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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/156

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CÁMARA DE DIPUTADOS

tergue todavía la conclusion del negocio, de acuerdo con el Consejo de Estado, os propone el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que con el objeto de evitar litijios que retarden el arreglo de la nueva poblacion que se ha proyectado en el puerto de la Serena, transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al sobredicho puerto.

Santiago, Julio 12 de 1845. — Manuel Búlnes. — José Joaquin Pérez.


Núm. 67[1]

Soberano Señor:

Don Pedro Félix Vicuña, por sí i sus compañeros, ante vuestra soberanía, parece i dice: que desde principio de este año se ha ocupado en organizar un establecimiento de fundiciones en la hacienda del Melon, al sur de la provincia de Coquimbo i Atacama, con el solo objeto de comprar minerales de cobre en estas dos provincias, para darles, por medio de su industria, el último beneficio hasta reducirlos a cobre en barras.

Como esta empresa necesitaba de estímulos, solicité del Supremo Gobierno algunos capitales, que se me concedieron, pero por el sólo término de un año, tiempo insuficiente para solo organizar un establecimiento de esta clase, lo que me hizo suspender mi solicitud i esperar otra clase de fomento, que esperaba espontáneamente del Supremo Gobierno, segun aparecía de la voluntad i conviccion manifestada en el periódico oficial que acompaño a Vuestra Soberanía.

Cuando estaban salvadas todas mis dificultades, mi establecimiento pronto a recibir metales i principiar la fundicion, cuando tenia veintiseis mil quintales de mineral comprados i veinte mil en un trato ya casi concluido, el Supremo Gobierno ha pasado un mensaje a Vuestra Soberanía, concediedo la libertad de derechos a todos los cobres que de las provincias del norte, se benefician en el sur, fijando el punto de deslinde el puerto de San Antonio. Esta concesion o privilejio me escluye con perjuicio notable de mis intereses i los de dos provincias que tienen tantos montes como las del sur, montes inútiles, porque no sirven ni para construcion ni para edificios, porque se pudren a los seis meses despues de cortados.

Yo solicito de Vuestra Soberanía que se sirva incluir al Papudo en la demarcacion fijada por el Supremo Gobierno, atendiendo que yo he sido el primer promovedor de esta industria, como puede atestiguarlo el señor Diputado don José Joaquin Pérez, actual Ministro de Hacienda, a quien dirijí en Enero del presente año mis peticiones, i atendiendo a que no puede gravarse los intereses de dos provincias, como Valparaiso i Aconcagua, con concesiones que vendrán a parar precisamente en beneficio de algunos capitalistas estranjeros, continuando las provincias del norte en la estraccion de sus minerales, bajo el mismo monopolio que en Inglaterra ejercen las compañías privilejiadas de Swansea i Liverpool, sobre los minerales de Cornwall Devonshin Wales i Anglesea.

La razon es mui clara, pues no teniendo los chilenos capitales para emprender estas negociaciones, el Gobierno indirectamente concede el privilejio a los que los tienen, sin mejorar la clase industriosa, pues ni subrián los minerales en el norte ni se fomentará con estas restricciones el jiro nacional.

El remedio propuesto por el Supremo Gobierno será ineficaz, desde que no abraza toda la sociedad, desde que fomenta los celos de las provincias con perjuicio de los intereses de las unas respecto de las otras, i principalmente desde que la desigualdad de derechos establezca un monopolio en favor de unos pocos con perjuicio de muchos.

Por todas estas razones, Vuestra Soberanía se servirá concederme la misma gracia que el Supremo Gobierno solicita para los fundidores de Concepcion,. permitiendo la libre introduccion de los minerales de cobre en el Papudo, tanto de las costas de Chile como de las vecinas de Bolivia, para elaborarse por medio de mi industria i reembarcarse los cobres libres de derechos.

Puede el Gobierno darme a la estraccion de los minerales del norte, real i medio por quintal en abonares que me servirán para pagar los derechos establecidos de estraccion, lo que es mui sencillo; pues el término medio de nuestros minerales del norte es de veinticinco por ciento i cuatro quintales me proporcionarian seis reales, valor igual al derecho de un quintal de cobre, cuando se esporta. Bien podria establecerse este arreglo como en Inglaterra, en que la aduana o resguardo interviene en el ensayo del mineral, fijando la cantidad de cobres que estraigo del norte, para que se me permita la esportacion libre de derechos de igual número de quintales en el sur.

El Gobierno, despues de haber protejido la química en el colejio de Coquimbo, tiene ensayadores diestrísimos, que en una nacion tan mi

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titutulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 43, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. — (Nota del Recopilador).