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SESION EN 14 DE JULIO DE 1845

dencia para poner al Gobierno en un compromiso de tanta gravedad; no sé cómo la Cámara de Senadores haya entendido la Constitucion i los artículos de ella referentes al poder lejislativo, cuando ha querido que el Gobierno venga a investirse del poder i ejercicio de una de las facultades mas graves i de mas consecuencia que pueden concederse. Uno no tiene mas que encojerse de hombros, señor, al ver como nos envuelven los acontecimientos cuando ménos lo esperamos.

Se ha dicho que en el Gobierno no hai capacidad suficiente pata hacer leyes; i ciertamente que no la hai. ¡Qué importa que en él haya Diputados i Senadores! ¿Es que las leyes las hacen algunos Diputados i algunos Senadores? Nó, señor; es necesario la concurrencia de un número mas considerable, i allí solamente hai el número de una o dos comisiones. I ¿qué diriamos si la Cámara quisiese conferir a una de las comisiones de su seno la facultad de sancionar una lei? Yo digo, señor, i lo repito, que el Gobierno tengo entendido, no necesita de esta facultad i al Gobierno no le conviene recibirla, no necesita de ella para nada; al Gobierno le perjudica por las circunstancias en que se le confiere, poniéndole en la necesidad de tomar medidas que pueden exitar el resentimiento de una crecida parte de la poblacion.

Por otra parte, vemos que las facultades siempre perjudican i éstas con mayor razon, por el hecho que se va a erijir con ellas una Dictadura innecesaria, una medida de rigor, como he dicho, que en ninguna parte del mundo jamas se apeló a ello sino en un caso de desesperacion. Digo, pues, que nada puede justificar tal medida.

No quiero cansar a la Cámara repitiendo lo que se ha dicho en las sesiones anteriores con tanto fundamento, con tanta razon. Véase, pues, todas las clases de personas i las exijencias de los diferentes servicios que se van a reglamentar.

La Cámara tambien tendrá presente que no hai motivo alguno que justifique un abandono de la causa a quien ella ha querido servir. Cuando se ha tratado de este proyecto, i la Cámara lo ha rechazado, no ha hecho otra cosa que llenar fielmente su sagrada mision de servir a los intereses de todas las clases del pueblo a quien representan.

El señor Lastarria. — Hai un artículo de la Constitucion que dice, que cuando se reconsidere un proyecto, no pueda rodar la cuestión sino sobre lo que fué objeto de la primera consideracion, sin que la Cámara que lo roconsidera pueda adicionarlo o modificarlo.

Sírvase leer, señor Secretario, el artículo a que aludo.

(Se leyó).

Es pues, tan clara i esplícita esta disposicion constitucional que acabamos de oir, que no admite interpretaciones ni esplicaciones. Si se de clarase lo contrario, no sólo faltaríamos a la Constitucion en una parte mui esencial sino que haríamos interminables los trámites de la lejislatura. Porque las alteraciones, como ha dicho el señor Diputado que ha hablado ántes, vendrian a ser nuevos proyectos, a medida que algun señor Diputado o algun señor Senador tuviese gana de hablar; i la consideracion de las leyes no terminaria jamas. Por consiguiente, la argumentacion del señor Diputado por Santiago sobre que se agreguen los artículos que propone, es vana e inútil en este caso, i por tanto, creo escusado decir que aun cuando determinase el tiempo en que el Gobierno debia concluir la ordenanza que se pide, i aun cuando se le ordenase en esta lei dar cuenta al Congreso de su trabajo, no se da con esto una garantía contra los justos temores que tuvo esta Cámara al desechar este proyecto.

Creo que el señor Diputado por Castro, se ha fijado mui bien en los demas puntos a que se refiere el señor Diputado por Santiago; pero quiero hacer notar a la Cámara que ese oríjen filantrópico que se atribuye al proyecto, no existe, a mi ver; no tiene éste por objeto amparar a la clase menesterosa de la sociedad sino que por el contrario, tiene por objeto oprimirla. Se ha observado con mucha razon en la Sala, que las relaciones basadas en los servicios están mui bien regladas en las leyes, porque no es cierto que falten leyes a este respecto, como se dice para obtener de la Cámara la sancion del proyecto que discutimos. Los derechos i obligaciones sobre los servicios se arreglan enteramente a un pacto i segun él deben terminarse todas las cuestiones que ocurran. Este es un axioma en jurisprudencia, que no necesita esplicacion. I justamente la parte de nuestros códigos que se refiere a los pactos es la mejor i mas completa. No hai pues vacio alguno en nuestra lejislacion sobre esta materia; en ella podemos encontrar cuanto queramos sobre esta parte de las relaciones sociales.

Lo único que podria llamar la atencion de la autoridad, son ciertas menudencias que hacen incómodo el servicio doméstico en Chile, i lo mismo el servicio de las haciendas i demas faenas industriales. Pero creo que esos males peculiares de la falta de ilustracion de la clase que vive de sus servicios, no pueden remediarse con la lei: de ninguna manera; ni la autoridad podria hacer en muchísimo tiempo nada a este respecto.

Por consiguiente, el proyecto en discusion tiende a poner en manos del Ejecutivo la facultad de derogar nuestras leyes vijentes para sustituirlas con otras de cuya bondad no estamos seguros.

I si con la ordenanza que se pide, se cree que hayan de remediarse los males que nacen de la triste condicion de la última clase de nuestra sociedad, nos engañamos, ese remedio debemos buscarlo en la mejora moral, en la educacion de