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CÁMARA DE DIPUTADOS

briel, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron las piezas siguientes:

  1. Un informe de la Comision de Lejislacion, sobre el proyecto que trata de arreglar los matrimonios entre disidentes. Quedó en tabla.
  2. Otro informe de la misma Comision sobre un proyecto presentado a la Sala por el señor Eyzaguirre, sobre las suplencias de Ministros en las Cortes Supremas de Justicia.
  3. Dos solicitudes, una de don José Lucio Fuentes, i otra de doña Cármen Carvallo, ámbas pidiendo una pension graciosa. Pasaron a la Comision de peticiones.

En seguida se dió segunda lectura a la mocion del señor Dávila, en que propone a la Cámara se acuerde una pension que no baje de 30 pesos, a la viuda del que fué Juez de Letras de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo.

En seguida el secretario leyó el artículo 37 del reglamento, por el cual el autor a la mocion podia apoyarla.

En consecuencia de esto, tomó la palabra el señor Dávila.

Señores:

La circunstancia de ser conocida por la Cámara, i mui especialmente por los señores Ministros i abogados que hai en ella, los méritos i servicios del finado Juez de Letras de Aconcagua; la de no haber una lei que señale montepío a las viudas de los empleados civiles que sirven dignamente sus destinos, i la de haberse hecho por la Cámara igual gracia, que la que ahora propongo, a otras personas que se han hallado en el mismo caso que el presente, me escusan de estender i corroborar los fundamentos que en sí misma lleva la mocion presentada.

Se consultó a la Sala sobre si se admitía o no a discusion, i resultó admitida por unanimidad de 31 votos; con lo que pasó a la Comision de Justicia.

El Secretario. —El señor Diputado Lazcano habia manifestado deseos de leer personalmente su mocion. (La leyó) i despues de leida, tomó la palabra.


El señor Lazcano. —De cuatro a seis años a esta parte son mui frecuentes los concursos i puedo decir con verdad que todos aquellos de que yo he tomado noticia han sido fraudulentos; a lo ménos hai razon para creerlo así. Los males que esto ocasiona, especialmente al comercio, son bien conocidos i notorios, i es de nuestro deber buscar un remedio. Yo, participando de estos sentimientos i obedeciendo a lo que me dictaba mi conciencia, he presentado a la Cámara el proyecto que acabo de leer. A primera vista esta lei pudiera parecer mui severa para los deudores; pero, considerando los males que por tanto tiempo han aflijido a nuestra sociedad por esta clase de abusos, creo que no debemos trepidar en admitirla, para poner un pronto remedio.

Cuando en el antiguo órden de procedimientos ejecutivos, no podian conducir a la cárcel los acreedores a sus deudores que de mala fe se negaban al pago, no podian éstos contar con la seguridad de conseguir éste, i el juicio ejecutivo que estaba acompañado de una multitud de embarazos, se hacia mui largo i duradero.

Cuando la lei actual determinó que el deudor sólo evitaría el encarcelamiento, dando fianza a satisfaccion de sus acreedores, se dió un gran paso, i el juicio ejecutivo se hizo mas efectivo, de manera que ahora los acreedores tienen alguna seguridad de pagarse; se ha acortado el juicio, i la balanza se ha equilibrado de algun modo; mas no ha sido tan completo el remedio, porque esta seguridad, sólo podemos decir que se ha dado para cuando el acreedor es uno solo i debe poco, pero cuando éstos son muchos i el deudor debe grandes cantidades, puede eximirse de la obligacion de pagar, i se satisface con hacer un concurso, eludiendo los derechos de los mas. El artículo 1.° del proyecto establece este equilibrio, i no creo que deba decirse que es mui severo en sí. Por otra parte, en el actual órden de cosas, esta libertad que tiene el deudor de ocultar sus bienes, desmoraliza en gran manera, tanto a ellos mismos, como a sus acreedores.

Apenas se sabe que alguno se halla en estado de quiebra, cuando empiezan los acreedores a proponerle rebajas, i ai fin se conforman con cualquiera cosa.

Los deudores, al saber la ejecucion, hacen ver a sus acreedores que inútilmente se resisten a conceder las reducciones que se les propone, pues que de ningun modo alcanzarán a cubrirse del todo en la cesion de bienes. Esta es una maldad, i el acreedor tiene que conformarse con ella, temiendo que otros sean pagados con preferencia i tenga que resignarse a perderlo todo. Por este proyecto, queda restablecido el equilibrio.

El artículo 1.° dice: "Que a todo deudor que haga cesion de bienes o se le forme concurso, se le tendrá por reo de quiebra fraudulenta, salvo el derecho que se le deja para justificar su inculpabilidad, de manera que no hai temor de que el inocente padezca."

El artículo 3.º da al deudor cuantas garantías pueda apetecer, porque está permitido en él que se suspenda el juicio iniciado en el caso de que a lo ménos todos los acreedores de crédito ejecutivo espongan al Juez que están pagados o conformados con seguridades que les halla dado el reo; i de este modo será mirado como inculpable si justifica sus pérdidas i cumple con sus acreedores.

Para el caso en que no se vindique, las leyes actuales son bien severas en materia de concurso. Una de la Recopilacion dispone que el que a los seis meses de formado el concurso no jus