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CÁMARA DE SENADORES

cacion relativa a la abolicion del fuero militar, la que está concebida en los términos siguienes.

"Así los individuos del ejército permanente de mar i tierra, como las milicias, continuarán gozando del fuero particular que les señala la respectiva ordenanza, en todas las causas que versen sobre delitos militares; pero queda abolido el fuero militar en todas las causas civiles, i en todas las criminales que se formaren para la averiguacion i castigo de los delitos comunes.

Son delitos militares:

  1. Los que sólo pueden cometerse por individuos militares.
  2. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio o en campaña o en marcha para asuntos del servicio.
  3. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del servicio.
  4. Los que se cometen también por cualquiera persona, ya sea dentro de los cuarteles, maestranzas, almacenes u otros edificios militares, o ya en perjuicio de los efectos que existan o se custodien en los mismos.
  5. Los actos ejecutados por cualquiera persona en ausilio de un ejército enemigo"

El señor Presidente. —Está discusión la indicacion que acaba de leerse.

El señor Aldunate. —Convengo en que el fuero es una cosa monstruosa en los paises que, como Chile, rejidos por Constituciones democráticas, cuyo principio esencial es la igualdad. Creo que todo hombre debe ser juzgado por unos mismos jueces i por unas mismas leyes, i en el estado escepcional en que el fuero coloca a ciertas corporaciones o individuos no hace mas que complicar i embarazar la administracion de justicia. Creo, igualmente que el fuero es inconstitucional porque nuestra Carta Fundamental establece como uno de los principios primordiales, la igualdad ante la lei i no reconoce clases privilejiadas.

¿Qué otra cosa es el fuero sino un privilejio, un favor, una distinción concedida a cierto número de individuos? Igualdad ante la lei no puede haber desde que dos personas que cometen un mismo delito no pueden ser juzgados del mismo modo, ante un mismo Tribunal, ni se le aplica la misma pena, sólo porque tienen trajes diferentes.

Sin embargo, como creo que la resolucion del Senado, en este asunto debe llevar el sello de la justicia i de la imparcialidad, quiero, pues, someter a su consideración una enmienda a la indicacion del señor Ortúzar, que en mi concepto llena un vacío que aparece en ella, i que es conforme a las opiniones que he manifestado. La indicación es mas o ménos concebida en estos términos: "queda abolido todo fuero para las causas civiles i para las criminales en los j asuntos comunes, que no tengan conexion con el servicio de la profesión a que cada uno pertenezca."

El señor Presidente. —Si ningun señor toma la palabra, la pediré yo. Si esta leí hubiese principiado por la indicacion que hi hecho un señor Senador, habria sido muí corta, i la cuestion estaria concluida diciendo que no hubiera ninguna clase de fueros; pero ahora, si puedo entender la enmienda que últimamente se propone, es para dejar con fuero alguna clase, i ésta es la de los eclesiásticos. Despues que por la indicacion se declara lo que son delitos comunes, ya no va a quedar mas fuero que el eclesiástico, el que, (lo digo con todo convencimiento) creo que no debe existir en las causas civiles. Pero como esto pudiera ser que no fuese recibido bien en las Cámaras i como está para salir una Legacion a Roma, que puede hacer un Concordato, yo apruebo por mi parte la indicacion en jeneral, salvo que en la discusión particular se pueda reducir el número de delitos que se enumeran.

Estando ya, pues, sacionada una lei sobre abolicion de fueros i dirijiéndose esta indicacion ala abolicion del militar, yo convengo en que se apruebe en jeneral, i si posible fuera con repecto a los eclesiásticos en las causas civiles, y también lo haria en la discusión particular.

Sin perjuicio, pues, de tomar en consideracion la enmienda del señor Aldunate, se pregunta ¿si se aprueba en jeneral o nó la indicacion?

El señor Aldunate. —Pero yo creo, señor, que esto se debe considerar como en discusión particular.

El señor Presidente. —Toda indicacion que se presenta de nuevo a la Sala, i de la cual no se ha conocido todavía, creo que debe considerarse en jeneral, porque no es como la enmienda de un artículo.

El señor Aldunate. —Me permitirá el señor Presidente le diga que cuando se presenta una mocion nueva seguirá los trámites del Reglamento; pero si es sólo una indicacion, se considera en una discusión particular.

El señor Presidente. —Presente, pues, el señor Senador su enmienda como lo previene el Reglamento.

El señor Aldunate. —Si se quiere la presentaré por escrito en el momento.

Se paró a redactarla, i despues de una pequeña suspensión la presentó en esta forma: "Ningún habitante de la República gozará de fuero particular en las causas civiles ni en las criminales, por delitos comunes que no tengan conexion con el desempeño de obligaciones peculiares del empleo o cuerpo a que pertenezca."

El señor Presidente. —Está bien señor; mas como la hora es avanzada, i la materia es árdua, la dejaremos para la serion siguiente.

Quedó en tabla la indicación pendiente sobre