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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/106

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CÁMARA DE DIPUTADOS

años atras seria mui malo en Chile i lo seria tambien dentro de 4 o 5 años: en el dia es necesario, segun yo lo concibo.

Otro artículo que está despues del primero suaviza tanto éste, que los deudores deben esperarlo todo de sus acreedores: tienen aquellos siempre que manifiesten razones justificativas de sus atrasos, seguridad de ser considerados: lo eran cuando engañaban al acreedor, cuando se negaban a todo pago, i prácticamente todos conocemos que quien suplica reconociéndose obligado i manifestando razones que lo han puesto en verdadera imposibilidad de satisfacer sus compromisos, obtiene espera. No debe esperarse que estos se pongan mas desapiadados o mas crueles. Repito que hoi no hacen uso de la lei por jenerosidad, i no sé por qué no se puede esperar lo mismo en adelante. Hai en esto un abuso de parte de los deudores: ellos conocen que el que ha perdido mil sufre lo mismo que el que ha perdido dos mil: se vuelven desconocidos, se burlan completamente de sus acreedores, i al fin se niegan a todo pago. Yo he querido poner un freno en esto, obligando por lo ménos a los deudores a que manifiesten a sus acreedores los motivos que tienen para no poder pagar, o les supliquen que los aguarden cuando están imposibilitados de hacerlo. Sobre este punto debo remitirme a la conciencia de los señores Diputados que me oyen. No hai ninguno a quien le deban, que no solamente desee hacerse pagar, sino tambien hacerse oir de sus deudores; despues que se han apurado todos los medios para hacerse pagar, sin violencia i despues que han sido engañados, como sucede de ordinario, entónces es cuando el acreedor, por último partido toma la resolucion de ponerlo preso, i entónces es cuando el deudor hace cesion de bienes i así paga a todos. Yo partiendo del respeto que se debe a la propiedad, quiero obligar al deudor a que suplique al acreedor cuando no le pueda pagar, i le haga ver la imposibilidad en que está de hacerlo, ya sea absoluta, ya sea temporal.

Concluiré diciendo que no hai un hombre que haya hecho tal manifestacion de atrasos siendo honrado, que no haya obtenido de sus acreedores no sólo esperanzas sino nuevos fomentos para sus negocios.

El señor Lastarria. — Yo tambien como miembro de la Comision de Lejislacion suscribí el informe sobre el proyecto del señor Diputado que acaba de hablar i siento no haber estado conforme con la opinion de este señor, porque sin duda parte de una intencion mui laudable. Mas creo que en esta intencion hai tambien algo de erróneo, pues que por defender la propiedad, por presentarla como el interes mas sagrado que la lei debe protejer, se ataca el honor o se establece una lucha entre éste i la propiedad.

No hai duda que en estos últimos tiempos han sido mui multiplicadas las quiebras o falencias de los comerciantes de la República, principalmente en Santiago i Valparaiso. Pero no es posible dejar de tener algun sentimiento al oir del señor Diputado que me ha precedido en la palabra la grave asercion de que no hai un solo comerciante que no tenga alguna malicia en sus quiebras. Bien desgraciada, por cierto, debia ser la humanidad i bien triste la condicion de los comerciantes de Chile si así fuera; yo creo absolutamente lo contrario, i séame permitido decirlo, aunque esté en contradiccion con la opinion del señor Diputado preopinante, que lo creo, no solamente porque tengo en buen concepto a los comerciantes, sino tambien por hechos que me atestiguan su probidad. Yo tengo los mismos motivos que el señor Diputado tiene para conocer esos hechos, pues soi de la misma profesion, i apelo a la conciencia de los señores Diputados, seguro de que no me desmentirán. Cuando mas una sesta parte de los fallidos de estos últimos tiempos han sido procesados por fraudulentos, i aun me estiendo demasiado.

Se dice que la lei establece se tenga como fallido fraudulento al que hubiere contraido créditos dentro de los seis meses anteriores a su falencia. Pero la lei supone dado el caso de que el fallido, por la circunstancia de estar malos sus negocios, haya contraido esas deudas fraudulentamente. I mui injusta seria esa lei si hubiera de hallar fraude aun en las negociaciones inocentes. Estoi seguro de que en el gran número de quiebras que se presentan en nuestro comercio, causadas por circunstancias imprevistas, el fallido ha contraido deudas hasta el momento de ser concursado, i en esto ha procedido inocentemente, creyendo que podria salvar sus compromisos; pues que es mui probable que así sea, puesto que el mayor número de las falencias que han acontecido en esta última época ha sido efecto de ciertas causas jenerales que se han propagado a manera de una epidemia.

No es del caso esponer ahora cuáles son las causas; pero los señores Diputados que tienen negocios saben muí bien cuál ha sido el estado de nuestras plazas en estos últimos años, i conocen cuáles son los motivos que han precipitado estas falencias. ¿Pero qué se quiere hacer con esta leí? ¿Se trata de escarmentar a los fallidos? ¿Se trata de evitar las falencias? Creo que nada de esto se consigue con el proyecto en discusion, señores. ¿Qué se aventajaria con declarar desde luego criminales a los que se presenten por quebrados? ¿Se evitarian los accidentes mas o ménos casuales que orijinan esta desgracia? Se enfrenaria la crisis a que ha llegado el comercio influido por circunstancias mas bien independientes de su voluntad? Absolutamente creo que no. Por otra parte ¿qué se adelanta con la severidad? Bien manifiestan nuestras leyes que no es la severidad la que debe escojerse como el medio mas eficaz para reprimir los desórdenes. Cuando las causas principales no se atacan, los delitos se perpetúan.