▼sueldo menor, i si se dejase en suspenso, no se sabria qué sueldo darle; de manera que alguno debe asignárseles, i el proyecto quiere que sea el menor.
Mi observacion se reduce a que se usaba en el artículo una espresion no conocida, i que por ahora no tiene sentido, pues se refiere a un cuerpo que no existe todavía; mas el señor ▼Ministro de la Guerra ha dicho que se hace referencia a los empleados en la ▼guardia cívica; siendo esto así, si no ha de resultar oscuridad sino irregularidad en los términos espresados, no hai inconveniente en proceder a la aprobacion del artículo.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Yo he creido que el otro proyecto debería discutirse en seguida i en ese caso, podían pasar juntos a la otra ▼Cámara; de este modo habria ménos irregularidad en la ▼redaccion de este artículo.
Se procedió a ▼votacion i resultó aprobado por ▼unanimidad.
El señor ▼Presidente. —Su Señoría, el año pasado, mui al principio de las sesiones de la ▼Cámara, presentó el señor Diputado por Chillan un proyecto o una mocion, a mi juicio importante, que regularizaba los procedimientos de una porcion de peticiones que venían a la Cámara. Esta mocion está hasta el día en ▼comision. Se encarga a los señores a quienes está cometido este asunto, su pronto despacho; porque es de necesidad para el buen desempeño de los negocios particulares. Esta comision está incompleta, porque el señor ▼Cerda está en Concepcion, i desearía nombrar en su lugar al seño ▼Palma don José Gabriel. Presentada esta mocion a la Sala, ésta determinaria sobre ella, i entónces quedaría mas espedito el despacho de los negocios que pesan sobre la Cámara.
Se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 52
▼La solicitud que hace a la ▼Cámara doña Rosario Albano de Montt para que se le conceda una ▼pension de gracia, es de aquellas que por el párrafo 10 artículo 37 de la ▼Constitucion, corresponden al cuerpo lejislativo. V.E. si fuere servido puede tomarla en consideracion i resolver lo que estimare conveniente. —Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. —▼Juan de Dios Correa de Saa. —▼A. García Reyes. —▼Ramon Rosas Mendiburu.
Núm. 53
▼Acaba de fallecer en Valparaiso un veterano de la ▼independencia, dejando en la mas absoluta orfandad a su desgraciada familia, Ha dejado de existir el señor don Juan José Benavente, antiguo i distinguido servidor de la ▼patria en la carrera de las armas, i últimamente empleado de hacienda en la clase de ▼teniente del Resguardo de la ▼Aduana de Valparaiso. A cuantos individuos ha llegado la noticia de esta desgracia ha conmovido la compasion en favor de la familia huérfana, i a los representantes de la ▼nacion constituidos en órganos de la espresion de sus sentimientos i afecciones, toca enjugar las lágrimas de la desolada viuda i de las desvalidas hijas.
Nunca he convenido en que las ▼pensiones de gracia se prodiguen con menoscabo de las ▼rentas públicas i de las atenciones del servicio a que ellas están destinadas. Siempre he creido que para la dispensacion de estas gracias la ▼Cámara debe tener presente tres principales consideraciones:
- El ▼mérito con que se solicitan;
- La ▼necesidad de los que las imploran; i
- Los medios i recursos del erario para dispensarlas. Pero como estoi persuadido de que todas estas ciicunstancias se reunen en favor de la infortunada familia del señor Benavente, lo cual me propongo demostrar a su tiempo, he concebido el siguiente proyecto que espero merecerá la aprobacion del ▼Congreso.
"Artículo único. La nacion concede a la viuda e hijas de don Juan José Benavente una pension piadosa de 25 pesos mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su ▼vida miéntras permanezca en viudedad i las hijas miéntras permanezcan sin estado."
Santiago, Junio 26 de 1844. —▼Ramon Renjifo.
Núm. 54
▼Indicacion que el que suscribe hace a la Sala para que se tome en consideracion:
"Artículo adicional. —Del aumento de ▼sueldos acordados a las clases de ▼sarjentos i ▼cabos, i a los ▼soldados, tambores, cornetas i pífanos del ▼ejército se separará un peso por plaza mensualmente para imponerlo en la ▼Caja de Ahorros a favor de cada uno de los individuos a quienes pertenezca el espresado aumento."
Santiago, Junio 26 de 1844. —▼Manuel de Cifuentes.
Núm. 55
▼En ▼sesion del 26 del corriente esta ▼Cámara acordó se pidan a V.E. 200 pesos para ▼gastos