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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/205

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SESION EN 13 DE AGOSTO DE 1845

Continuó la discusion particular de los artículos 2° 1 6.° del proyecto de lei sobre planta del ejército.

Convenida la Sala en la aprobacion del segundo, el señor Egaña propuso por enmienda que el empleo de ayudantes de plazas i comandancias de armas fuese desempeñado por tenientes o subtenientes i no por capitanes, como designa el artículo 6.°

Puesta en votacion esta enmienda, fué aprobada por siete votos contra cuatro, i en seguida se aprobó el artículo con la enmienda antedicha.

Se puso en seguida en discusión el artículo 9.º, i el stñor Egaña propuso que la plana mayor de injenieros de que habla este artículo se componga de un comandante jeneral, un tenientecoronel, un sarjento mayor, dos capitanes, dos tenientes i cuatro subtenientes.

Discutida suficientemente esta indicación, se procedió a votar sobre ella i fué desechada por seis votos contra cinco.

En seguida se votó sobre el artículo i resultó aprobado por ocho votos contra tres.

Habiéndose suscitado duda sobre si el artículo 14 fué o nó aprobado en la sesion anterior, quedó pendiente por haberse visto despues que en el acta de la sesión pasada consta que fué diferido.

Se tomaron en consideracion los artículos transitorios i el 1.° fué aprobado por unanimidad.

Aprobóse también una indicacion del señor Egaña que debe colocarse como artículo 2.º i que se refiere al 3.º del cuerpo de la lei.

Los dos restantes artículos transitorios fueron del mismo modo unánimemente aprobados.

Los artículos aprobados en la presente sesion son del tenor siguiente:

"Art. 2.º Las secciones del departamento jeneral son las siguientes:

Plana mayor jeneral;
Inspeccion jeneral del ejército;
Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional;
Estado mayor de plaza;
Asamblea instructora;
Escuela Militar.

Los cuerpos, cuyo distintivo deriva del arma que profesan, serán éstos: cuerpo de Injenieros, cuerpo de Artillería, batallones de infantería, Tejimientos o escuadrones de caballería".

Art. 6.º El estado mayor de plaza comprende los edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes i los ayudantes de las Comandancias de Armas jenerales i particulares de las provnicias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes:

Los edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte, principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un sarjento mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente. La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Las Comandancias Jenerales de Armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente".

Art. 9.º La plana mayor del cuerpo de Injenieros se compondrá de un comandante Jeneral de la clase de coronel, dos tenientes coroneles, dos sarjentos mayores, cuatro capitanes, cuatro tenientes, cuatro subtenientes".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  1. Todos los jenerales que existen actualmente, aunque su número i graduaciones sean mayores que las designadas en el artículo 3.º formarán por ahora el cuerpo de la plana mayor jeneral.
    Esceptúanse los que hubiesen obtenido u obtuviesen cédula de retiro absoluto.
  2. La parte del artículo 3.º que fija en seis el número de los jenerales del ejército, sólo principiará a tener efecto despues de cumplido el año de 1860. Desde entonces, ninguno podrá ser promovido a jeneral sino para integrar el número fijado por la lei.
    En el entretanto, por cada dos vacantes que orurran en el número de los actuales jenerales del ejército, podrá promoverse uno hasta que su número quede reducido a ocho, i en lo sucesivo hasta el año de 1861, se podrán hacer promociones para mantener íntegro este número.
  3. Las dotaciones que designa esta lei para cada cuerpo, desde coronel a subteniente inclusive, podrá llenarse por ahora con los oficiales que están en servicio activo, aun cuando sus graduaciones sean superiores a las que se señalan en ellas. Si resultasen sobrantes, serán agregados al cuerpo de asamblea i Estado Mayor de plaza.
  4. Las dotaciones del cuerpo de injenieros i de la plana mayor de Artillería se completarán con oficiales facultativos".

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se pasó a considerar las reformas hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei sobre prelacion de créditos.

Examinadas las introducidas en el artículo 6.°, fueron aprobadas por unanimidad, quedando dicho artículo en los términos en que ha sido aprobado por la otra Cámara.

Tomada en consideracion la modificacion del artículo 7.º, el señor Bello pidió que se suprimiera la parte 5.ª relativa al privilejio de los habilitadores de dinero o semilla para siembras, o que se siguiera el órden de prelacion establecido en este artículo por la Cámara de Senadores.