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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/387

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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

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  • de pastas finas, lo mismo que en el jiro de letras de una plaza a otra, procederá con arreglo a las circunstancias de los respectivos mercados;
    1. En las operaciones de descuento o de dar dinero a interes, exijirá por ahora... % mensual, i en la de tomar dinero, si alguna vez le conviniera, pagará... % al año o... % mensual. El término de los documentos descontables no excederá por ahora de meses. El Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá a descuento documento que no vaya en el sello cerrespondiente i que no esprese la especie del valor recibido, i tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas, por la cantidad que se esprese a juicio de la administracion respectiva;
    2. Admitirá depósitos en monedas de plata i oro sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas i piedras preciosas que se depositaren, pagarán medio por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito. A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos, puede abrírseles un crédito proporcionado al valor del depósito, sobre la responsabilidad de su firma sola;
    3. Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva Tesorería, pasará al Banco a depositarse; esto mismo se verificará con todo otro documento en favor del fisco.
    4. La Admistracion Superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la Tesorería jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósitos fiscales i las pagadas por los libramientos respectivos; i lo mismo se practicará por las Administraciones Subalternas con las Tesorerías de su localidad.
    5. El Banco hará emisiones de billetes de valor de... hasta de...
      Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador en moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidos como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere, i en toda transaccion con ei Fisco; será moneda legal para toda transaccion, escepto aquellas en que el Banco sea deudor, i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor.
    6. La Administración del Banco reglará la emision o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion; pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado, la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda; de manera que si ha emitido tres i debe por depósito de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en dinero efectivo.
    7. Cuando por cualquier motivo, alguna de las administraciones del Banco dejare de cambiar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada administracion; dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i liquidacion, i no podrá restablecer otra administracion, sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentarse utilidad en su jiro anual, o si en cualquier tiempo se conociere en ella mala versacion, se procederá como en el caso anterior.
    8. El Banco en todas sus administraciones hará un balance i recuento mensual; las administraciones subalternas lo pasarán a la superior i esta por el Ministerio de Hacienda, a la contaduría mayor.
      Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de les billetes en circulacion i el monto de depósitos con espresion de las especies en que consistan, i en otra, el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas.
      Estos estados despues de visados i tomada razon por la contaduría mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios. Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco, la administracion superior de créditos foimará un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones, i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la contaduría mayor con vista de aquellos dará su aprobacion o pondrá sus reparos.
    9. De los provechos o ganancias que el Banco diere, sólo el Congreso podrá disponer, pero no podrán aplicarse durante los primeros... años sino el pago de intereses de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i a la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.
    Art. 20. La operacion de descuento se hará esclusivamente por el Consejo de Industria i Hacienda conforme a la lei, reuniéndose en junta la mayoría de ellos, presididos por el Presidente del Banco i resolviendo por votacion con signos de afirmativa o negativa, i sólo emplearán en descuento la suma designada por la administracion superior.
    TÍTULO 6.°
    Privilejios
    Art. 21. Los depósitos que se hicieren en el Banco Nacional de Chile, sea en su administracion principal o en las subalternas, por sociedades, corporaciones o individuos nacionales o estranjeros, están bajo la proteccion del Gobierno de la Nacion i no podrán embargarse ni confiscarse por causas de guerra ni represalias,