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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/198

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CÁMARA DE SENADORES

las poblaciones de las provincias es necesario que haya siempre un oficial encargado del deta lie de los cuerpos i del cuidado de la mayoría; i es mui natural que los capitanes solamente puedan puedan residenciar a los capitanes de milicia de los mismos cuerpos en cuanto al arreglo de su compañía i a la subordinación militar. Esta es la razón porque se han propuesto treinta capitanes para que se encarguen del detalle. A mas de que, siendo la Asamblea un cuerpo como todos los otros no podiá dejar de señalarse esta graduacion.

Siempre se habla, señor, de economía pero me parece que no debe llevarse al punto exajerado que se pospone, pues seria insignificante en las rentas públicas seis u ocho pesos mas de sueldo que podrá tener un capitan respecto de un teniente; mucho mas si se considera que esta escald, este órden es una cosa de que no se puede precindir sin perjuicio del buen servicio mi litar, i no hai duda que para los tenientes será un estímulo poderoso ver que hai en un cuerpo un grado superior a que ascender.

Por otra parte, los oficiales de Asamblea, que deben ser instruidos en las tres armas, es mucho mejor que en su cuerpo mismo tengan el ascenso, porque no será fácil hallar en otra par te oficiales aptos para el destino a que se les emplea. Yo creo, tanto, que es inadmisible la indicacion.

El señor Egaña. —Dos partes tiene la enmienda que he propuesto: la 1.ª relativa al número que he propuesto sea el de ochenta i siete en lugar de los noventa i siete que designa el proyecto, i precisamente he señalado este número, considerando que la Comision de Presupuestos acaba de formar una lista de todos los oficiales que sirven en los cuerpos de instruccion. Este número asciende a ciento seis, pero debe tenerse presente que se hallan algunos oficiales agregados, como en comision, de este modo se ha formado el número de los ciento seis; por cuyo motivo he creido que con los ochenta i siete que he propuesto hai los necesarios para la instrucción de la Guardia Cívica.

Esto con respecto al número.

Por lo que hace a las clases, si el objeto de este cuerpo es la instrucción de las milicias, es evidente que no da mas instrucción el grado de capitan que de teniente; sino que va a aumentar un gasto que no estamos en circunstancia de despreciar. Tenemos el ejemplo, como ya he dicho, de que, en tiempo del Gobierno Español no habia capitanes, i jamas fué éite embarazo para el buen servicio e instrucción de las milicias, porque un teniente pasaba a la instruccion de un cuerpo, i hacia funciones de mayor, sin embargo de no ser mas que teniente, i como tal daba órdenes a los capitanes del cuerpo; sin que ninguno reparase ni repugnase estas órdenes porque no venian de capitan. Si en los demás cuerpos del ejército hai capitanes mayores, etc. es porque hai soldados i todo lo necesario para la guerra, lo cual no sucede en las milicias. No sé, pues, cuál es la razón para que no se pueda instruir un cuerpo por un teniente. Insisto pues, en la enmienda que he propuesto, i ruego a la Cámara que la adopte, porque son innegables las ventajas que con ellas resultarán.

El señor Aldunate. —Actualmente hai empleados en la Guardia Cívica; no ciento seis, sino ciento cuatro oficiales; pero el señor Presidente al remitirse a los Presupuestos, no ha tenido presente el resto hasta ciento quince, son Gobernadores i aun latentes, que también sirven de instructores en las G íardias Cívicas en cada uno de los depart ímentos. Dig 1 esto en cuanto al número.

Con respecto a la utilidad de la graduación de capitan, no dejaré üe repetir lo que he dicho ántes; a saber, que es necesario que el instructor no solo sea tal sino que tenga el carácter de jefe, con fjcultad para dar órdenes i residenciar a los capitanes del mismo cuerpo; esto es indispensable en la milicia. En el dia hai cuarenta i un cuerpos de infantería poco mas o ménos, i otros tantos Tejimientos de caballería, fuera de la brigada de artillería. Hai otros cuerpos ademas en algunos puntos en la provincia del Maule en los cuales es sumamente necesario que haya mayor número de oficiales para el servicio. El señor Presidente se refiere a los presupuestos, cuando dice que hai cuerpos donde se en cuentran tres o cuatro oficiales instructores; pero si se fijara en que hai otros que no tienen ninguno verá que estaba compensado lo uno con lo otro; porque en Chiloé donde hai doce batallones de infantería, no hai un número igual de oficiales veteranos; i es necesario tener también presente que el objeto de esta lei es hacer un arreglo jeneral i completo, para que la instrucción de las milicias se estienda a la toda la República.

He oido que se cita muchas veces el tiempo de los españoles; pero no se cómo puede alegarse este ejemplo para comparar el servicio que entónces se prestaba, con el que ahora se presta, Aquellos cuerpos solo se reunían para la función del Patrón Santiago: jamas se reunían dichos cuerpos en otros casos, i ahora no es así. La infantería deSintiag» solo se formaba el día de Corpus i les artesanos ya en mingas de camisa, ya con chaqueta, o de cualquier m jdo, se prestaban a tomar un fu.il que nunca habian mejorado: lo mismo suce ha respecto de la caballeril. Yo creo, pues, que no se puede disminuir el número de estos instructores sin perjuicio de la instrucción de la milicia nacional.

Se procedió a votar sobre la enmienda del señor Egaña, i resultó desechada por nueve votos contra tres. En seguida se votó por e artículo con la en meada de la Cámara de Diputados i fué aprobado por nueve votos entra tres, en esta forma.