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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/337

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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845

la afirmativa por diez votos contra tres; pasando a la Comision de Justicia.

Se dió tambien segunda lectura i se aprobó en jeneral por once votos contra dos i pasó a la Comision de Guerra la solicitud de doña Dolores Ros, viuda del teniente coronel don Bartolomé Azagra, en la que pide se le declare derecho a montepío militar.

Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre organizacion del cuerpo de injenieros civiles, el que trata de la nueva planta del ejército, el presupuesto de guerra, si lo remite la otra Cámara, i la solicitud de doña Juana Solar de Arteaga.


ANEXOS

Núm. 104

Acompaño a Ud., para que ponga en manos del señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, la Memoria que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitucion presento al Congreso Nacional, sobre el estado de la administracion pública en los ramos del Departamente de mi cargo.

La necesidad de asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados, no me permite cumplir personalmente este deber.

Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 10 de 1845. Antonio Varas.


Núm. 105

Esta Cámara se ha conformado con la enmienda acordada por la que V.E. preside al artículo 6.° del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, pero ha desechado por mayoría de 25 votos contra 5 la que se hizo al artículo 3.º i asimismo por unanimidad el artículo 2.º transitorio agregado, como consecuencia de aquél.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 12 de 1845. —R. L. Irarrázaval. Ramón Rengifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 106

Excmo. señor:

Don Miguel Olivares, capitan retirado segun la lei, por el conducto correspondiente, a V.E. digo: que habiéndome empleado en las oficinas de la Moneda con el sueldo de 250 pesos al año, fui retirado gozando juntamente con 23 pesos por los años de servicios, no alcanzando ámbos dos al sueldo que disfrutaba como capitan.

Ahora, por el contenido de una lei patria, se me priva del que disfiutaba por mi retiro, i obligándome a la indemnizacion de lo que haya recibido en meses atras. Este decreto, señor, grava sobre un oficial que sacrificó su existencia como veinte años en su primera edad, i ahora, despues de estinguida toda mi familia en el servicio de las armas, se me quiere hacer perecer al lado de seis hijos, privándome de lo que me corresponde por mis servicios pasados.

El sueldo que disfruto como retirado, me corresponde por mis servicios i el que disfruto en la Moneda, es por mi servicio actual. No creo, señor, confiado en que V.E. sabe premiar el mérito de un soldado, deje de mandar como lo espero de que se suspendan los efectos de la retencion de comisario, mandando juntamente se me contribuya con los sueldos expresados.

Es justicia, Excmo. señor. —Miguel Olivares.


Santiago, Abril 16 de 1845. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Informe la Comisaría Jeneral. —Por ausencia del Jeneral, Gómez Garfias.


Señor Inspector Jeneral:

El capitan retirado temporalmente don Miguel Olivares, goza el sueldo mensual de veintidos pesos siete i tres cuartos reales, i sólo en estos dias ha llegado casualmente a nuestra noticia que tambien percibe por la Casa de Moneda doscientos cincuenta pesos anuales como guarda de la fielatura. Por las leyes está prohibido que ningun empleado pueda gozar dos sueldos fiscales, i creemos tan justo que se le suspenda el haber que percibe por esta oficina, como el que reintegre al Fisco las sumas que haya percibido indebidamente por esta razon. Sin embargo, el Supremo Gobierno se servirá resolver como estime mas de justicia.

Tesorería Jeneral, Santiago, Abril 19 de 1843. —José María Berganza.

El contador no firma por ocupacion.


Excmo. señor:

Desde que el oficial ocurrente fué retirado temporalmente del servicio militar por el supremo decreto de 15 de Enero de 1840, pudo establecerse, en conformidad del artículo 30, título 84 de la Ordenanza Jeneral i del permiso de V.E. en el punto de la República que mas de acuerdo se hallase con sus intereses, i por una razon de conveniencia pública i privada ocuparse de aquello que le proporcionase mas ventaja. Bajo de tal supuesto, el Gobierno no tenia