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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844
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- En las operaciones de descuento o de dar ▼dinero a interes, exijirá por ahora... % mensual, i en la de tomar dinero, si alguna vez le conviniera, pagará... % al año o... % mensual. El término de los documentos descontables no excederá por ahora de meses. El ▼Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá a descuento documento que no vaya en el sello cerrespondiente i que no esprese la especie del ▼valor recibido, i tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas, por la cantidad que se esprese a juicio de la administracion respectiva;
- Admitirá depósitos en monedas de plata i oro sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas i piedras preciosas que se depositaren, pagarán medio por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito. A los que depositaren especies de ▼plata i oro i ▼fondos públicos, puede abrírseles un ▼crédito proporcionado al valor del depósito, sobre la responsabilidad de su firma sola;
- Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva ▼Tesorería, pasará al Banco a depositarse; esto mismo se verificará con todo otro documento en favor del fisco.
- La Admistracion Superior del Banco mandará abrir una cuenta corriente con la Tesorería jeneral, a la que llevará las sumas entradas por depósitos fiscales i las pagadas por los libramientos respectivos; i lo mismo se practicará por las ▼Administraciones Subalternas con las Tesorerías de su localidad.
- El Banco hará emisiones de billetes de valor de... hasta de...
Estos billetes serán pagaderos a la vista i al portador en ▼moneda efectiva, legal de plata u oro; serán recibidos como moneda corriente en todas las oficinas públicas en pago de todo impuesto establecido o que se estableciere, i en toda transaccion con ei Fisco; será moneda legal para toda transaccion, escepto aquellas en que el Banco sea deudor, i las que importaren una cantidad mas baja que el billete de menor valor. - La Administración del Banco reglará la emision o la cantidad de billetes que ha de poner en circulacion; pero en todo caso ha de conservar, cuando ménos, en dinero sellado, la tercera parte de la suma a que asciende la emision i los depósitos en moneda; de manera que si ha emitido tres i debe por depósito de moneda otros tres, que hacen seis, conservará dos en dinero efectivo.
- Cuando por cualquier motivo, alguna de las administraciones del Banco dejare de cambiar sus billetes a la vista, por mas de cuarenta i ocho horas, la ▼administracion superior de crédito, luego que tenga conocimiento, mandará cesar en sus operaciones a la espresada administracion; dispondrá el pago de los billetes de esa localidad i liquidacion, i no podrá restablecer otra administracion, sino despues de remediar lo que motivó la suspension de la anterior. Si alguna de las administraciones no presentarse ▼utilidad en su jiro anual, o si en cualquier tiempo se conociere en ella mala versacion, se procederá como en el caso anterior.
- El Banco en todas sus administraciones hará un ▼balance i recuento mensual; las administraciones subalternas lo pasarán a la superior i esta por el ▼Ministerio de Hacienda, a la contaduría mayor.
Pasarán tambien un estado que esprese en una columna la clase i valor de les billetes en circulacion i el monto de depósitos con espresion de las especies en que consistan, i en otra, el número i cantidad de los documentos descontados i la existencia en sus arcas.
Estos estados despues de visados i tomada razon por la ▼contaduría mayor, volverán al Ministerio de Hacienda i se publicarán en los diarios. Al fin de cada año, a contar desde el establecimiento del Banco, la administracion superior de créditos foimará un estado jeneral que comprenda el de todas las administraciones, i deducidos los sueldos i gastos, mostrará los provechos líquidos que resultaren. Este balance jeneral correrá los trámites de los anteriores, i la contaduría mayor con vista de aquellos dará su aprobacion o pondrá sus reparos. - De los provechos o ganancias que el Banco diere, sólo el Congreso podrá disponer, pero no podrán aplicarse durante los primeros... años sino el pago de intereses de los fondos públicos, i al establecimiento de administraciones subalternas de Banco en los lugares en que no existan, i a la compra de los edificios necesarios para la comodidad de su jiro.
TÍTULO 6.°
Privilejios
Art. 21. Los depósitos que se hicieren en el ▼Banco Nacional de Chile, sea en su administracion principal o en las subalternas, por sociedades, corporaciones o individuos nacionales o estranjeros, están bajo la proteccion del Gobierno de la ▼Nacion i no podrán embargarse ni confiscarse por causas de guerra ni represalias,