▼leyes para la mantencion de los seminados, no sean bastantes para sosterer el de la ▼Iglesia Catedral de Ancud, el ▼Presidente de la República podrá destinar la cantidad de $ 1,200 anuales para la ▼educacion de alguncs jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el ▼plan de estudios que dictare el Obispo i aprobare la autoridad competente.
Devuelvo los antecedentes. —Santiago, Octubre 9 de 1844. —Dios guarde a V. E. —▼D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro Secretario. —A S. E., el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 286
▼Esta ▼Cámara ha tomado en consideracion el ▼proyecto de lei en que se concede al ▼Obispo electo de Ancud la cantidad de $ 9,000 para varios objetos que necesita la Catedral de su Diócesis, i ha tenido a bien aprobarlo en los mismos términos que se contienen en el mensaje del ▼Presidente de la República, que orijinal acompaño.
Santiago, Octubre 8 de 1844. —Dios guarde a V. E. —▼D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 287
▼El ▼Senado, en ▼sesion de 4 del corriente, ha reelejido para ▼Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don ▼José Miguel Solar.
Santiago, Octubre 8 de 1844. —Dios guarde a V. E. —D. J. Benavente. —Francisco Tello, Pro Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 288
▼A consecuencia de una solicitud del ▼Capitan Jeneral don ▼Ramon Freire, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la ▼Suprema Corte de Justicia en su sentencia de dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta i tres en atencion a los servicios prestados en la ▼Guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al ▼Presidente de la República para que a los plazos que creyere conveniente, pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda Interior."
Remito a V. E. la solicitud i los demas antecedentes que la ▼Cámara de Senadores ha tenido a la vista en la discusion del proyecto de lei preinserto.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —▼Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 289
▼El ▼Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Dolores Santander que con sus antecedentes remito, ha tenido a bien acordar el siguiente
"Artículo único. Se concede a doña Dolores Santander, viuda del finado ▼Ministro de la ▼Corte Suprema de Justicia don ▼Manuel Aspillaga, una ▼pension de veinticinco pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Manuel, miéntras unas i otras permarezcan sin estado."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —▼D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 290
▼Esta ▼Cámara, habiendo tomado en consideracion la solicitud de don Ignacio Montaner que con sus antecedentes remito a V. E., ha tenido a bien aprobar el siguiente:
Artículo único. Se concede a don Ignacio Montaner la ▼pension de veintinueve pesos mensuales, ínterin no se le coloque por el Supremo Gobierno en otro destino análogo al que servia en la estinguida ▼Comisaría del Ejército.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1844. —▼Diego J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 291
▼La ▼Comision de Lejislacion i de Justicia, que informó en la mocion hecha por el ▼Diputado don ▼Miguel Dávila para que se asignasen treinta pesos mensuales por via de ▼pension a la viuda del finado ▼Juez de Letras don J. Posidio Rojo, cree que es digna de la consideracion de la