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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/426

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CÁMARA DE SENADORES

nos cuarteles i de varias otras obras necesarias. Por un decreto i sobre el Presupuesto para 43, se hicieron contratas en Concepcion que debían pagarse con intervencion de la Junta Provisional de Hacienda en 44. De ellas no se tuvo noticia hasta la rendicion de la cuenta, i los gastos que ocasionaron debieron ser imputados en el año anterior, como que entónces hubo sobrante: se construyó en Valdivia una bomba de agua que no estaba en el ítem, i a este tenor hubo otros gastos necesarios, legales, pero mal cargados, si se quiere; aquí en el mismo Ministerio de la Guerra hai otra partida para fletes por mar i tierra, premios para conduccion de caudales, etc.; i sobre todo esto se hace tambien observacion por mayor gasto. Consistió él en que los fletes por remesas a Magallánes, se cargaron a dicho gasto, porque en ese año no estaba éste considerado como lo ha sido despues. Tambien se cargaron $ 450 por costo del situado a Concepcion, que debió serlo en el Ministerio de Hacienda. Como éstas son las otras observaciones que por supuesto no tienen valor alguno real, pues si se hubiesen cargado a los ítem de estraordinarios o imprevistos, en que ha habido sobrantes, nada habia que decir.

Me permitirá la Sala contestar ahora a una censura bastante fuerte que se hace al contador mayor, pues se dice que no dió cumplimiento a un decreto del año 41; peso debió tener presente la Comision que no todos los gastos se hacen en Santiago i siendo así el contador mayor no ha podido hacer tomar razón o negarse a ello de todos los pagos que se hacen en la República i al tiempo de hacerlo.

No se crea que por la premura del tiempo no se consideran las observaciones, pues el Gobierno en nada se ha excedido, sino por el contrario, ha tenido el mayor escrúpulo en la inversion de los fondos públicos. Así es que la misma Comision dice que está arreglada la cuenta aunque no tan acabada como quisiera, pero debe advertirse que el tiempo es el que satisface estos deseos.

La Comision, sin embargo, ha concluido su informe con el proyecto que está en discusion, el cual aprueba la cuenta en todas sus partes. Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad en estos términos:

"Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversin de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año 1844, que asciende a la cantidad de $ 3.009,074 2 i 4 reales."

Se puso en discusión jeneral i particular el proyecto de lei en que se autoriza ai Gobierno para dictar la ordenanza que debe rejir en el gremio de jornaleros i Jancheros de los puertos i fué aprobado en ámbas formas por unanimidad en estos términos:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei la ordenanza a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros, destinados a la carga i descarga de los buques en la playa de Valparaiso i demás puertos marítimos de la República."

"Art. 2.° La presente autorizacion durará sólo un año."

En seguida se autorizó al señor Presidente para comunicar a la otra Cámara los proyectos de lei que han sido objeto de la presente sesion sin esperar la aprobacion del acta; i en atencion a que los asuntos que contienen fueron la única materia que motivó la convocatoria a sesiones estraordinarias se autorizó al señor Presidente para que se pusiese de acuerdo con la Cámara de Diputados sobre el dia en que deben cerrarse las sesiones estraordinarias del Cuerpo Lejisiativo.

I se levantó la sesion.

ANEXOS

Núm. 158

No habiendo alcanzado el Congreso a despachar, en el período de sus sesiones ordinarias, prorrogadas por el término que permite la lei, los importantes proyectos sometidos a su deliberacion, i siendo indispensable la pronta resolucion de algunos de ellos, he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Estado, i usando de la facultad que me confiere la parte 5.ª del artículo 82 de la Constitucion, convocar las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias que principiarán desde el 27 del actual a fin de que sa sirvan considerar a resolver únicamente los dos siguientes asuntos:

  1. El exámen de la cuenta de inversion de los fondos que se destinaron para todos los gastos de la administracion pública en el año anterior de 1844.
  2. La autorizacion pedida por el Gobierno para dictar las ordenanzas a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros de los puertos marítimos de la República.

La urjencia e importancia de estos proyectos i el celo i patriotismo de los Representantes de la Nacion me hacen esperar confiadamente su pronto i definitivo despacho.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 25 de 1845. —Presidente. Manuel Montt. —A S. E.el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 159

A consecuencia del mensaje de S. E. el Presidente de la República que acompaño, esta