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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/545

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CÁMARA DE DIPUTADOS

hasta que se nos dió la propiedad de los destinos por decreto de 1.° de Julio de 1841.

Por tanto, a Vuestra Soberanía suplico que en virtud de haber devuelto el espediente con el informe ya citado, se sirva mandar que la comision de Hacienda informe nuevamente sobre el particular por ser de justicia. —Fernando Herrera.


Núm. 295

La Comision de Hacienda cree justo se conceda a don Fernando Herrera la cantidad de quinientos pesos que por via gratificacion i por una sola vez ha solicitado en consideracion a los servicios que prestó a la Administracion principal de Correos, segun resulta del espediente que acompaña.

Sala de la Comision, Octubre 8 de 1844. —Manuel de Cifuentes. —Pedro Palazuelos. —José V. Sánchez.


Núm. 296

La Comision de Guerra i Marina, hecha cargo del proyecto presentado por el Gobierno, es de opinion con si íerando las ventajas que proporna dicho proyecto, se le faculte por esta Cámara para la compra del vapor i demas buques que propone, como asimismo la venta de las goletas Janequeo i Magallánes.

Sala de la Comision, Octubre 11 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cipriano Palma.


Núm. 297

Honorable señor:

Ventura Marín ante V. Honorabilidad respetuosamente espone: que mi objeto al pedir la copia autorizada de mi peticion anterior fué valerme de ella para obtener ante los tribunales de justicia una declaracion de don Bruno Larrain sobre los hechos fundamentales de la demanda, i allanar por este camino los embarazos en que pudiera verse la comision que ha de dar el informe.

El resultado no ha correspondido a mis esperanzas, pues aunque el señor Larrain no niega nada de lo que espongo, sólo alcanza a confesar que yo me opuse a su mocion i que los motivos fueron la razon alegada por mí desde que el objeto de la donacion a la viuda del doctor don Bernardo Vera era una propiedad eclesiástica como perteneciente a los Regulares dé Santo Domingo.

No ha podido quedar cierto de que la agregacion de la cláusula fué para comprender en ella el caso de la justa devolucion, ni de que al esponer él mismo en la Cámara los fundamentos de su mocion concluyó su discurso (segun me lo había prometido en la Sala de la comision) diciendo terminantemente que se habia agregado la palabra pensiones para que el Fisco no quedase perjudicado en las que entonces tuviese o pudiera tener en adelante la casa, como asimismo en la obligación de compensar algun dia el valor de ellas a los Regulares.

No ha podido, repito, quedar enteramente cierto por el largo espacio de quince años corridos desde aquella fecha, i porque su memoria no ha podido ser tan fiel como la mía.

Mas, para cumplir yo lo que prometí a la Cámara en mi peticion anterior acerca de las pruebas que ofrecí fuera de mi propio testimonio, reduciré cuanto tengo que decir a la reflexion siguiente:

Consta por la confesion misma del señor Larrain que me opuse a la mocion i que el motivo fué una razon de justicia.

Consta por la inspeccion material del orijinal de la mocion que la cláusula agregada está de distinta letra i casi entre las líneas orijinales.

No consta de los documentos adjuntos a la mocion de pensiones alguna que la casa tuviese, sino de abonos pretendidos para los herederos del doctor Vera por gastos hechos en la construccion o reparo de la casa.

Pregunto ahora ¿qué objeto pudieron tener los informantes al hacer la agregacion de que hago mérito?

¿No será como así fué i lo espuso de palabra en la Cámara el mismo señor Larrain, el evitara los Regulares el perjuicio subsiguiente, i allanar, en circunstancias de estar para cerrarse las Cámaras los obstáculos que de otra manera pudiera tener la mocion?

Dejo a los señores de la Cámara que le den el justo valor que merece i concluiré afirmando como en una de mis peticiones anteriores que de lo dicho estoi plena i ciertamente seguro i que si doi estos pasos i reclamo ante V. Honorabilidad la declaracion indicada, es porque a ello me obliga mi conciencia i por lo que hallo de rigurosa justicia.

Honorable señor. —Ventura Marin.


Núm. 298

Señor Juez de Letras:

Ventura Marin, como mas haya lugar en derecho, ante V. S. respetuosamente digo: que en 27 de Setiembre de 1843 me presenté ante la Cámara de Diputados, por el documento cuya copia acompaño, pidiendo se declarase por la misma Cámara el sentido en que debía tomarse el decreto de la misma por el que hizo donacion