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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/410

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CÁMARA DE SENADORES

otros asuntos que ocupan a la Lejislatura, se puede despachar éste sin perjuicio de aquellos.

Debo advertir tambien a la Cámara que cuando se trató la vez pasada de este proyecto i del presente articulo, no me separé de la Sala ni dejé de hablar, porque me parecia que como Ministro del ramo tenia que permanecer en ella para sostener la discusion en una materia de mi incumbencia, i asimismo porque mi opinion era contraria a la gracia que se queria concederme. Digo esto porque no se estrañe que ahora tampoco me haya separado de la Sala a pesar de tratarse de un asunto que me toca tan de cerca.

El señor Presidente. —Confieso que no entiendo el principio que se sostiene porque por la ordenanza se concedía retiro a los militares. Ahora se dice que no lo haya, sino sueldo de cuartel cuando no estén en servicio activo. Del retiro temporal nada se dice, i la dificultad que se presenta es sobre el absoluto. En este caso no hai mas que un solo jeneral; pero su particular situacion no le impide servir como está sirviendo actualmente ¿i es posible que por consideraciones de tan poca entidad demoremos la conclusion de la lei i nos espongamos a que no pase este año? I probablemente no pasará. ¿Por qué se quiere que la otra Cámara no insista en la aprobacion de esta cláusula, si cree justa su opinion? Insistirá sin duda, i la lei quedará sin efecto. Mi opinion es, pues, porque nos conformemos con lo acordado por la otra Cámara.

Se preguntó a la Sala si insistía o nó en la supresion de la cláusula antedicha i resultó la negativa por ocho votos contra tres; con lo que quedó aprobada del todo la lei.

El señor Aldunate. —Yo pido la palabra para hacer una esplicacion a la Sala sobre un artículo de esta lei. A consecuencia de la indicacion de un señor Senador se aumentó el sueldo de retiro; porque segun el proyecto del Gobierno, la lei que acaba de sancionarse iba a dejar el sueldo de retiro como está establecido actualmente; es decir, con arreglo al sueldo de infantería. El Senado aprobó esta indicacion, i de consiguiente el sueldo será conforme al menor que designa la presente lei resultando de esto la injusta desproporcion de que un Coronel en ciertos casos tenga mas sueldo en su retiro que un Jeneral. Yo sólo pude convenir en la indicacion por no haber advertido ni meditado lo conveniente en el momento que se propuso; mas despues de haber reflexionado sobre el particular he notado la irregularidad que espongo a la Sala para que se entienda que no se ha tratado de hacer una injusticia.

El señor Presidente. —Me permitirá el señor Senador decirle que de este asunto ya no se puede tratar porque está aprobada definitivamente la lei en las dos Cámaras.

El señor Aldunate. —Lo que acabó de esponer sólo tiene, señor, por objeto de advertir que la lei lleva un defecto notable; i así el Gobierno probablemente tendrá que hacer una proposicion de lei para evitar el perjuicio que resultaría i por lo mismo he querido manifestar el defecto para que no se me haga cargo alguno despues; porque como he dicho cuando se aprobó esa indicacion no lo advertí sino despues i lo ha hecho presente en el primer momento oportuno que se me ha presentado.

El señor Presidente. —Es decir que debe considerarse que el señor Ministro protesta de un defecto que hai en la lei para que despues se pueda remediar.

El señor Aldunate. —Sí señor, por el temor de una injusticia que resultaría de quedar un Jeneral en muchos casos con ménos sueldo que un Coronel.

El señor Presidente. —Mui bien, señor, la Cámara lo tendrá presente para cuando el Gobierno haga la proposicion que se cree indispensable.

Se levantó la sesion, quedando en tabla todos los asuntos pendientes en esta Cámara i los que hayan sido remitidos de la de Diputados.


ANEXOS

Núm. 140

En vista de la solicitud de doña María Díaz que con sus antecedentes remito a V.E. esta Cámara ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se concede a doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez la pension diez pesos mensuales que gozarán ella i sus hijas solteras miéntras no tomen estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 141

Esta Cámara ha prestado su aprobacion sin alteracion alguna al proyecto de lei acordado por la que V.E. preside a consecuencia de la representacion del señor Diputado don Pedro Palazuelos, que devuelvo.

"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como a catedrático de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde en atencion a la Lei Orgánica de la Universidad de Chile que declara compatibles los sueldos universitarios con cualquiera otros de que puedan disfrutar sus