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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/380

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CÁMARA DE, SENADORES

ñor Ministro del Despacho en los departamentos de Guerra i Marina, presentó la memoria de este año relativa a dichos departamentos i con acuerdo de la Sala, se mandó distribuir a los señores Senadores, escusando la lectura de dicha pieza.

Continuó la discusion de la enmienda propuesta por el Presidente de la República en el articulo 13 de la lei sobre prelacion de créditos; mas, habiendo manifestado el señor Egaña que seria conveniente poner en conocimiento del señor Ministro de Justicia que el Senado se ocupa de dicho proyecto de lei, para que si lo tenia a bien, concurriese a sostener la enmienda antedicha, la Sala convino en esta indicacion i defirió la discusion para la sesion próxima.

Prosiguió la discusion del presupuesto de Guerra i Marina i las partidas desde 11 hasta 14 inclusive, fueron aprobadas sin variacion alguna, por unanimidad.

Puesta en discusion la partida 15, se tomó en consideracion el dictámen de la Comision de Presupuesto, el señor Ministro de la Guerra hizo presente que el Gobierno, conforme con este dictámen, habia ya reducido a tres el número de los batallones de infantería a que se refiere la observacion, por tanto, la Cámara juzgó oportuno que quedara sin efecto la observacion por haberse anticipado a ella el Supremo Gobierno. Se aprobaron las partidas 16, 17, 18, 19, 20 i 21.

Puesta en discusion la partida 22, el señor Presidente hizo presente a la Sala que debia rebajarse el sueldo designado en esta partida al teniente coronel de caballeiía don Cárlos Olavarrieta por haber fallecido; i se aprobó la partida con esta rebaja, como tambien, la partida 23 sin modificacion alguna, despues de haber discutido los reparos de la Comision sobre los 3,000 pesos presupuestados para compra de libros e instrumentos, la cantidad destinada para alumbrados i el sueldo del escribiente que fueron desechados por siete votos contra cinco.

Las partidas, desde 24 hasta 34 inclusive, fueron aprobadas sin variación alguna, siendo su tenor i el de las anteriores, como sigue:

Montepío militar

Asignación de doña Juana i doña Teresa; hijas del mariscal don Andrés Alcázar ... $ 624

Asignacion de doña Quiteria Váras viuda del jeneral de brigada don José María Benavente ... 500

Asignacion de doña Carlota i doña Cámen, hijas del coronel don Juan de Dios Vial ... 500

Las restantes partidas del presupuesto a que se refiere esta acta, están copiadas con su pormenor, en el libro copiador de actas.

A segunda hora se puso en discusión particular el informe de la Comision de Guerra en la solicitud de doña Dolores Ros.

El señor Egaña propuso una enmienda reducida a conceder a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra, una pension de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar i sometida a votacion, fué aprobada por nueve votos contra tres en los términos siguientes:

"Artículo único. —Se concede a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra, una pensión de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar.

Continuó la discusion en comision jeneral de la solicitud de don Pedro Palazuelos i despues de algún debate, en votacion secreta fué aprobada en jeneral por nueve votos contra tres.

El señor Aldunate propuso que desde luego se procediese a la discusion particular i la Sala lo acordó así. Puesta en discusion particular fué aprobada por diez votos contra dos.

En seguida hizo indicacion el señor Egaña para que el goce de la jubilacion fuese solamente desde la promulgacion de esta lei i en votacion secreta, fué aprobada por siete votos contra cinco, quedando en estos términos:

"Artículo único. —Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a catedrático de la antigua Universidad de San Felipe, le corresponde en atencion a la lei orgánica de la Universidad de Chile que declara compatibles los sueldos universitarios con cualesquiera otros de que pueden disfrutar sus miembros en razon de otros destinos, del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima, la enmienda propuesta por el Supremo Gobierno al proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el presupuesto de Guerra í Marina i el proyecto de lei en que se autoriza al Ejecutivo para la venta de cañones de bronce. —Benavente.



sesion de 26 de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, el señor Ministro del Despacho de la Guerra i Marina presentó la Memoria de este año relativa a estos departamentos, i por acuerdo de la Sala se mandó distribuir a los señores Senadores, escusando la lectura i se mandó archivar.

Se puso en discusion la enmienda propuesta por el Presidente de la República en el artículo 13 de la lei sobre prelacion de créditos, pero

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 4 de Octubre de 1845, núm. 902. —(Nota del Recopilador).