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SESION EN 18 DE JULIO DE 1845

cepcion i en la Serena. (V. sesiones del 16 i el 21).

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece la clasificación i la [danta del Ejército. (V. sesiones del y de Julio i 4 de Agosto de 1845).
  2. Pedir informe a las comisiones de guerra i justicia sobre las solicitudes de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio. (V. sesiones del 16 de Octubre de 1844 i 4 de Junio i 4 de Agosto de 1845).

ACTA

SESION DEL l8 DE JULIO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se remite aprobado, con una pequeña variación, un proyecto de lei que tiene por objeto la organización del cuerpo de injenieros civiles, i se puso en tabla para se- gunda lectura.

En el segundo se devuelve aprobado, también con algunas modificaciones del proyecto de lei sobre establecimiento de una oficina de estadística i archivo nacional e igualmente se puso en tabla para segunda lectura, mandándose imprimir el proyecto orijinal iniciado por el Supremo Gobierno, el que aprobó el Senado, a consecuencia de la iniciativa antedicha i las modificaciones que últimamente anuncia haber hecho la Cámara de Diputados.

En el tercero participa que esa Honorable Cámara ha reconsiderado el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar una ordenanza que fijase los deberes mútuos de amos i sirvientes i que por una mayoría de veinticinco votos contra doce ha sido desechado por segunda vez el proyecto de autorizacion an tedieho, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno, en que pide que en atencion a los servicios de su finado marido se le conceda una pensión alimenticia i se puso en tabla para segunda lectura.

Leyóse también un memorial de doña Mariana Moran de Fuenzalida, en que pide se considere por esta Cámara el proyecto de lei que en el año anterior acordó el Senado concediéndole una pensión i que se halla pendiente por haber sido desechado en la Cámara de Diputados, i también se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del artículo 3.º del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, i el señor Egaña propuso, por via de enmienda, que entrasen a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes:

Para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de comercio; otro de minería i dos para la Corte Marcial; i para la Corte de la Serena, un Ministro especial de comercio, dos de minería i dos para la Corte Marcial". I como segunda parte de dicha enmienda, el inciso que sigue: "Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de tenientes-coroneles para arriban.

Puesta en discusion esta enmienda, el señor Presidente espuso que le parecia conveniente que en lugar de los dos Ministros especiales para la Corte Marcial de la Serena fuese uno solamente en atención a que no militan en este punto las mismas circunstancias que en Concepcion i que en vez de decir en el segundo inciso: "de la clase de tenientes-coroneles para arriban, se dijera: "de la clase de jefes del ejército".

El señor Egaña convino con estas variado nes, i el señor Aldunate propuso como subenmienda que en la última parte de la enmien da antedicha se diga que los Ministros especiales de la Corte Marcial serán tomados "de coroneles a falta de jenerales, i de tenientes-coroneles a falta de coroneles".

Terminada la discusion, se preguntó a la Sala si se admitía o nó la enmienda del señor Egaña en lo relitivo al número de Ministros especiales que debe haber en las Cortes de Concepción i la Serena, i fué aprobada por diez votos contra uno con respecto a Concepción, i por nueve votos contra dos el número que señala para la Corte de la Serena.

En seguida se votó sobre la sub enmienda del señor Aldunate, i quedó desechada por nueve votos contra dos.

Por último, el señor Egaña pidió que en la enmienda aprobada se pusiese la calidad de "por ahora", i convenida la Sala en la redaccion, quedó definitivamente aprobado el artículo 3.º en la forma que sigue:

"Art. 3.º Por ahora entrarán a constituir es tas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena: un Ministro especial de comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.

Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del ejército".

Se tomó en consideracion el artículo 11, i el