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SESION EN 13 DE AGOSTO DE 1845

sembrar, no teniendo quien los habilitase, por cuanto serian mui pocos los que prestasen a los labradores, sabiendo que no gozaban de privilejio.

Ademas de que esto es ventajoso para los mismos arrendadores, porque sembrándose, que dan siempre frutos con los cuales pueden pagarse del arriendo.

Yo estoi, pues, porque se conserve este privilejio, que es mui conveniente en un pais agricultor como el nuestro, i que subsista el privilejio en el mismo órden. en que lo acordó el Senado.

El señor Bello. —Yo convengo en que este privilejio se presenta con un carácter benéfico; pero es innegable que se puede abusar de él; pueden suponerse habilitaciones que no ha habido, para sustraer del concurso caudales que no se presentaron, i esto traería males de mucha trascendencia.

Yo no puedo ménos de insistir en que este es un privilejio que no existe en nuestras leyes, es un privilejio de que no se ha hecho uso hasta ahora i sobre todo los prívilejios son siempre odiosos. I sin embargo la Cámara determinará lo que crea conveniente.

El señor Presidente. —Yo estaría porque se suprimiese este privilejio, o porque de no suprimirlo, se exijíesen pruebas bastantes para evitar fraudes; porque veo que seria seguro el abuso. Bueno es que haya habitadores para que tenga medios de que valerse el pobre agricultor, mas, repito que estoi seguro que dejando esta parte de la lei de un modo tan libre, se va abusar precisamente de ella.

La espresion "el ha prestado dinero a semilla," es una fuente inagotable de abusos.

Para que no sucediese esto, era necesario que constase (de un modo público, por un documento de esta clase) que el dinero se habia prestado para ese objeto i aun así creo que siempre se abusaría.

Esta razón mas que todas me hace decidirme por la supresión del privilejio, i soi de la opinion del señor Bello, no porque no fuese conveniente, si se pudiesen evitar los fraudes, sino por el temor que he manifestado; mas en caso que no se suprima, estaré por la colocacion que le ha dado el Senado.

El señor Egaña. —Pido la palabra para llamar la atencion a una cuestion de órden. Yo creo que el privilejio no se puede suprimir una vez acordado por la Cámara, porque me parece que el Senado no puede suprimir una disposición que se aprobó, i que no ha sido rechazada, sino innovada. Me parece también que el Senado no puede admitir o desechar la colocacion que le ha dado la Cámara de Diputados, i yo ántes de convenir en que se quite este privilejio, opinaría mas bien porque se dejase en el órden que lo ha colocado la otra Cámara.

Se dice que puede dar lugar a fraudes, pero ¿qué lei no lo da? Concedemos privilejio de habilitador de una mina ¿i no lo daremos al labrador? Puede haber abusos en los mismos Jueces, es verdad, pero sobra la mala aplicación que den estos a las leyes sobre o los abusos que comentan, no se ha descubierto remedio hasta ahora.

El señor Bello.— Relativamente a la cuestion de órden, me parece que la Cámara de Senadores está en el caso de perder suprimir este privilejio, poique habiéndose variado el órden en que estaban colocados, se presenta esta cutstion: I se adopta el órden que ha dejado la Cámara de Diputados o se acuerda otro arbitrio. Pues bien, el otro arbitrio, que se presenta es suprimir la cláusula; i así como se puede colocar en el órden que le ha dado la otra Cámara, es libre al Senado suprimirle, si cree que este arbitrio es mas ce nveniente que el conservarla en ese órden.

Ni creo que esto se oponga a la práctica que se observa en los cuerpos lejislativos. Supongamos un artículo como el presente que constarle ocho o mas números: se hace una innovacion sobre uno de ellos de esta alteración resulta que haya necesidad de alterar también algunos otros, ¿quién duda que en este caso puede la Cámara hacer que se varíen o innoven los otros? De lo contrario resultarían leyes incongruentes porque casi siempre sucede que la variacion de una cláusula exije la variación de otras.

Sobre la cuestión jeneral sólo añadiré que sin embargo de ser el Código francés abundante de privilejios en concurso de acreedores, no ha dado lugar al presente aunque no desconocido de los escritores teóricos de jurisprudencia.

Sin embargo, yo no insistiré en la supresión, si es que la Cámara conserva el órden en que colocó este privilejio haciéndolo preceder al del arrendador.

Reservándose para despues la cuestion de órden, se preguntó a la Sala si se insistía en el órden relativo de los números 3.º i 5.º del artículo 7.º según la forma que dió el Senado a este artículo i resultó la afirmativa por unanimidad. La variacion está reducida a que la parte 5.ª del artículo que ántes se ha insertado debe ser 3.ª i la 3.ª 5.ª

El señor Bello. —Todavía queda en este artículo 7.° otra enmienda de la Cámara de Diputados que es un párrafo añadido por ella al número 7.º, que dice así: "la accion que nace de este privilejio, durará sólo treinta días despues de celebrada la venta".

Este párrafo se refiere al privilejio del vendedor de ganado sobre la especie vendida miéntras esté en poder del comprador, i que pueda fácilmente identificarse; i a mí me parece que una prestacion tan corta inutiliza el privilejio i éste es uno de los casos en que yo convendría también en que se suprimiese.

El señor Presidente. —Es verdad que no se había tenido presente este párrafo; pero al decir la Cámara que insiste en el artículo que