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CÁMARA DE SENADORES

mejoras importantes, las medidas de bienestar social que anhelamos, i que tan eficazmente contribuyen al fomento i conservacion de la riqueza de cada ciudadano, sólo pueden realizarse con rentas nacionales, i que los favores que a estas se dispensen, se convertirán en provecho de los intereses mas vitales del pais en jeneral i de cada individuo en particular.

Por los motivos espuestos i en virtud de lo prevenido en el artículo 46 de la Constitucion, i con acuerdo unánime del Consejo de Estado, os devuelvo el proyecto para que consideréis nuevamente el artículo observado.

Santiago, Setiembre 17 de 1845. —Presidente. Antonio Varas.