Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/143

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
143
SESION EN 11 DE JULIO DE 1845

yecto en su forma presente, i debe ser por tanto, desechado. En el estado actual de la discusion, el proyecto no puede sufrir alteracion alguna ni en su redaccion ni en sus disposiciones. La Cámara está ceñida precisamente a adoptar uno de dos términos, o insiste en su primera resolucion, o adopta sin alteracion alguna la resolucion del Senado: tal es la regla que la Constitucion da para la discusion de las leyes, cuando la Cámara se ocupa de rever, como sucede, en este caso, los proyectos que han sido yá considerados, en una i otra Cámara. El proyecto, repito, en su forma presente es inconstitucional; la Cámara no puede alterarlo en manera alguna, i no le queda mas partido que el de una redonda desaprobacion.

No sé qué razones haya podido tener el Senado para insistir tan tenazmente en la aprobacion de este proyecto. Si se tratase de una providencia que va a poner en órden algun ramo de la Administracion, a correjir abusos, a facilitar el desarrollo de la industria, de una providencia, en fin, que debiese producir un resultado directo i conocido, encontraria justificable la insistencia pero en un proyecto que como el presente nada dispone ni de bueno ni de malo, aquella insistencia es una obstinacion. En efecto, señor, el proyecto que se discute no impone al Gobierno la obligacion de espedir un reglamento sobre ninguno de los ramos que menciona: le concede apénas una simple autorizacion, de que puede usar o nó usar, i usarla ahora o dentro de dos años o dentro de un siglo. Pondérese cuanto se quiera el mal estado del servicio doméstico, el desórden en las labores de minas, etc., todo esto servirá cuando mas para probar la necesidad de una lei que debe darse cuanto ántes. El proyecto por el coutrario, va a aplazar esta lei urjente por un tiempo indefinido; va a hacer que la Cámara se desprenda del conocimiento de este asunto que podia arreglar en este año o en el venidero, para transferirlo en el Presidente de la República, que lo pondrá en ejercicio cuando le dé la gana. Si puede conducir a algun resultado la consideracion del estado del servicio doméstico, es el de ocuparnos desde luego en la discusion de la lei, es decir, en desechar la autorizacion que envuelve el presente proyecto.

¿I qué garantía tenemos de que el Gobierno, si llega a hacer uso de la autorizacion, proceda con discrecion i acierto? Las facultades que se propone conceder no tienen término, no están limitadas a las personas que ocupan en el dia los puestos superiores de la Administracion i cuyas luces podian merecer nuestra confianza esa autorizacion va a recaer sobre entes desconocidos que ni siquiera podremos prever desde ahora, i cuyas ideas, intereses e inclinaciones nos son enteramente desconocidas. Imprudente, mil veces imprudente, es esa autorizacion; es el estremo de la relajacion a que ha venido en esta parte el réjimen constitucional.

Bueno está que se conceda al Presidente de la República facultad de dictar aquellas disposiciones que por requerir conocimientos especialísimos sobre alguna facultad o sobre localidades, por ser en gran manera complicadas i minuciosas, o de una estension tal, que no pueda el Congreso entrar a discutirlas en detalle, un Código, v. gr., en que se le autorice una facultad estraordinaria; mas, ¿se hallan, por ventura, en este caso los reglamentos sobre el servicio doméstico, sobre las relaciones recíprocas de propietarios e inquilinos, mineros, etc.?

Cabalmente, si hai alguna materia en que la Cámara esté plenamente habilitada para lejislar, es la presente. ¿Cuál de los miembros del Congreso no conoce menudamente el servicio doméstico? ¿Quién no ha estado cien veces en haciendas de campo, i podido conocer lo que pasa entre los inquilinos i sus amos? ¿Quién no ha oido hablar otras tantas de lo que pasa en los establecimientos de minas? Materias todas que están en íntimo contacto con cada uno de nosotros, que las tocamos diariamente con nuestras propias manos, que las conocemos mejor que cualquiera de los otros ramos de la administracion pública.

El Congreso se ocupa en dictar leyes sobre prelacion de créditos, a pesar de que la mayor parte de sus miembros no conocen la jurisprudencia; en organizar una Oficina de Estadística a pesar de que es éste un ramo enteramente desconocido en el pais; en dictar providencias mercantiles, a pesar de que son raros, rarísimos los que conocen algo las exijencias i la necesidad del comercio i de la industria del pais; i cuando se trata de arreglar lo que pasa en la casa de cada individuo i las relaciones que lo ligan con sus dependientes i familiares, entónces el Congreso se declara inhábil para ejercer sus funciones i se entrega ciego a lo que dispusiere sobre tan caros intereses un quídam que ni siquiera podemos columbrar.

Otra vez se ha hecho presente a la Cámara las graves cuestiones sociales que envuelven los reglamentos para cuya espedicion se quiere autorizar al Gobierno. Se ha dicho con justicia que la suerte de todas las clases de nuestra sociedad está librada a esos reglamentos, i que de ellos ha de pender el bienestar de innumerables individuos. Bastante desgraciadas son, señor, nuestras clases inferiores; sobre ellas pesa la autoridad discrecional de los amos; ellas no tienen o no han tenido hasta ahora el amparo de la lei; pero ¡cuánto pulso creo que se necesita para poner a raya la autoridad de los amos i contener tambien dentro de sus justos límites la obediencia de los que están a su servicio!

En el Congreso, en el Gobierno, las clases inferiores no tienen representantes; sus intereses, a la inversa, están encontrados con los de los que ocupan esos elevados puestos; justo es,