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SESION EN 18 DE OCTUBRE DE 1844

a gozar del fundo como buen padre de familia; i si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador o para obligarle a que cumpla con esta obligacion i a exijirle fianza, o para que se rescinda el contrato, quedándole siempre a salvo la indemnizacion de perjuicios.

El arrendatario o colono es particularmente obligado a la conservacion de los arbolados i bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados en el contrato; i si nada se dijere sobre ello en el contrato, se entenderá que es obligado a la conservacion de todos los árboles designados por su número o por el área que ocupen o del modo que las partes juzgaren mas conveniente, en inventario firmado por ámbas.

A falta de inventario firmado por ámbas partes, se estará a las pruebas presentadas por éstas.

Si el arrendatario es colono parciario, esto es, que paga el arrendamiento con una cuota de los frutos, no podrá ni ceder el arriendo ni subarrendar, salvo que espresamente se le haya concedido facultad para hacerlo.

La contravencion a esta lei da derecho al arrendador para rescindir el contrato, i para indemnizacion de perjuicios.

Art. 40. Si por un caso fortuito que sobreviene al fundo i que no pudo preverse al tiempo de celebrarse el contrato, como un saqueo enemigo o una inundacion estraordinaria, es privado el colono de mas de la mitad de los frutos, ántes de percibirlos podrá pedir una rebaja proporcional en el precio, a ménos de estipulacion contraria.

Tampoco tendrá lugar la rebaja, sino en cuanto la escasez de la cosecha de un año no fuere compensada por la abundancia estraordinaria de la cosecha de otros años; por lo cual si el accidente acaece en los primeros años del arriendo, la rebaja concedida será provisional hasta que por el producto de los años siguientes pueda fijarse su valor.

Respecto del colono parciario tendrá lugar la rebaja aun despues de percibidos los frutos, a ménos que el accidente acaezca despues que el colono se ha constituido en mora de entregar al arrendador su cuota de frutos.

Art. 41. Si no se ha estipulado tiempo para el arriendo, se entenderá que la intencion de los contratantes es que el arriendo dure todo el tiempo necesario para la percepcion de la primera cosecha completa.

Art. 42. Siempre que se arriende un predio con ganados i no hubiere acerca de ellos estipulacion especial contraria, pertenecerán al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados, i los ganados mismos, con la obligacion de dejar en el predio al fin del arriendo igual número de cabezas de las mismas edades i calidades, o de pagar la diferencia en dinero.

Pero no podrá el arrendatario obligar al arrendador a que reciba el precio de los ganados o de i una parte de ellos, ni podrá el arrendador exijir el precio de los ganados o de una parte de ellos, sino en cuanto al fin del arriendo no hubiere en el predio suficientes animales de las edades i calidades dichas para efectuar la restitucion.

El arrendador no será obligado a recibir animales que no estén aquerenciados al predio.

El colono no podrá escusarse del cabal cumplimiento de lo dispuesto en este artículo alegando fuerza mayor o caso fortuito.


Núm. 330

Copia de las actas de las sesiones que ha tenido la Comision de Lejislacion desde el 5 de Setiembre de 1843 hasta el 3 de Setiembre de 1844 inclusive:


Sesion del 5 de setiembre de 1843

Asistieron los señores Cerda, Cobo i Bello.

Continuó la discusion del título "De las estipulaciones matrimoniales."

Concurrió tambien a la discusion el señor don José Gabriel Palma.


Sesion del 24 de octubre de 1843

Asistieron los señores Montt, Cerda, Cobo i Bello.

Siguió discutiéndose el título "De las capitulaciones matrimoniales."

Asistió a la discusion el señor don José Gabriel Palma.


Sesion del 7 de noviembre de 1843

Asistieron los señores Montt, Cerda, Cobo i Bello.

Continuó la discusion del título "De las capitulaciones matrimoniales."

Asistió a la discusion el señor don José Gabriel Palma.


Sesion del 19 de diciembre de 1843

Asistieron los señores Montt, Egaña i Bello.

Prosiguió la discusion del título "De las capitulaciones matrimoniales."

Concurrió a la discusion el señor don José Gabriel Palma.


Sesion del 4 de marzo de 1844

Asistieron los señores Montt, Cobo i Bello.

Continuó la discusion del título "De las capitulaciones matrimoniales."

Asistió a la discusion el señor don José Gabriel Palma.