Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/543

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
542
CÁMARA DE DIPUTADOS

leyes para la mantencion de los seminados, no sean bastantes para sosterer el de la Iglesia Catedral de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de $ 1,200 anuales para la educacion de alguncs jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el Obispo i aprobare la autoridad competente.

Devuelvo los antecedentes. —Santiago, Octubre 9 de 1844. —Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro Secretario. —A S. E., el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 286

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede al Obispo electo de Ancud la cantidad de $ 9,000 para varios objetos que necesita la Catedral de su Diócesis, i ha tenido a bien aprobarlo en los mismos términos que se contienen en el mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño.

Santiago, Octubre 8 de 1844. —Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 287

El Senado, en sesion de 4 del corriente, ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar.

Santiago, Octubre 8 de 1844. —Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. Francisco Tello, Pro Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 288

A consecuencia de una solicitud del Capitan Jeneral don Ramon Freire, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta i tres en atencion a los servicios prestados en la Guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que a los plazos que creyere conveniente, pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda Interior."

Remito a V. E. la solicitud i los demas antecedentes que la Cámara de Senadores ha tenido a la vista en la discusion del proyecto de lei preinserto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 289

El Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Dolores Santander que con sus antecedentes remito, ha tenido a bien acordar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede a doña Dolores Santander, viuda del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Aspillaga, una pension de veinticinco pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Manuel, miéntras unas i otras permarezcan sin estado."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 290

Esta Cámara, habiendo tomado en consideracion la solicitud de don Ignacio Montaner que con sus antecedentes remito a V. E., ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Artículo único. Se concede a don Ignacio Montaner la pension de veintinueve pesos mensuales, ínterin no se le coloque por el Supremo Gobierno en otro destino análogo al que servia en la estinguida Comisaría del Ejército.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —Diego J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 291

La Comision de Lejislacion i de Justicia, que informó en la mocion hecha por el Diputado don Miguel Dávila para que se asignasen treinta pesos mensuales por via de pension a la viuda del finado Juez de Letras don J. Posidio Rojo, cree que es digna de la consideracion de la