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CÁMARA DE DIPUTADOS

A cada seccion pertenecerá todo lo que segun estas mismas denominaciones proceda de los asuntos en que por la lei de organizacion de los ministerios corresponde al conocimiento de cada Ministro.

Un oficial estará al cargo inmediato de cada seccion."

Despues de esto se pasó a discutir en particular el proyecto presentado por el señor Cifuentes sobre construccion de balcones i quedaron los cuatro artículos que contiene para segunda discusion.

Habiéndose concluido la consideracion de los asuntos determinados para esta sesion i no siendo llegada la hora de levantarla, propuso el señor Presidente la discusion del proyecto de establecimientos de mataderos públicos en esta capital, aprobado ántes por esta Cámara i modificado por la de Senadores.

Despues de leidos los respectivos antecedentes se consultó a la Sala sobre los diversos artículos que contiene el acuerdo del Senado i se aprobó sin alteracion dicho acuerdo en la forma que sigue:

Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fuesen suficientes i que no podrán ser por ahora ménos de tres.

Art. 2.º Estos mataderos tendrán poco mas o ménos las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública:

Art. 3.º El producto del impuesto que se establece en el artículo 1.º de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

La Municipalidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio i economía interior i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podrá proceder a su construccion. Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario se fijará por el Gobierno el día en que deba principiar sus servicios i el cobro de los antedichos impuestos."

En este estado se levantó la sesion a las ocho tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente el proyecto sobre fallidos, el relativo al cuerpo de Injenieros Civiles, el de balcones i el de autorizacion para dictar la ordenanza del servicio doméstico e industrial en que ha insistido la Cámara de Senadores. — IRARRÁZAVAL. - R. Renjifo.


SESION EN 9 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República: la primera proponiendo a la aprobacion del Congreso, el establecimiento de una contribucion municipal en el departamento de Copiapó, para aumento de los fondos de propios, cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i la segunda quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice-Presidente hecha por esta Cámara en sesion de 2 del actual, i se mandó archivar. Se dió cuenta de una solicitud de doña Cármen Carrion, viuda de don Sebastian Gajardo, en que pide una pension, i se remitió a la Comision de Peticiones. Se leyeron dos informes: el 1.º de la Comision Militar en la solicitud de don Juan de Dios Mena; i el 2.º de la de Hacienda a consecuencia del proyecto de lei presentado por el Ejecutivo con el objeto de protejer el beneficio de fundicion de minerales de cobre. Estos dos asuntos quedaron en tabla

El señor [[:bcnbio:Manuel Cifuentes|Cifuentes]Cifuentes]. — Como miembro de la Comision de Hacienda he entrado en la discusion del proyecto que acaba de leerse, i tuvimos tres acuerdos diferentes. Estando en uso de las facultades que me concede el Reglamento, pido que se me deje mi derecho salvo para presentar mi dictámen por separado, i que se me entreguen los antecedentes.

El señor Presidente. — Tiene US. este derecho segun el Reglamento, i se le devolverán los antecedentes.

Se puso en discusion el proyecto de injenieros.

El señor Palazuelos. — La Comision no habria variado en aprobar el proyecto del Gobierno en los términos en que está redactado.

La necesidad de mejorar la condicion de los actuales empleados en el cuerpo de injenieros es bien conocida, pero al mismo tiempo, señor, primero es pensar que obrar. El Gobierno se ha visto precisado a servirse de esta palabra, injenieros, porque no tenemos otra con qué señalar a las personas que hasta ahora desempeñan el oficio de tal, pues en realidad no los tenemos que merezcan tener ese nombre; aunque por su capacidad por su instruccion i talentos sean acreedores a nuestro reconocimiento por los servicios que nos han prestado, no tienen, sin embargo,

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 18 de Julio de 1845, núm. 837. — (Nota del Recopilador).