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CÁMARA DE DIPUTADOS

bildo de la capital, por arrendamiento de las piezas que ocupan los Ministerios.

Habiendo observado la Comision que en algunas oficinas se dejan vacantes las plazas de escribientes que sólo están dotadas con 300 pesos anuales, al paso que se nombran oficiales ausiliares para que las sirvan con 365, gravando por este medio la hacienda pública; cree que el Congreso debe dictar la lei siguiente:

"Artículo único. Ningun ausiliar gozará mas sueldo que el señalado al último oficial de dotacion de la oficina en que debe servir. Cuando se destinase alguno de esta clase a las oficinas de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama, se le asistirá con trescientos sesenta i cinco pesos al año i en los demas puntos del Estado con trescientos".

Finalmente, la Comision opina por la supresion de uno de los individuos encargados de cuidar los faroles del Palacio del Gobierno; i al conceder la partida de seis mil pesos para la Quinta Normal, lo hace con la condicion precisa de que se establezca la Escuela Práctica de Agricultura.

Considerando la Comision, por último, que no puede presentarse objeto de mayor interes que la civilizacion de los indios i su reunion al resto de la nacion, cree que el Congreso, recomendando al Presidente de la República el cumplimiento de la lei de 1823, le autorice para invertir hasta la cantidad de cinco mil pesos en llevar a efecto tan interesante disposicion.

Sala de la Comision, 22 de Julio de 1845. — Mariano de Egaña. — José Manuel Ortúzar. — José N. Sánchez. — R García de la Huerta. — José Rafael Larrain. — Justo Arteaga.


Núm. 74

La comision de Lejislacion i Justicia opina que el artículo 1.º de la lei aprobada por esta Cámara sobre terrenos deredictos en las costas de la República, determina bien claramente cuál es la parte sobre que los propietarios riberanos en los puertos podrán ejercer sus derechos de dominio; i por tanto cree que no es necesario aprobar la agregacion esplicatoria propuesta por el señor Diputado Renjifo, tanto mas, cuanto que con ella se daria lugar a cuestiones embarazosas sobre la verdadera intelijencia de la lei.

Santiago, Julio 25 de 1845. - Fernando Lazcano. - Antonio Varas. - Lastarria.


Núm. 75

La Comision de Justicia sólo encuentra en la precedente solicitud un escrúpulo de conciencia que quiere salvar el recurrente: su opinion, cualquiera que haya sido la intelijencia que se le diera, en el concepto de la Cámara, no puede ahora alterar una lei sancionada.

Opina por tanto la Comision que se ponga una nota autorizada por el secretario en el acta que contiene la aprobacion del proyecto de lei a que se refiere don Ventura Marin, para que haya constancia de su opinion, o mas bien, para que su voto quede así salvado.

Santiago, Julio 7 de 1845. — Fernando Lazcano. - Lastarria. — J. Santiago Velásquez.


Núm. 76

Presento en forma la indicacion que tuve el honor de hacer en la sesion del 21 del corriente para reformar el artículo 1.º del proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo para la proteccion i fomento de la fundicion de minerales de cobre en el Norte de la República. Como el objeto de este artículo es facilitar la importacion del carbon de piedra estranjero sin perjudicar el laboreo de las minas que de este combustible tenemos en nuestro suelo, creo, en virtud de lo que tuve el honor de esponer a la Sala, que puede conseguirse todo esto aprobando el artículo en la forma siguiente:

"Artículo primero. Sólo se pagará un quince por ciento por todo derecho sobre el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar para la importacion de este artículo, en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto del Papudo inclusive; i será libre de todo derecho en toda la costa de la República la esportacion del cobre en pasta siempre que hubiese sido beneficiado con carbon de piedra chileno".

Santiago, Julio 23 de 1845. — J. V. Lastarria.


Núm. 77

A consecuencia de la consulta dirijida por V. E, en mensaje de 10 de Junio del corriente año, el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se declara que entre los Cónsules que menciona la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, se comprenden tanto los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 29