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SESION EN 2 DE JUNIO DE 1845

Quedó para 2.a discusion.

Se leyó i aprobó sin discusion alguna la parte.

"6.º Goza asimismo de privilejio el crédito de las espensas hechas para la fabricacion o reparacion de las naves, pero sólo sobre la nave construida o refaccionada, i miéntras ésta se halle en poder del deudor".

Se puso en discusion la parte.

"7.º El vendedor de ganado goza de privilejio sobre la especie vendida hasta concurrencia de lo que se le deba de su precio, miéntras la especie está en poder del comprador, i pueda fácilmente identificarse, i sin embargo, de que no haya espirado el término para el pago".

El señor Montt. — Esta es una innovacion hecha en nuestra lejislacion actual. No gozan, ciertamente, en él los vendedores de ganados de privilejio alguno; i si se ha de establecer alguno por ella, no convendria de ninguna manera que fuese mas estricto que el que el Código Mercantil ha establecido en favor de los comerciantes por los efectos conocidos que entran en poder de sus acreedores. Prefiere la lei un término, concluido el cual, cesa el privilejio; pero dura el privilejio concedido en favor de los dueños de ganados infinitamente. Pueden pasar seis, ocho o mas años, hasta la ficha de la cobranza, subsistiendo todavía el privilejio. Yo no encuentro razon alguna para privilejiar a los dueños de ganados; i como esto seria sumamente gravoso a los vendedores de otras especies, no siéndoles aplicables este privilejio, opino por su supresion.


El señor Palma. — El comercio de ganados, señor, es uno de los negocios mas frecuentes entre nuestros campesinos, i aun, entre los vecinos propietarios que tienen su fortuna cifrada en estas piaras de ganado que venden a los carniceros. La esperiencia ha enseñado los muchos manejos malos que han tenido estos compradores, i que han encontrado tambien otras personas de tan mala fe como ellos, para hacer ciertos tratos arriesgados para burlar a los dueños de las haciendas. Los dueños de hacienda, puede decirse, que son la clase mas digna de consideracion en Chile, porque es quizás, donde está la fortuna territorial. El comercio está concentrado en algunas ciudades, en un puerto i en ciertos hombres; i el artículo en discusion parece que quiere preferir a éstos. Es verdad que nuestra jurisprudencia no da esta preferencia al vendedor de ganados; pero así como no hai razon para que se estienda a mas que a lo que se entiende con el comerciante, tambien me parece que no hai razon para que no se le diese la que se le da a un fardo o llámese especies conocidas:póngasele término, pero no se suprima este privilejio.

El señor Montt. — No concurre, a mi juicio, ningun favor a los vendedores de ganado que no concurra a favor de otro vendedor. El que vende una casa no reciba el precio de la venta aunque es una especie tan cierta i conocida, sin embargo, la lei no se lo concede. Esta misma reflexion podríamos hacer en favor del que vende cualquiera otra cosa. Ahora pues, ¿qué fundamento puede tener el que vende ganados para gozar de un privilejio por la presente leí? O ha de establecerse en favor de todos los vendedores, lo cual seria una traba grande para todos los contratos, o no ha de establecerse en favor del vendedor de ganado. Porque, indudablemente, una persona se retraerá en entrar en negociacion con otra que cree que podrán preferir.

Si los vendedores de ganados cifran su fortuna en los ganados que venden, lo mismo la cifran los otros, en las especies que venden. Todos los demas individuos de la sociedad pueden considerararse deudores a su vez, porque todos compran i venden. Por último, señor, no encuentro una razon esclusiva para introducirla.

El señor Palma. — Yo estaré equivocado; pero me parece que hai una lei de Partida, hablando del derecho actual, que concede la hipoteca tácita en la casa vendida por el precio no pagado al dueño que la vendió, i me parece, señor, que este es el mismo privilejio que se ha querido estender al vendedor de ganados por las mismas razones que me parece que apunta la lei. Puede ser que yo me equivoque; paro suponiendo que sea cierto que tenga este privilejio, i esté afectada la casa al dueño que la vendió, ya hai un ejemplo para aplicarlo al vendedor de ganados.

Todas las razones que ha espuesto el señor Diputado que me ha precedido en la palabra,están satisfechas con la restriccion que tiene el final del artículo.

Queda esta para segunda discusion.

El señor Presidente. — La discusion, señores, se ha prolongado esta noche por lo tarde que principió la sesion. Si los señores Diputados se sirviesen venir a las 7, se retirarian mas temprano.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 1

En sesion de 2 del corriente esta Cámara ha elejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice al señor Jeneral don Francisco de la Lastra|Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 3 de 1845— RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.