Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/51

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
47
SESION DE 6 JULIO DE 1842

que tenga a bien prestar su informe: es justicia. —Santiago Evans. —Señor juez de primera instancia.


Como se pide: recíbanse las declaraciones que convengan a la parte que reclama, i pásese el oficio al señor Gobernador para la informacion que solicita. Hágase saber a la parte. -Talcahuano, Noviembre 27 de 1841. —Urrutia


Núm. 48

En el Puerto de Talcahuano, i en 28 dias del mes de Noviembre del año de 1841, pareció en mi juzgado don Juan Antonio López vecino i residente de esta Poblacion, a quien doi fé, conozco, i habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que hacen 23 años que conoce a don Santiago Evans, avecindado en esta Poblacion, i responde a la segunda que sabe i le consta que las Bodegas i casas que ocupa el Resguardo, son de su propiedad, conantas el Astillero que se halla contiguo a dichas fábricas, i que siempre lo conoció empleado en este ejercicio, con un comercio activo, con bastante principal, fijándolo siempre con la mayor honradez i conducta, sin dar nota a su persona en lo menor, i que lo considera merecedor a la solicitud de obtener la carta de ciudadanía, que pretende, por cuanto le acompañan las calidades i actividades que requiere la lei para estos casos, que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad i justicia. I lo firmó conmigo i testigos, con quienes actuó a falta de Escribano Público, doi fé. —Juan Antonio López. —Testigo, José Benito Cubeyro. —Testigo, Nicolás Henriquez. —Ante mí. —Urrutia.


Núm. 49

En el mismo Puerto de Talcahuano, i en el mismo dia de la fecha mes i año, pareció en mi juzgado don Jacinto del Rio, vecino i residente en esta Poblacion, a quien doi fé, conozco, i habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que conoce a don Santiago Evans desde el año de 1818, avecindado en esta Poblacion, i responde a la segunda, que sabe i le consta, que las Bodegas i casas que ocupa el Resguardo, son de su propiedad, con mas el Astillero que se hallan contiguo a dichas fábricas, i que en todo el tiempo que le conoce ha sido con un comercio activo i ejercitado en su arte de Carpintería de ribera, con un principal de jiro, algo considerable, una conducta acrisolada; i que lo considera con las aptitudes necesarias que ordenan las leyes, para obtener la carta de ciudadanía que pretende. Que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad i justicia. I la firmó conmigo i testigos con quienes actuó a falta de Escribano Público de que doi fé. —Jacinto del Rio. —Testigo, José Benito Cubeyro. —Testigo, Nicolás Henriquez. —Ante mí. —Urrutia.


Núm. 50

En el mismo dia de la fecha, mes i año, pareció en mi Juzgado don Francisco Rojas, vecino i residente en esta Poblacion a quien doi fé conozco, i habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que conoce a don Santiago Evans, desde el año 1818, avecindado en esta Poblacion, i responde a la segunda, que sabe i le consta que las Bodegas i Casas que hoi ocupa el Resguardo, como igualmente el Astillero, contiguo, es de propiedad del espresado Evans. Que su comercio es de bastante capital, i que su conducta mui honrada i acrisolada; i que la considera con las aptitudes i merecedor a la solicitud que pretende, que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad i justicia. I la firmó conmigo i testigos de que doi fé. —Francisco Rojas. —Testigo, José Benito Cubeyro. —Testigo, Nicolás Henriquez. —Ante mí, Urrutia.


Núm. 51

Habiéndose tomado las informaciones a los señores don Juan Antonio López, don Jacinto del Rio i don Francisco Rojas, hombres de conocida honradez, a quienes este Juzgado conoce i se les da entera fé, pásese el oficio al señor Gobernador Departamental de este Puerto,