma, i sabemos que se acuñará mas todavía segun lo reclamen las necesidades del país.

Este asunto puede presentarse bajo diversos aspectos: si se toma en abstracto, puede decirse que el Gobierno, alterando la cantidad de plata que entra en una moneda pequeña, ha creaso un signo de valores en desarmonía con los otros signos de valores circulantes; que un peso fuerte por ejemplo, excede en valor a ocho reales de plata menuda. Pero téngase presente que el Gobierno no innova nada, pues que tomando una cantidad de monedas antiguas que se reputaban equivalentes a lo que en pesos representaban, dedujo de ahí el peso que debaria darse a la moneda nuevamente acuñida, de manera que cien pesos moneda nueva pesan lo mismo i tienen la misma lei que cien pesos moneda menuda antigua.

Nada pues se ha alterado con esta disposicion; consideraremos ahora la otra cuestion i veamos si deben tomarse precauciones para que se conserve en Chile moneda circulante para las tran

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 12 de Setiembre de 1844, núm. 571. —(Nota del Recopilador).