▼el término que fijó el ▼Congreso Nacional por la lei de 27 de Junio del año pasado, para que pudiesen residir cuerpos del ▼Ejército Permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia; el Presidente de la República deseando evitar el gravámen que necesariamente afectaría los fondos fiscales, no sólo con los gastos que demanda el trasporte en la salida i regreso de la fuerza del Ejército que actualmente existe en la capital, sino también con el pago de diarios a la guardia cívica que debería sustituir a aquella fuerza en el servicio de la guarnición, de acuerdo con el Consejo de Estado, solicita del ▼Congreso Nacional que con arreglo a la atribución que le confiere la parte 8.ª del ▼artículo 37 de la Constitucion, conceda el permiso necesario para que puedan residir cuerpos del Ejército Permanente en el lugar de sus sesiones. —Santiago, Junio de 1845. —▼Manuel Bulnes. —▼José Santiago Aldunate.
Núm. 3
EL▼Senado en ▼sesion de 2 del corriente ha tenido a bien reelejir para ▼Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don ▼José Miguel Solar.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 3 de 1845. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 4
El ▼Senado, en sesion de ayer, ha acorda lo solicitar del Tesoro Nacional la cantidad de trescientos pesos para atender los gastos de ▼Secretaría i Sala; por lo que me dirijo a V. E. a fin de que se sirva dar las órdenes necesarias para que se entregue dicha cantidad al oficial encargado de la Secretaría, don Felipe Santiago Contreras.
Dios guarde a V. E . -Santiago, Julio. 3 de 1845.
Núm. 5
▼Desde el 1.° del corriente han continuado al servicio de esta ▼Cámara los mismos empleados de Secretaría i Sala que sirvieron en la lejislatura anterior, sin variacion alguna en sus dotaciones respectivas.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 3 de 1845. —A S. E . el Presidente de la República..