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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/95

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SESION EN 7 DE JUNIO DE 1845

Creo que debe aprobarse el articulo ron la variacion que teduce la dotacion dé los escribanos de Cámara a la cantidad de doscientos pesos.

El señor Vial del Rio. —Para contestar al argumento que se hace de los escribanos de primera instancia i los de Cámara, haré dos observaciones: primera,que hai diferencia entre los escribanos de Cámara i los de primera instancia. Los escribanos de Cámara no son escribanos de número, i no estendicndo instrumentos no tienen esas ganancias que tienen los de primera instancias, actuación que es un mineral. Yo he hablado con un escribano que me ha dicho, que solo la actuación en el Protocolo les deja mas de dos mil pesos al año. Esto, es pues, la diferencia que hai.

Por otra parte, señor, no sé cómo se desconoce la falta de igualdad que habria en las Cortes, si los escribanos de Santiago tuviesen la renta de seiscientos pesos, de que están en posesion i de que seria injusto privarles i no se asistíase a los de provincia mas que doscientos pesos. Esto no me parece regular.

En cuanto a los relatores, insisto que por ahora solo sea uno. La Corte Suprema ha estado hasta el año 1835 solo con un relator, teniendo tres dias de audiencia, i el relator estaba mui espedito i no tenia esas ocupaciones tan asiduas que no le permitiesen despachar te das las causas. Vanas veces la de Apelaciones ha estado también con un relator, por enfermedad del otro, i cuando ha sucedido esto ha buscado a un abogado que pase a subrogarlo, cediéndole los derechos que tiene. Yo creo, señor, que las dos Cortes de las provincias serán bien servidas con un relator teniendo mas sueldo, porque quizás con el que se designa no habrá hombres que aditviían el destino. Si la Corte de Apelaciones ha estado muchas veces con un relator en casos apurados, yo juzgo que en las nuevas Cortes se podria desemptñar también el destino por uno solo, i en algunos casos podria mui bien el escribano suplir por el relator, como lo previenen las leyes.

El señor Presidente reservó este artículo para segunda discusión por no haberse presentado las indicaciones redactadas en forma.

Se suspendió la sesión.

A segunda hora se puso en discusión particular el artículo 1.º del proyecto de lei sobre indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda. El tenor del artículo es como sigue:

"Artículo primero. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de mil pesos anuales por la habitación a que tiene derecho en la misma casa, i el Contador i el Tesorero de aquel establecimiento gozarán por igual motivo de la cantidad de ochocientos pesos al año cada uno."

El señor Egaña. —Yo deseria que la espresion a "que tienen derecho" se suprimiese subrogándose en su lugar la habitación de que han gozado. Yo no creo que haya este derecho estricto para que se dé habitación a los empleados de la Casa de Moneda: por la posesion en que han estado i por equidad, creo que se les debe oar; pero ¿a qué viene esta espresion "a que tienen derecho"? Mañana puede el Gobierno querer ocupar mas parte de la casa, i entonces saldrán los empleados con que tienen derecho. ¿Qué necesidad hai ahora de tratar del derecho, cuando con decir, "por la habitacion que tenian" está todo allanado?

El declarar ahora sin exátnen ni meditación que no tienen derecho, tampoco me parece justo; he dicho, pues, que por la posesion o por equidad se les puede hacer esta indemnizacion, i por consiguiente yo no me opongo a ella. Supongo que el derecho seria a vivir en la casa, mas cuando cesa la ocupacion de un empleado o el objeto que habia pata que viviese allí, me parece que ya no hai tal derecho. En fin, yo propongo que en la paite que dice por el derecho que tienen, se diga por la habitación que han gozado.

El señor Presidente. —La indicacion creo que es puramente de redacción, porque cieitamente como han gozado de habitación i ahora se les priva de ella, se les va a dar esta compensación. Yo creo que siempre tienen algún derecho, especialmente el primer jefe, pues la Ordenanza dice que tiene precisamente que vivir allí uno de estos empleados. Pero en fin, yo no encuentro embarazo para qu» se admita la enmienda propuesta por el señor Senador.

El señor Egaña. —Sigo, señor con mi indicacion. Ahora, pues, paitiendo del principio de que no tienen derecho a todo, yo creo que lo que se les debe conceder es una ayuda de costas, i me parece que para esto seria bastante señalar 800 pesos para el Superintendente i 600 para los otros dos empleados.

El señor Presidente. —El señor Senador que acaba de hablar, ha hecho dos indicaciones: una de redacción i la otra para reducir la compensacion del Superintendente a 8co pesos, i la de los otros dos empleados a 600, i yo creo que el Gobierno habtá tenido presente al señalar la cantidad que determina el proyecto, que vólo así se puede encontrar una casa cómoda i decente como la que tenian o la que necesitan estos empleados, i me parece también que no encontrarán una casa por ménos de esa suma, tal como la necesitan. Yo juzgo que indispensablemente tiene que vivir uno de estos empleados en la Casa de Moneda, porque hai mucha responsabilidad, o cuando ménos, deben vivir cerca de ella sus empicados; i cerca de un lugar donde va a establecerse el.Presidente de la República, no se puede encontrar casa por bajo precio, atendiendo a los muchos empleados que deben vivir también cerca da ese lugar. Yo no digo