sueldos se disminuyeron. Estas razones son las causas en que se apoyó el Gobierno para dictar ese decreto, que le pareció conforme con la lei, a mas con la costumbre, porque desde la revolucion no se ha hecho ese descuento a ningún empleado en gobiernos políticos, i para que se hiciese ahora seria necesario mandar que abrazase el descuento a todos aquellos a quienes no se les ha hecho desde dicha época.
Esta determinacion fué espedida por el Presidente a consu ta de todos los Ministros del despacho, i no sólo del Ministro del ramo.
El señor ▼Presidente. —Si alguna vez se rebajaron los sueldos i se decretó que fuesen sin descuento alguno, es preciso tener presente que mui posteriormente se mandó llevar a efecto el reglamento del montepío militar. En algunas de sus disposiciones se manda hacer el descuento en los sobre-sueldos, gratificaciones i aun en las que se llaman ayudas de costas, i por consiguiente, si el sueldo militar se declaró Integro i sin descuento alguno, sufren actualmente éste sobre el mayor sueldo que tienen por nuevo empleo o ascensos algunos individuos de aquí es que la contaduría mayor no sin justicia ob servó que no se hacia el descuento a todos los individuos empleados en gobiernos políticos.
En fin, en los documentos acompañados en los artículos del reglamento que se han citado i en las resoluciones del Gobierno se verá los motivos que han movido a pedir la declaración que se solicita en las representaciones del contador mayor. Toelei bastará para la ilustración de los señores Senadores.
El señor ▼Aldunate.— Cuatro palabras sobre lo que se ha dicho para aclararlo. Parece que los artículos citados no se refieren al reglamento sino sólo al descuento de los diez maravedises.
El señor Presidente. —Vienen citados todos los artículos del reglamento, que verá la comision para abrir su dictámen.
Se preguntó a la Sala si se aprobaba en jeneral esta representación, i se adoptó la afirmativa por unanimidad, pasando a las comisiones reunidas de guerra i justicia.
En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la elección del Mui Reverendo Arzobispo de Santiago, la discusión jeneral del proyecto sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena, i el proyerto de lei en que se autoriza al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República.
ANEXOS
Núm. 16
▼No habiendo podido negarme a las reiteradas instancias con que el Venerable Dean de esta Santa Iglesia Metropolitana, doctor don José Alejo Eizaguirre, ha hecho dimisión del Arzobispado de Santiago, para el que habia sido electo, tuve a bien admitirle su renuncia, i ordené en consecuencia, al Consejo de Estado me presentase la ceirrespondiente terna para elejir al individuo que debía subrogarle. De entre los propuestos he acordado presentar para la espresada dignidad al presbítero don Rafael Valentin Valdivieso, que ha sido colocado en primer lugari a quien recomiendan su virtud, reputación i servicien i todas las cualidades que las leyes i cánones exijen en los que deben ejercer dicho cargo.
Lo pongo en conocimiento del S-nado con el fin preveni lo en la parte 3.ª del artículo 39 i 8.ªdel artículo 8; de la Constitución. -Santiago, Junio 10 de 1845. —Manuel Búlnes. —Antonio Varas. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm 17.
▼Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
El palacio destinado para habitación de los Presidentes de la República se encuentran en tal estado de ruina, que, según informes de peritos que lo han reconocido, no es posible ocupar alguno de sus departamentos interiores sin esponerse a un inminente peligro. Aunque esta circunstancia se ha hecho notar hace algún tiempo, refacciones continuas i siempre considerables han podido conservar en cierta manera el edificie.; mas, ahora no puede ya esperarse igual resultado sin una edificacion jeneral que demandaría un gasto incompatible con el estado actual de nuestras arcas i con las innumerables exijencias públicas que es preciso satisfacer. Atendida sin embargo la urjencia cein que debe proveerse a este mal del conveniente remedio, he creido que el que mas oportunamente odria adoptarse, es la traslación del domicilio de los Presidentes a la Casa de Moneda.
Pero no es éste el único objeto que me propongo. El servicio público exije imperiosamente que se dé mas estension i capacidad a las oficinas ministeriales i a las que para la mejor espedicion de los negocios deben hallarse contiguas. La inseguridad de los archivos colocados en su mayor parle en las salas de los oficiales de secretarías i el mas importante separado solamente de la cárcel pública por un débil tabique de macera, la imposibilidad de arreglarlos miéntras carezcan del local correspondiente, la estrechez misma de las oficinas i su inmediacion a las prisiones, no ermitiendo a los empleados contraerse con la atención debida al desempeño de sus obligaciones, son males graves que conviene hacer cesar cuanto ántes.