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SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1843


ACTA

SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1845

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux.

No habiendo concurrido el señor Presidente i Vice-Pres idente, pasó el señor Egaña a desempeñar las funciones del primero, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento interior del Senado, i aprobada en se guida el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo del que se le pasó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por esta Cámara, i se mandó archivar.

Se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se devuelve aprobado con alguna variación, el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre la propiedad de los terrenos abandonados por el mar, i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo se comunica el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por dicha Cámara, i se mandó archivar.

Se leyó una solicitud de doña Josefa de la Cerda para que se le devuelvan los documentos que presentó en el año anterior i que existen en la Secretaría; i con acuerdo de la Sala se le mandaron entregar en la forma ordinaria.

Leyóse también otra solicitud de don José Loiza Pabon, en que pide se le señale alguna pension por el Congreso Nacional, atendiendo a los servicios que ha prestado a la República en la guerra de la independencia, i se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusión particular del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, i tomado en consideración el artículo 4.º, fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 4.º La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un Inspector Jeneral de la clase de coronel a jeneral; un Ayudante Jeneral de la clase de teniente-coronel o coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; tres primeros Ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente-coronel; cuatro segundos Ayudantes, de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad".

Se puso en discusión el artículo 5.º, isinvariacion alguna fué aprobado por unanimidad.

Tomado en consideracion el artículo 6.°, se advirtió que el señor Presidente hizo una indicacion sobre este artículo, i convino la Sala en reservarlo para otra sesion.

Puesto en discusión el artículo 7.º, el señor i Egaña, que preside interinamente, propuso una enmienda para que en lugar de los treinta capitanes, treinta tenientes i treinta subtenientes que se designan al cuerpo de asamblea, se suprimiese la clase de capitanes i se aumentase al número de cuarenta cada una de las de tenientes o subtenientes.

Despues de algún debate se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó la enmienda antedicha i resultó desechada por nueve votos contra tres.

En seguida se puso en votacion el artículo con la reforma hecha tn él por la Cámara de Diputados, i verificado el escrutinio fué aprobado por diez votos contra dos.

Se puso en discusion el artículo 8.°, i sin ninguna variacion fué aprobado por unanimidad.

Se leyó el artículo 9.º, i el señor Presidente hizo indicación para que se redujese a trece el número de oficiales destinados a componer la plana mayor del cuerpo de injenieros, dejando sólo un comandante jeneral, un teniente-coronel, un sarjento mayor, dos capitanes, cuatro tenienies i cuatro subtenientes.

El señor Aldunate pidió que se leyera el artículo 3.º de los transitorios, i despues de alguna discusión se procedió a votar sobre si se admitía o nó la indicacion referida; mas habiendo resultado seis votos por la afirmativa i seis por la negativa, el señor Presidente la reservó para seguí da discusion.

Los artículos 10, 11, 12 i 13 fueron aprobados por unanimidad.

Puesto en discusión el artículo 14, el señor Presidente opinó porque se suprimiese, i sin que recayese votacion, la Sala convino en reservarlo para la sesion siguiente.

Se tomó en consideracion el artículo 15 con la reforma introducida por la Cámara de Diputados.

Se procedió a votar, i fué aprobado por unanimidad.

El tener de los artículos aprobados es como sigue:

"Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral de la clase de coronel o jeneral, dos Sub-Inspectores de la clase de coronel, un Ayudante Jeneral de la clase de teniente-coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros Ayudantes de la clase de sarjento mayor i teniente-coronel, cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de las cuales uno con el nombre de oficial archivero, estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservación del archivo, con especial responsabilidad.

Art. 7.º El Cuerpo de Asamblea, que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspección Jeneral de Guardias Nacionales, i su dotacion se compondrá de un coronel jefe del cuerpo, dos te