uno de los ítems de que consta esta partida, se puso en discusion, i se aprobó por unanimidad, el sueldo íntegro del jeneral don José de San Martin.
En seguida se puso en discusión el informe preinserto, que se refiere al sueldo del jeneral don ▼Ramon Freire.
El señor ▼Aldunate. —Creo que el informe de la Comision presenta ahora el mismo embarazo para la resolucion de este asunto, que el que presentó la noche anterior. El Gobierno ha concedido ese sueldo íntegro, porque este jeneral está en actividad de servicio, i esto lo ha hecho ejerciendo una atribucion que tiene por la lei. Si se quiere negar la validez de la partida, es necesario declarar que el Gobierno no tiene la atribucion. Yo habia creido la otra noche que la Comision debia presentar una proposicion de lei sobre este punto, i que ella debia contener, si se queria, la derogación de una facultad del Gobierno de que ha estado en posesion hasta ahora; facultad que importa mucho, porque si el Gobierno hubiera de consultara las Cámaras cada vez que necesitase poner en servicio a un oficial, traeria un grande inconveniente para la exactitud i oportunidad del mismo servicio. Recordarán los señores senadores de la Sala, que la misma proposicion o providencia del Ejecutivo de que ahora se trata, se ha adoptado otras veces, sin que hubiese habido oposicion a ella. El año de 1839 el Gobierno restableció al servicio a los jenerales que habian sido dados de baja el año 30. El Gobierno calificó los motivos que habia para ello, porque tema facultad. Negada que fuese,como se pretende, laque tiene para ordenar el gasto de que consta esta partida, mañana, si necesitara de un capitan para fines del servicio, no podria llamarlo el Gobierno sin que lo consultase al Congreso; i esto por una parte no estaria en el órden, i por otra, causaría perjuicios acaso graves.
El señor ▼Egaña. —La Comision, al examinar esta partida 2.ª, ha creido que los oficiales retirados no pueden llamarse al servicio, sino para objetos verdaderos del mismo servicio. Que al Gobierno corresponde la facultad de llamar a los retirados, no hai duda, pero ha de ser para fines reales del servicio. Mas, una comision puramente de aparato, no hai razon para estimarla del carácter de aquéllos. La facultad de llamar a servir no se puede negar al Gobierno; pero, hai otra facultad del ▼Congreso, legal tambien, que es la de negar el sueldo; facultad legal es la del Gobierno, i facultad legal es ésta. El mismo caso actual ha sucedido con los edecanes del Presidente de la República, se presupuestaron para ello mil doscientos pesos i se han gastado mil cuatrocientos. Dice el Presidente que tiene facultad para poner los edecanes que crea convenientes, pero el Congreso tiene facultad de negar lugar a ese gasto mayor en ellos.
Esto sucede en todas las naciones civilizadas. En Inglaterra, por ejemplo, el Rei tiene facultad de hacer tratados sin necesidad de consultar al Parlamento. En virtud de esta facultad se obliga a prestar a la Rusia el continjente de un millon de libras esterlinas para ausilio de una guerra u otro objeto; mas, las Cámaras niegan ese millon de libras esterlinas, i sin embargo, una cosa i otra son legales.
El señor ▼Aldunate. —Dando toda la estension que se quiera a la facultad del Congreso en ese punto, el resultado seria que este cuerpo podria acordar que no hubiera sueldo para los funcionarios de la República o para la mayor parte de ellos. I yo pregunto, si lletara este caso ¿qué resultaria?... Aunque el Congreso tenga esa facultad, se debe entender que es para ejercerla racional i prudentemente; i aunque se cite a la Inglaterra i a todas las naciones del mundo, no se puede hacer creer que es justo negar lo que es de necesidad absoluta. Si al Gobierno se ha dado facultad para calificar si un oficial es o nó necesario al setvicio, el Congreso debe deferir a esa calificacion; porque si la Comision cree que no es arreglada, debe conocer que el Gobierno está mas al cabo de las necesidades del servicio i tiene mayores nociones de las aptitudes i circunstancias de las personas. Pero si se tratara de ejercer atribuciones discrecionales i embarazar así las del otro poder, la consecuencia precisa seria que no podria existir el órden público. Esta cuestion tiene para mí, señor, un carácter de injusticia por la personalidad que envuelve; i prueba de ello es el caso que he citado del año 39, en que fueron llamados al servicio por el Gobierno los jenerales dados de baja el año 30. Los motivos de equidad i justicia que el Gobierno ha tenido al llamar al servicio al jeneral Freire son bastante conocidos. Por último, yo no sé (es preciso repetirlo) ¿cómo pudiera el Ejecutivo espedirse en el caso de necesitar un oficial para una comision, si el Congreso no quisiera pasar por el sueldo que le correspondiese? Creo pues, que debe desecharse el informe.
El señor Presidente. —Yo entiendo que la observacion de la Comision no importa mas que una censura a una medida del Gobierno. Dije la noche anterior, que en este caso la Comision puede haber conocido si el servicio se podria desempeñar por otro empleado o nó, i (aun pasando mas allá) si era una facultad del Gobierno calificar la necesidad; pero esto, efectivamente, traeria un mal. El caso que se ha propuesto de Inglaterra no tiene analojía ninguna con el que nos ocupa, porque el Presupuesto fija aquí la fuerza del ejército i con arreglo a esa fuerza, el Gobierno puede dar las colocaciones que le parezcan necesarias.
Cuando se ha tratado de la planta del ▼ejército, se han hecho las divisiones que debe haber. Si se dice que haya cuatro edecanes, i el Gobierno llama a un jefe para este destino con el sueldo