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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/432

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CÁMARA DE SENADORES

tro de Comercio, no pueden conservarse, los inspectores jenerales del haras. M. Hebert ha hecho notar la inconsecuencia del sistema en las admisiones i esclusiones que encierra. M. M. de I' Espee i Duprat han hecho observar que esta cuestion no admite medio, o que es preciso admitir todos los empleados, o desecharlos todos.

Mr. Toqueville adhiere a la primera parte de la proposicion i piensa que los funcionarios "puramente administrativo" deben tener asiento en la Cámara; la única esclusion es su concepto, debe ser la de los funcionarios políticos que deben seguir a los Ministros en su caida.

"Mr. Leadieres encuentra que incompatibilidades relativas están fundadas en sentimientos injuriosos" para los funcionarios a quiénes se refieren; i las incompatibildades absolutas atacan incontitucionalente los derechos de los electores, disminuyendo i ademas los elementos de elejibilidad."

Estas son las objeciones que en Francia, en una monarquía, se hacen contra la esclusion de los empleados de la representacion nacional. Aquí, empero, se dice absolutamente: "no deben entrar los empleados déla Representacion." ¿Por qué? ... porque no, i por motivos "injuriosos" a los empleados. ¿Hai en las Cámaras empleados que desatiendan sus deberes de tales por ser Diputados? ¿Los hai que puedan influir por su empleo sobre los electores? ¿Hai algunos que deban dejar su empleo con la ncaida de un Ministerio"? Pero, ¿cuándo cae un Ministerio en una República? Cuando se cambia el personal del Ejecutivo, desde Piesidente abajo; pues no habiendo Rei inamovible, el Ministerio lo constituye el Presidente que no puede ser removido sino periódicamente de cinco en cinco años.

Pero aun quedan consideraciones de otro peso que oponer a esta esclusion de todo empleado del recinto de la Representacion nacional.

Supongamos escluidos los Ministros i oficiales primeros de las Secretarías; los miembros de la Corte Suprema i de Apelaciones, todos los altos funcionarios, en fin, que reciben rentas del Estado. Hecha esta esclusion que asciende a mas de cincuenta individuos ejercitados en los negocios públicos, contemos sesenta Diputados o Senadores i sesenta suplentes; tomemos el otro tanto para renovar las Cámaras, i otro tanto mas para una terna, para que en segunda renovacion no vuelva a componerse la Representacion nacional de los mismos individuos que salieron en la primera. Comprobemos:

Empleados escluidos 50
Diputados i suplentes 120
Diputados i para renovacion 120
Diputados i para segunda renovacion 120
Total 410

Hicimos notar el inmenso personal que exije el sistema representativo para poder hacer ejecutivas sus ventajas i su espíritu; porque cuatrocientas personas idóneas para el desempeño de funciones públicas i de cargo de reformar leyes i crear otras, según las necesidades del pais, forman un número superior a las fuerzas intelijentes de cualquier Estado americano. Verdad es que muchas veces se nos han dirijido burlas pesadas por haber emitido la vulgar idea de que el Gobierno representativo es el Gobierno de la "intelijencia"; pero ésto no quita que sea lo único que pide para su realizacion, gran número de hombres intelijentes.

Ahora pues, en Francia, en el pais donde hai mayor número de hombres intelijentes, donde el Ministerio se compone de sabios que la Europa entera acata; donde un libro notable da un asiento en la Lejislatura, donde una reputacion literaria incontestable trae en perspectiva el título de Par de Francia, donde, en fin, las oposiciones son encabezadas por un Thiers, un Lamartine, i donde figuran como personajes políticos Cormenin, Dupin, Cousin, Tocqueville i tantos centenares de hombres eminentes en la ciencia; en un pais como aquél, no se han creido en estado ni con derecho a escluir de la Representacion nacional á los empleados administrativos; i en Chile, el no efectuar esta esclusion arbitraria, porque no es exijida por la Constitucion, el cargo fundamental que hacen al Gobierno actual, políticos de la talla de la Gaceta i el Diario de Santiago ¿Qué es lo que se proponen estos escritos en su esclusion de los empleados? La independencia de las Cámaras, pues el ejercer empleos sus miembros; les quita, a su modo de ver, toda conciencia i toda dignidad personal. Nosotros estamos sin duda léjos de creer que en Chile la naturaleza humana se muestre ménos débil, ménos incorruptible que en los otros paises; pero tampoco creemos que sea mas susceptible de vicio que en ellos, i que esto deba consignarse en instituciones que pongan de manifiesto que el Lejislador tiene la conciencia de su propia corrupción i la de sus conciudadanos.

Pero estos reclamos inconsiderados parten de un error de principios, que parece ser la herencia que han recojido nuestros liberares de antaño, de los antiguos liberales europeos, i que ha descendido a preocupacion vulgar culpa que se niega a todo convencimiento en contrario. La independencia de los tres poderes es el bello ideal de estas jentes, i en todas las cosas no hacen, sino el deslinde de los tres poderes, no sólo en funciones, sino en personas; de manera que si un juez superior se halla en la Representacion nacional, hai confusion de poderes; si un Ministro está en las Cámaras, hai horrible confusion de poderes. I no pára ahí la solicitud de llevar adelante el fantasma que se han forjado, pues siguiendo sus deducciones, no pararian, a