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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/257

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SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845

El Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion i de acuerdo con el Consejo de Estado, propongo a la aprobacion del Congreso Nacional, el siguiente


proyecto de lei:

La fuerza del ejército permanente para el año de 1846 será dedos mil doscientas cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores.

Santiago, Agosto 25 de 1845. —Manuel Búlnes. José Santiago Aldunate.


Núm. 80

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Cada provincia de la República tiene un puerto mayor suyo o inmediato por el cual se pueden importar todas las mercaderías estranjeras que en ellas se consumen; mas la de Atacama, por ser de reciente creacion, carece aun de este beneficio, a pesar de que no es inferior a algunas en riquezas naturales ni en tráfico mercantil.

De la falta de un puerto de esta clase en aquella provincia, se orijinan perjuicios de consideracion. La mayor parte de sus habitantes se emplean en el laboreo de las minas, para cuya industria se requieren ciertos artículos estranjeros que son sumamente pesados o voluminosos. Actualmente tienen que comprarlos en algun puerto mayor como el de Valparaiso i Coquimbo. En éstos se reembarcan en buque nacional i se llevan al puerto menor o habilitado que está mas inmediato al lugar en que debe hacer uso de ellos el interesado.

Estas operaciones son costosas i causan, ademas, molestias i retardos mui lamentables. Si ellas recayeran sobre mercaderías que debian consumirse estérilmente, el mal no seria mui grave, mas como recaen sobre artículos necesarios para el trabajo i que deben contribuir a la produccion de nuevas riquezas, toma otro aspecto i debe remediarse en cuanto sea posible.

Estos inconvenientes se removerian en parte habilitando en la provincia de Atacama un puerto para el comercio exterior. Corno de todos los que pueden servir para este objeto, ninguno parece mas adecuado que el de Copiapó, por que estando allí la aduana i el resguardo dotados de un número competente de empleados, no se orijinarian de este arreglo mayores gastos, el Presidente, de acuendo con el Consejo de Estado, ha tenido a bien presentar al Congreso el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó perteneciente a la provincia de Atacama. —Santiago, 26 de Agosto de 1845. —Manuel Búlnes. José Joaquín Pérez. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 81

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para honrar la memoria del benemérito finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i recompensar en su viuda los relevantes servicios que prestó a la Nacion, ha sido aprobado por esta Cámara en los términos que sigue:

Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, costeado por el Tesoro público, será colocado en la Sala de Gobierno.

Art. 2.° Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.

Art. 3.° La Nacion reconoce a favor de la familia del espresado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo la cantidad de 60,000 pesos que serán inscritos en el crédito nacional interior del tres por ciento. De esta suma se asignan 10,000 pesos a la señora viuda, 10,000 mil pesos a la hija i 8,000 pesos a cada uno de los cinco hijos varones.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 27 de Agosto de 1845. —R. L. Irarrázabal. Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 82

A consecuencia de la solicitud de don Pedro Trujillo, que con sus antecedentes acompaño, esta Cámara ha tenido a bien acordar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Pedro Trujillo cincuenta pesos mensuales de que gozará durante su vida, a mas del sueldo de que hoi disfruta por su retiro, en compensacion de los sueldos que dejó de percibir desde el año de 1832 hasta el de 1843 en que se le concedió su jubilacion civil.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 25 de Agosto de 1845. —R. L. Irarrázabal. Ramón Rengifo.. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.