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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

ejemplo de que miéntras no se les acomode en algun destino público que tenga renta, se les contribuya por el Erario Nacional el sueldo que les correspondería por los años de servicio que hubiesen prestado hasta el día en que cesaron en la Comisaría de Guerra, si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles."

Se puso en discusion el dictámen de la Comision eclesiástica sobre la solicitud de los Relijiosos Recoletos, que es como sigue:

"Artículo único. La prohibicion del Senado Consulto de 24 de Julio de 1823, sobre que no pueda en Chile profesarse solemnemente perpétuo monarquismo ántes de los 25 años de edad, no tiene lugar para con las personas que lo hicieran en las Comunidades Relijiosas que guardan estricta obervancia de sus respectivas reglas."

El señor Presidente. —Está en discusion este artículo único.

El señor Egaña. —Pero, señor, para esas Comunidades es para las que debia tener mas lugar la prohibicion que para ninguna otra, porque son las que hacen votos mas severos.

El señor Presidente. —Se me permitirá hacer algunas preguntas para poder emitir mi voto. Cuando se dice perpétuo monaquismo, ¿es por que se hayan hechos todos los votos o por algunos que hai que hacer despues? Porque ha habido alguna órdenes en las que se han hecho votos reservados para despues, en edad mas provecta; es decir, que se puede formar un relijioso sin que deba hacer todos los votos solemnes. La materia es delicada i no bien conocida para mí. Efectivamente, las Ordenes de observancias son las mas duras, i por consiguiente, es necesario meditar la materia. Yo había creido que la Comision hubiese proyectado una lei para todas las Ordenes en jeneral, i no sólo para las Recolecciones.

Por otra parte, si se circunscribe a éstas la observancia, i si sus miembros pueden pasar a otra Orden relajada, seria inútil la medida; i yo, segun mi conciencia, querria que para hacer votos solemnes tuviese por lo ménos 20 años de edad la persona que los hiciera.

Yo no sé desde qué edad es permitido por las actuales leyes el profesar; pero si fuese, de edad de dieciseis años, habria mucho temor, porque así podría haber algunos malos sacerdotes; si es mucha la edad de 25 años, yo quisiera que se fuese rebajandlo lo posible; mas para cumplir con mi conciencia i para que se me dé algunas esplicaciones he pedido la palabra.

El señor Solar. —El Senado Consulto que prohibió los votos perpétuos en Chile es contrario precisamente a las Ordenes relijiosas que tenemos, pues no son votos temporales, sino votos perpétuos los que se hacen en ellas; i aunque hai en efecto algunas en que se hacen temporales, de estos no habla la lei. Prohibía el Senado Consulto que se hiciesen estos votos ántes de cumplirse la edad de veinticinco años, i el motivo que dió mérito a esta disposicion fué el haberse creido que esos votos prestados a la edad de 16 años pueden ser perjudiciales a la moral de los mismos relijiosos i trascendentales a la pública.

Si esto fuese positivo, yo creo que no seria precisamente por esos votos hechos a la edad de dieciseis años, sino por el estado de relajacion en que estuviesen esas Ordenes, o por la frajilidad en la inobservancia de sus respectivos estatutos. La Comision eclesiástica, viendo que este motivo no existia en las comunidades de que tratamos, no ha vacilado en opinar por la dispensacion de la lei citada, porque se ha persuadido que si continúa la prohibicion acordada por ella; a la vuelta de veinte o veinticinco años no tenemos sacerdotes en la República, pues el clero secular no es bastante para llenar todas las necesidades espirituales de la nacion. La esperiencia que tenemos de los regulares nos demuestra que en nada perjudican a la moral pública; al contrario, prestan sus servicios a los fieles con exactitud, como lo manifiestan los Prelados de las órdenes que se han presentado. Se dice que por lo mismo que son votos estrictos los que en ellas se hacen necesitan mas capacidad para hacerlos los que ingresan; los votos de estos relijiosos son los mismos que los de los otros; así es que quedan obligados de un modo mas estricto, pero por lo tanto es preciso, que se acostumbren desde mui temprano a observarlos.

El hombre es un ente de costumbre; si entra en Relijion a la edad de mas de veinte años, difícilmente puede contraerse como es debido al cumplimiento de sus obligaciones: i la esperiencia nos ha demostrado igualmente que los que no profesan i dejan las órdenes monásticas, son los de esa edad, i no los que ingresan ántes de ella.

Se dice tambien que hai mucho peligro en los votos a una edad tan tierna; mas este mismo argumento se podia hacer respecto del matrimonio, i yo veo que un hombre de catorce años i una mujer de doce se pueden casar libremente.

Se me dirá que es porque la razon i las tendencias naturales los guian en este caso; tanto peor: con respecto a esta segunda causa, que impelidos por ella se ofusca la primera, de tal modo que no queda al hombre el discernimiento ni la rectitud bastante para abrazar un estado que tiene cargas mui pesadas, i que es susceptible de las mas fatales consecuencias.

Un relijioso por el contrario, al abrazar la vida monástica ¿de qué aliciente es halagado? El ve ántes por sus propios ojos, no flores sino espinas en las austeridades del claustro, etc., i cuando a pesar de todo se resuelve a la profesion, ¿no da un testimonio inequívoco de que en ello obra desapasionadamente su razon? Sobre todo la esperiencia tambien nos manifiesta