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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/305

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SESION EN 5 DE SETIEMBRE DE 1845


os catedráticos de ta Universidad pasasen a desempeñar sus respectivas cátedras en el Instituto Nacional 1 que los que no quisiesen hacerlo jubilasen con una tercera parte del sueldo a la mitad, la cual se les daria miéntras les acomodase el Estado en otro destino civil; i despues de la guerra de la independencia resolvió a establecer el Instituto bajo las mismas condiciones que ántes. El solicitante era catedrático de prima en teolojía cuando el Instituto volvió a establecerse i por consiguiente le comprendía el artículo de la creación del Instituto, i como no pasó a servir, se le jubiló con la parte que le correspondía i ha tenido este sueldo hasta que se le empleó en otro destino. En mi tiempo; esto es, siendo yo Ministro, entablé esta solicitud i se declaió conforme al texto de esa disposicion, bue no podia llevar tal sueldo miéntras estuviese con renta por otro destino. Esto lo hago presente para que se sepa lo que tiene de obvio esta solicitud.

El señor Presidente. —Lo que yo entiendo que hai en el asunto es que el señor Palazuelos como jubilado disfrutaba de un sueldo, que una lei se lo quitó porque estaba empleado; que el año cuarenta i dos se declaró por otra leí que los sueldos de la Universidad eran compatibles i que por lo mismo esta disposición posterior derogó aquella lei. Lo que debia averiguarse era si este señor es catedrático de la Universidad antigua o si lo era me parece que debe considerarse compatible una renta con la otra. Pero, en fin. este es punto de la discusion.

Se procedió a votar i por haber empate quedó el asunto para discutirlo en comision jeneral.


Tuvo segunda lectura la solicitud de don José Ignacio Sotomayor que pide se permita al Fisco sujetarse a un arbitraje para liquidar o terminar un juicio sobre cuentas que tiene con el Tesoro; i se puso en discusion.

El señor Egaña. —¿Pide que se nombre compromisarios?

El señor Presidente. —No, señor, en un juicio de cuentas salió alcanzado; de resultas de eso se libró una ejecucion contra él, i se vió embargado.

Despues han parecido unos documentos que no le pueden servir de cargo porque son de su naturaleza para vía ordinaria, i con este motivo pide por gracia, que se permita al Fisco que pueda someterse a compromiso a fin de que en él se consideren esos documentos un descargo.

Por ahora no se fija otra proposicion mas que si admite en jeneral o no, i despues se tratará de un proyecto de lei para la discusión particular.

Se procedida votar, i fué aprobado en jeneral secretamente por ocho votos contra cuatro.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 95

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda para el año de 1846 con las modificaciones que siguen.

Se han agregado a la partida primera por el sueldo del oficial ausiliar de dicho Ministerio don Rafael Minvielle.

De la cuarta se ha suprimido el sueldo de capellan de la Casa de Moneda, importando 250 pesos, 1 al cuarto pormenor de la misma partida se añadieron las palabras siguientes: "miéntras sirva aquel destino don Ignacio Moran que actualmente lo desempeña."

De la partida sesta se rebajaron 750 pesos que gozaba el finado director de la caja de descuento don Francisco Javier Errázuriz.

En la partida 29 se rebajaron mil pesos de los dos mil que se consultaban para impresiones i se aumentaron cien mil para construccion de nuevos almacenes de aduana en Valparaiso, habiéndose variado la forma en que dicha partida estaba sentada a efecto de ponerla en armonía con el método observado en éste i en los demás presupuestos del modo que a continuacion se copia:


Gastos estraordinarios previstos


Para construcción del muelle de Valparaíso 10,000

Para máquinas i otros útiles dé la Casa de Moneda 25,000

Para compra de 184 resmas de papel que se consideran necesarias para la emulación del papel sellado i patentes a cuatro pesos resma 736

Para pago de sebo i resello del papel, considerando 150 resmas con sello doble i 34 con sello sencillo a razón de cuatro pesos las primeras i veinte reales las segundas 685

Para compra o reparación de los botes empleados en el servicio de los resguar los marítimos de toda la República 1,000

Para compra de muebles i útiles destinados al servicio de las oficinas de hacienda 3,000
Para pago de sueldos a los ausiliares o empleados que subroguen a los propietarios lejítima i temporalmente impedidos para continuar en el desempeño de sus destinos 4,000

Para impresiones 1,000
Para la eonstruccion de nuevos