habiendo de ántes lei alguna que fije el ancho de los ▼caminos, ahora que se conoce su necesidad, las ▼Cámaras pueden i deben datadas; que no habia tal ataque ni ▼violacion cuando la lei daba ▼indemnizacion bastante a aquellos que alguna vez pudiese privar de una parte valiosa de su terreno.El señor ▼Egaña confirmó esta última opinion que fué adoptada con un voto en contra quedando, por consiguiente, el artículo tal cual estaba concebido.Fueron tambien aprobados por unanimidad i sin alteracion los artículos 30, 31, 32, 33 i el 34, con lo que propuso el señor ▼Ortúzar de aumentar a dieziseis las doce varas que exije el ▼ancho de los caminos vecinales. El 35 que prescribe el conocimiento de las causas que se promovieren en este ramo a las ▼juntas departamentales o provinciales, fué combatido con calor por el señor ▼Vial del Rio fundándose en que, hombres acaso faltos de luces i dominados de pasiones como los que deberían entrar a formar dichas juntas en las provincias i departamentos, no daban a los procesados las garantías necesarias para poner en sus manos tan importante juicio; espuso ademas que tal procedimiento se oponia al espíritu del artículo 134 de la ▼Constitucion.El señor ▼Egaña sostuvo lo contrario, esponiendo que el artículo constitucional mandaba tan solo que nadie pudiese sir juzgado sino por tribunal previamente establecido, i que el ▼Congreso podia sin duda establecerlo. Para dar aun mayores garantías al acusado, propuso la adicion de que el ▼Gobernador conozca en primera instancia, i en segunda las juntas provinciales asociadas al ▼juez de derecho. Así fué aprobada con un voto en contra; i siendo ya avanzada la hora para continuar la discusion de los artículos adicionales propuestos por el señor Egaña, seleyó un mensaje del Ejecutivo recomendando el artículo único de una ▼transaccion que en años pasados celebró con don ▼Francisco García Huidobro, sobre pago de $ 79,600, que el Gobierno español debia a su señor padre por el valor de las ▼máquinas, aperos i útiles de la antigua ▼Casa de Moneda de Santiago. Puesto a discusion fué sostenido por el señor ▼Benavente i aprobado en jeneral, despues de lo cual se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 137
▼La ▼Cámara de Diputados en sesion de 5 del corriente ha reelejido para Presidente i Vice, a los mismos que funcionaban el mes anterior.
Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 7 de 1842. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —▼José Miguel Arístegui. A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Esta Cámara en sesion de 7 del corriente se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano de Egaña.
Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 9 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 138
▼De órden de S. E. el ▼Presidente del Senado, me dirijo a V. S. para que se sirva transmitir a esta ▼Secretaría con la brevedad posible una ▼razon exacta de todas las ▼parroquias de la República o al ménos de aquellas de que hubiese constancia en la Curia Eclesiástica que V. S. Iltma. desempeña.
Dios guarde a V. E.