▼nuestro ▼estado financiero, he creido deber poner en conocimiento del ▼Congreso.
El ▼fraude cometido en las monedas de oro, particularmente en las onzas, cuyo autor o autores no ha podido descubrir la policía a pesar de sus activas pesquisas, provocó el decreto de 17 de Abril último; i si la disposicion que contiene no ha sido suficiente para evitar la repeticion de aquel crimen, ha servido en alguna manera para remover dudas i embarazos, dando una salida ménos onerosa a los tenedores de las monedas defraudadas; porque reputó casi imposible adoptar una medida absoluta en materia tan grave en que se complican los intereses del ▼Fisco con los del público.
Toda otra que hubiese tenido por objeto resarcir a los particulares el ▼valor efectivo de la parte maliciosamente mermada a costa del ▼Erario hubiera causado a éste un ▼gravámen inmenso, estéril i sin término, siendo hasta cierto punto inmoral el estimular a los perpetradores del delito, ofreciéndoles comprador seguro i constante por el valor nominal de las monedas cercenadas. Considérese ademas que el público ningun conato pondria por su parte en dar con los criminales, si se le quitaba el único interes que podria impulsarle a este descubrimiento.
La ▼deuda interior ascendía al fin de 1842 a la suma de $ 3.530,118 3½ reales, en la forma siguiente:
En deuda flotante calculada i deudas por liquidar | $ 946,984.3¾ | ||
En deuda radicada en la ▼Tesorería Jeneral Radicada en la ▼caja del crédito público | $ 726,683 | .7¾ | |
Radicada en la caja del crédito público | 1.856,450 | ||
Habiéndose reconocido i consolidado posteriormente sesenta i seis mil doscientos ochenta i dos pisos siete reales i tres cuartos, en la forma que sigue: | |||
A favor de doña Jertrudis Rosales, por ▼indemnizacion de los fundos secuestrados a don Joaquin Villaurrutia, segun la lei de 19 de Octubre de 1843 | 40,000 | ||
Reconocidos a favor de don Juan Felipe Cárdenas, segun la lei de 20 de Julio de 1843. | $ 25,757.7¾ | ||
Consolidados por la caja del crédito público en el trimestre de Octubre de 1843, en billetes del tres por ciento | 525 | ||
La deuda ascendía a tres millones quinientos noven ta i seis mil cuatrocientos un pesos tres reales i cuarto | |||
Mas habiéndose ▼amortizado la cantidad de ciento cincuenta i un mil ochocientos ochenta i seis pesos seis reales i tres cuartos segun el siguiente detalle: | |||
Pagado al apoderado del bergantín ▼Indian, por la quinta sétima parte de los ciento setenta mil pesos que se Convino en pagar. | 24,285.6 | ||
Id. la segunda i tercera sétima parte de quince mil pesos por el bergantin ▼Ward. | 4,284.5 | ||
Id. al ▼Encargado de Negocios de los Estados Unidos, por la primera sétima parte de indemnizacion sobre el capital de doscientos veintisiete mil trescientos noventa i siete pesos seis reales i un cuarto en pesos fuertes | 35,571.3 | ||
Id. a doña Jertrúdis Rosales, por la primera quinta parte de los cuarenta mil pesos reconocidos a su favor | 8,000 | ||
Id.a don J. Felipe Cárdenas, a cuenta de la cantidad |