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CÁMARA DE SENADORES

Si se cree suficientemente discutida la indicacion, se pregúntala a la Sala si se hace la adicion propuesta por el señor Vial del Río, i en caso de negativa, se preguntará despues si se suprime el artículo.

El señor Egaña. —Yo creo que debe votarse por la supresion.

El señor Presidente. —Nó, por la última enmienda, dice el Reglamento.

Se procedió a votar sobre si se reformaba o nó el artículo 14 i resultó que no debía reformarse por 7 votos contra 4. Despues se preguntó si se suprimía o nó el aritculo en discusion i resultó suprimido por unanimidad.

Se leyó el artículo 2° de este proyecto de lei, que estaba diferido, i tomó la palabra

El señor Egaña. —Yo queria hacer ver a la Cámara, que me parece interesante examinar cuál es la verdadera disposición del articulo 15, ántes de tratar del 2°

El señor Presidente. —Mui bien; se leetá el artículo 15.

Art. 15.º En los casos de implicancia, recusacion, o en cualquiera otro que no haya suficiente número de Ministros, se integrará el Tribunal, en primer lugar ionios Fiscales, en segundo con los jueces de letras que ejerc en sus funciones en el mismo lugar en que se halla la Corte; i en defecto de estos suplirán los abogados que nombrare el mismo Tribunal".

El señor Egaña. —Este artículo parece que es para integrar el Tribunal en caso de falta de alguno de sus Ministros, i yo quisiera saber si es una disposicion jeneral, o sólo es para los nuevos tribunales.

El señor Presidente. —Yo creo que es jeneral i que habla con todas las Cortes.

En fin, esiá en discusión el artículo 15.

El señor Egaña. Señor, aunque parezca que entro a hablar en esta discusion con algun ínteres propió. Por ser yo Fiscal de un Tribunal, puedo asegurar que no me mueve talcinunstarcia, porque cabalmente al Fiscal de la Corte Suprema tal vez seria al que ménos le perjudique el acuerdo; sino porque encuentro que no es posible que los Fiscales entren a suplir a los Ministros en caso de falta.

Esto seria bueno en el antiguo téjimen, porque como les jueces venían de España, i no tenian relaciones, una recusación era rarísima; i así estaba mui bien que se llamase a los Fiscales a suplir, pues estei queria decir que se les Mamaria una vez al año.

Mas en el día, yo no sé rómo podrían los Fiscales desempeñar bren su oficio, teniendo que asistir al Tribunal; i en ello habria que establecer una gran diferencia, porque en fin los Fiscales de la Serena i de Concepcion, que efectivamente no tendrán muchas ocupaciones, talvez podrían tener tie mpo para suplir; pero los de Santiago... los Fiscales de Santiago, si las Cortes de Apelaciones quedaban reducidas a ménos número de Ministros, según se propone en la presente lei, yo no sé cómo podrían desempeñar el cargo, i quien vendría a pagar el perjuicio seria el Fisco, que bastante caro le han costado ya las suplencias. Un funcionario llamado a juzgar en las Cortes de Apelaciones, es mas bien Ministro que otra cosa, 1 yo no le daria otro título.

Si ahora hacen tanta falla los jueces de letras cuando los llaman al Tribunal ¿qué no harian los Fiscale ? Por todas estas consideraciones se estableció la lei de Indias que varió las disposiciónes relativas a esta materia, 1 no sé ce mo ahora cuando está mas recargidoel oficio se epiiere derogar esta le i. Si el artículo de que hablo ha de ser jeneial, que comprenda todas las Cortes, yo creo que no puede llamarse a los Fiscales a suplir, porque no pueden desempeñar el oficio de Fiscal a un mismo tiempo, porque recibe la nación un gravísimo perjuicio. Creo también que ninguna ventaja resulta de que se llame a los Fisr ales a suplir, porque no tienen tanta aptitud para juzgar, romo otros funcionarios, i sobre todo corno los jueces de letras, que están llamarlos a juzgar. Me parece que debe eximirse a los Fiscales de la ob igacion de pasar a suplir a los Tribunales; i con este motivo advierto otra razón para que cuando tratemos del artículo 2.º se vea la necesidad que hai de establecer cuatro Ministros en las Cortes.

El señor Vial del Rio. —Entiendo, señor, qué hai otro ariículo que dispone haya dos Fiseales, uno civil i otro criminal. Querría, pues, que se suspendiese esta discusión hasta ver si se elejan dos Fiscales o une ; poique si han de haber dos están salvados los inconvenientes que ha hecho presente el señor Egaña, si es uno entónces no lo están.

El señor Presidente. —Bajo el supuesto de que hai dos Fiscales según otro artículo de esta leí, se puede revisar ese aitículo para ver que es lo que se acuerda. Emónees, se suspéndela disrusion del presente, i despues continuaremos por los artículos diferidos, porque son tantos ya que no se podria de otro modo entender bien la lei: a mas de que la Sala conoce también el espíritu de los artículos que se han dejado suspensos.

Se suspendió en efecto la sesión.

A segunda hora dijo.

El señor Presidente. El asunto que sigue en la órden del día es el de abolición de filtros i sobre el artículo 1.° habia esta indicacion: "La disposicion del artículo anterior es también estensiva a los Ministros del Despacho i a los Consejeros de Estado." Sobte ello hubo una enmienda del stñor Bello por la que se dejaba a voluntad de las paites el dirijirse a los juzgados de Letras o la Corte Suprema en los asuntos que promoviesen. Si se quiere se podrá esperar al señor Bello; la indicación no es mas que la dicha. Está en discusión!