▼que en Copiapó u utros puntos del norte excitarían la codicia hasta sacrificar enormes suinas para su adquisicion, están ya con el trascurso de doce años aseguradas, si es posible decirlo, contra pleitos fundados en pretensiones oscuras. Casi todos sustítutos de propiedad han pasado ya por todas las pruebas que acreditan su solidez; no hai una que no haya resistido a los embates de la mala fé, i cubierto con decisiones legales tod s sus flancos atacables. Por lo que hace a las nuevas o de ménos consideración, sus poseedores actuales o futuros, prevenidos del riesgo que les amenaza, si tal riesgo existe, se premunirán de las seguridades que dan validez a sus títulos
Por otra parte, de esa misma inmoralidad que se cree notar en los puntos mineros i que según se dice trae revuelto a Copiapó, resultan consideradas en grande, bienes que ya empiezan a hacerse sentir. Que le reputarse el desordenado movimiento que ha ajitado a aquellos pueblos desde la época del descubrimiento de los minerales hasta nuestros dias, con la Edad Media del derecho minero. Pero miéntras mas tiempo trascurre, cuanto mayor es el número de los pleitos suscitados, mas puntos cuestionables se han fijado, mas ideas han deseen en i a la clase de verdades demostradas, mas se hizo robustecido la conciencia de lo justo i de lo injusto. Esta es la marcha i progresiva de las instituciones i de las costumbres Iluminas. Al principio la fuerza, en seguida el frau le, al fio el derecho i esta obra, que en civilización jeneral para siglos, en un punto determinado de la tieria i sobre intereses especiales, no es mucha que áun no se haya hecho completamente consuma lo. ▼Las ordenanzas de minería euá i revelando en cada una de sus disposiciones que cada grande asiento de minas ha pasido primero piresta penosa elaboracion, i que no han si lo dictadas si para fijar los puntos controvertídos, zanjar las nuevas dificultades que aparecían i establecer para lo sucesivo medios seguros de reivindicar el lejítimo derecho. Es, pues, preciso aceptar las minas i sus riquezas con este inconveniente i estos embirazos. Nuestros pueblos mineros saldiá i al fin del caos que la infancia de las minas trae consigo; i no creemos que el medio de acelerar su perfeccion sea alejarle los ausilios legiles que deben ayudarlos, por temor de que se corrompan en aquella atmósfera en cenlida. Por el contrarío, deben desde tempra no acercárseles para que se aclimaten, í la modifiquen. ¿Témese que los jueces sucumban a las tentaciones que les ofrecerá el Ínteres? En hora buena: eso se habrá ganado para el más rápido establecimiento del buen derecho; porque la acción de la justicia habrá tocado desde luego con los inconvenientes que mis tarde han de embarazar su marcha, si para mas tarde se deja el establecimiento de las Cortes, que bajo otros aspectos son reconocidas esencialmente ventajosas, Si, pues, hai hoi abusos en despecho del saber profesional de los letrados que entienden en aquellos asuntos ¿témese que los abusos sean mayores a medida que los recursos contra ellos se hagan mas fáciles?
¿Por qué razón se concede a las Cortes de Santiago esa moralidad en que reposa la confianza de los litigantes? ¿Es acaso por la distancia a que se hallan éstos? Pero en tal caso, los de Santiago no podrían esplicarse la razón de esa moralidad, como podrían espltcarse la razón de la luz i calor del sol los que habitasen en su opaco disco, si es cierto que aquellas dos calidades pertenecen a una atmósfera solar. No; la razón de esta supiema moralidad no es otra, a nuestro juicio, que el largo uso de la justicia, la antigua existencia de esos tribunales, la multitud de causas juzgadas, la abundancia de letradus i las tradiciones i costumbres de derecho, por decirlo así, que una laiga administración de justicia. La administración de justicia es mejor hoi en Santiago que lo era ahora diez años: nadie pondrá en duda este hecho, co no nadie dudará que lo sea mas peifecta aun dentro de diez mas. Esto mismo sucede en las provincias: la institución de jueces letrados la ha moralizado mucho, como la moralizará mucho mas la formacion de Cortes Supremas, sin alucinarnos creyendo que desde el primer dia sean un dechado de perfección ni rivalicen con las de Santiago. Serán inferiores, si se quiere; pero este es un mal accidental, de infancia, pero que es preciso que exista para que de allí mismo salga el remedio, como es preciso ser niño primero para llegar a ser hombre despues; i en instituciones que requieren el largo trascurso de los años para arribar a su perfección, no debe perderse un momento en plantearlas a fin de que pasen cuanto ántes sus aberraciones inevitables. ¿No hai una conciencia púb.ica que pese sobre esos jueces? Pues apresuraos a poner los jueces, a fin de que dentro de veinte años siquiera haya llegado a formarse esa conciencia i esa opinion pública que tanto se echan hoi de ménos.
Insensiblemente nos hemos estendido mas de loque hubiéramos deseado, al mirar esta cuestión por el costado que se nos ha presentado siemore mas erizada de dificultades. Mañana la consideraremos bajo un punto de vista mas interesante, a nuestro juicio.
Considerando la creación de las Cortes en sus con secuencias indirectas no es ménos fecunda en resultados de otro jénero superior.
Ya hemos mostrado, si no nos alucinamos, como debemos prometernos la encarnación del derecho que obra en una localidad una larga administración superior de justicia. Formaráse, pues, en Concepción i Coquimbo esa alta conciencia de la justicia que en Santiago hace prodecer con rectitud a los jueces; crearáse esa