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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/234

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CÁMARA DE SENADORES

nistros poco o nada tendrían que hacer: finalmente siendo la persona nombrada de los conocimientos necesarios no ha menester una mano ausiliar del rango de un Secretario.

La razon que habia para que el Ministro llevase Secretario, seria para el caso de muerte en que lo sustituye, i recojiese los papeles de la Legacion; pero esas funciones las podria desempeñar un escribiente o un adicto. Por estos motivos, opinó la Comision que se suprimiese el Secretario, i llevase un escribiente i dos adictos o uno sólo con el sueldo de los dos si se quiere. Este plan pareció mui bueno al señor Ministro de Relaciones Esteriores, i yo no sé si habrá sostenido esta opinion en la otra Cámara. Déjese en el Presupuesto solamente un escribiente i dos adictos, para que el Ministro de Relaciones Esteriores con acuerdo del Ministro nombrado, vean si es conveniente que vayan los dos adictos o uno sólo, con la dotacion señalada a éstos. Yo creo que la Cámara, debe aprobar el dictámen de la Comision.

El señor Presidente. —La lei o decreto Supremo del año 1824 que fijó los empleados de las Legaciones diplomáticas, tuvo presente que un Ministro Plenipotenciario necesita Secretario, i que no es insignificante esta plaza sino importante en una Legacion de esta clase, i tambien acordó que hubiese cuatro adictos jóvenes ya instruidos i de comodidad, para ir formando hombres en esta carrera tan interesante; porque realmente dar a un chileno para ayuda de costas 300 pesos al año con el fin de que vaya a adquirir conocimientos en la diplomacia, es una suma tan pequeña, que no debemos embarazarnos cuando se trata de obtener un bien tan conocido. Yo desearía que nunca se despachen Legaciones si habian de ir de un modo tan miserable como se quiere. El secretario es una persona necesaria para autorizar las copias i documentos que se ofrecen en una Legacion: no es sólo para que, en caso de muerte del Ministro se haga cargo del archivo, sino para que desempeñe otras funciones importantes. Actualmente el que fué en la Legacion a España ha quedado de Encargado de Negocios para el canje de las gratificaciones del tratado que celebró el Ministro de Chile a nombre de su Gobierno. Yo no sé cuál es la opinion del señor Ministro de Relaciones Esteriores sobre este punto, pero creo que es necesario como he dicho, que vaya Secretario, i si es posible cuatro jóvenes adictos, o por lo ménos dos.

Es repite preciso el Secretario, porque a mas de las funciones indicadas tiene que presentarse al Ministro de Relaciones Esteriores, i hacerle el primer anuncio de la llegada del Ministro Plenipotenciario a la Corte a que se destina i en seguida acompañarle en su presencia o recepcion, como ya es de práctica en tales casos; actos que de ningun modo seria decoroso ni regular hacerlos por medio de un escribiente. Hai ahorros por que no se puede pasar, cuando se trata de representar a una Nacion ante otra, porque a no hacerlo del modo debido, mas valia que no hubiese tal Legacion o que se redujese a la última categoría. Insisto tambien en lo que he dicho respecto de los adictos, i soi por consiguiente, de opinion que vayan cuatro.

El señor Egaña. —Yo insisto tambien en que no es necesario Secretario. Este, cuando mas, podría ser preciso en algunos casos, pero no en todos. En las Legaciones de Europa a escepcion de Francia e Inglaterra, no se nombran secretarios: el Secretario sirve para ejercer las funciones de Encargado de Negocios cuando el Ministro se retira o fallece; pero en las naciones en que no hai la multitud de negocios i comunicaciones continuas que en las dos citadas serian inútiles los Secretarios de Legaciones. Pero sobre todo, la Comision no ha pensado que no vayan ninguna clase de Secretario; a ese escribiente que está acordado vaya; i que tiene 1,500 pesos, désele si se quiere el título de Secretario; i con esta cantidad podrá hacer veces de Secretario pero no hai necesidad de gastar los 3,000 pesos que se señalan en el Presupuesto para el sueldo de tal.

En cuanto a los adictos, mui bueno seria que jóvenes formados en Chile adquiriesen conocimientos i esperiencia en esta carrera; pero si se ve que con 300 pesos no se han de mantener, es escusado el sueldo: que vengan si se quiere al lado del Ministro, pero costeados por sus familias, no por el Erario nacional. Yo insisto, pues, en que no vayan esos adictos con sueldo, i que si va Secretario no hai necesidad de escribiente, i si va escribiente no hai necesidad del gasto que ocasiona el Secretario, pudiendo aquel desempeñar sus funciones con la renta de 1,500 pesos que se ha señalado. Si este escribiente puede desempeñar las funciones de Secretario, i ¿por qué no ahorrar el sueldo de éste?

El señor Presidente. —Yo convengo en que los nombramientos no dan las aptitudes, pero no hai duda que el sueldo las da o las facilita a lo ménos; porque un hombre de aptitudes no puede conseguirse con el sueldo que se obtiene otro que carece de ellas. Si valiesen algo las razones que se oponen, yo seria de opinion que no fuese Secretario, pero veo que no se aduce un fundamento bastante que me convenza. Si se ha de llevar escribiente, i con buena letra como se desea, no haria veces de Secretario con el sueldo sólo de escribiente; porque con él no se recompensará su trabajo. En tal caso seria mejor que no fuese esta Legacion a Roma, si hubiera de ir de un modo tan deslucido. Por otra parte, en mi concepto ella no es tan necesaria, porque creo que podria obtenerse sin despacharla lo mismo que va a solicitarse. Mas si ha de ir, es preciso que lleve todo lo necesario para que no se ponga en ridículo la Nacion.