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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/91

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SESION EN 26 DE JUNIO DE 1844

sueldo menor, i si se dejase en suspenso, no se sabria qué sueldo darle; de manera que alguno debe asignárseles, i el proyecto quiere que sea el menor.

Mi observacion se reduce a que se usaba en el artículo una espresion no conocida, i que por ahora no tiene sentido, pues se refiere a un cuerpo que no existe todavía; mas el señor Ministro de la Guerra ha dicho que se hace referencia a los empleados en la guardia cívica; siendo esto así, si no ha de resultar oscuridad sino irregularidad en los términos espresados, no hai inconveniente en proceder a la aprobacion del artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo he creido que el otro proyecto debería discutirse en seguida i en ese caso, podían pasar juntos a la otra Cámara; de este modo habria ménos irregularidad en la redaccion de este artículo.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por unanimidad.

El señor Presidente. —Su Señoría, el año pasado, mui al principio de las sesiones de la Cámara, presentó el señor Diputado por Chillan un proyecto o una mocion, a mi juicio importante, que regularizaba los procedimientos de una porcion de peticiones que venían a la Cámara. Esta mocion está hasta el día en comision. Se encarga a los señores a quienes está cometido este asunto, su pronto despacho; porque es de necesidad para el buen desempeño de los negocios particulares. Esta comision está incompleta, porque el señor Cerda está en Concepcion, i desearía nombrar en su lugar al seño Palma don José Gabriel. Presentada esta mocion a la Sala, ésta determinaria sobre ella, i entónces quedaría mas espedito el despacho de los negocios que pesan sobre la Cámara.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 52

La solicitud que hace a la Cámara doña Rosario Albano de Montt para que se le conceda una pension de gracia, es de aquellas que por el párrafo 10 artículo 37 de la Constitucion, corresponden al cuerpo lejislativo. V.E. si fuere servido puede tomarla en consideracion i resolver lo que estimare conveniente. —Sala de la Comision, Junio 20 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —A. García Reyes. —Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 53

Acaba de fallecer en Valparaiso un veterano de la independencia, dejando en la mas absoluta orfandad a su desgraciada familia, Ha dejado de existir el señor don Juan José Benavente, antiguo i distinguido servidor de la patria en la carrera de las armas, i últimamente empleado de hacienda en la clase de teniente del Resguardo de la Aduana de Valparaiso. A cuantos individuos ha llegado la noticia de esta desgracia ha conmovido la compasion en favor de la familia huérfana, i a los representantes de la nacion constituidos en órganos de la espresion de sus sentimientos i afecciones, toca enjugar las lágrimas de la desolada viuda i de las desvalidas hijas.

Nunca he convenido en que las pensiones de gracia se prodiguen con menoscabo de las rentas públicas i de las atenciones del servicio a que ellas están destinadas. Siempre he creido que para la dispensacion de estas gracias la Cámara debe tener presente tres principales consideraciones:

  1. El mérito con que se solicitan;
  2. La necesidad de los que las imploran; i
  3. Los medios i recursos del erario para dispensarlas. Pero como estoi persuadido de que todas estas ciicunstancias se reunen en favor de la infortunada familia del señor Benavente, lo cual me propongo demostrar a su tiempo, he concebido el siguiente proyecto que espero merecerá la aprobacion del Congreso.

"Artículo único. La nacion concede a la viuda e hijas de don Juan José Benavente una pension piadosa de 25 pesos mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad i las hijas miéntras permanezcan sin estado."

Santiago, Junio 26 de 1844. Ramon Renjifo.


Núm. 54

Indicacion que el que suscribe hace a la Sala para que se tome en consideracion:

"Artículo adicional. —Del aumento de sueldos acordados a las clases de sarjentos i cabos, i a los soldados, tambores, cornetas i pífanos del ejército se separará un peso por plaza mensualmente para imponerlo en la Caja de Ahorros a favor de cada uno de los individuos a quienes pertenezca el espresado aumento."

Santiago, Junio 26 de 1844. Manuel de Cifuentes.


Núm. 55

En sesion del 26 del corriente esta Cámara acordó se pidan a V.E. 200 pesos para gastos