Sin este artículo, el sistema de autorización o la frecuencia con que se han concedido al ▼Gobierno en estos últimos tiempos dichas autorizaciones, no tendría en su favor la pluralidad del ▼Congreso.
No ha faltado un señor Diputado que en esta misma ▼Cámara haya impugnado en jeneral estas autorizaciones, i la intelijencia que yo le doi ha sido una especie de respuesta a la impugnación sobre la cuenta que da el Gobierno.
Si no tiene mas objeto que dar una noticia, es una cosa útil; pero no podría yo decir otro tanto, cuando este artículo lo he visto yo en otros proyectos, i cuando he visto que la misma Cámara ha añadido otros artículos en los mismos términos que yo propongo el mío. I si se ha considerado de utilidad esta agregación en otros proyectos ¿por qué en el presente caso no ha de ser lo mismo?
La circunstancia de ser esta materia tan especialmente encargada a la Cámara por la Constitución, es lo que me ha movido a hacer esta indicación, por lo que insistiré cada vez que se trate de conceder autorizaciones; porque sin esto, talvez sería peligrosa la introducción de este sistema de dar autorizaciones al Gobierno, i porque a fuerza de tanta autorización vendría á quedar la Cámara desnuda de sus atribuciones. Yo convengo en que el sentido en que ha toma- do el señor Presidente el artículo, es inútil, pero en el que lo han tomado otros señores Diputados no lo es.
En cuanto a los seis meses, puede ser que sea inútil: se me puso decir seis meses como pude haber dicho nueve, pero creo que es claro que cuando la Cámara no hubiese abierto sus sesiones, el Gobierno cumpliría con pasar a ella sus trabajos cuando se abriese. Esto seria fácil, no haría aigumento en contra.
Concluiré, pues, diciendo que he propuesto esta agregación porque puede ser conveniente sin el peligro de que la Cámara venga a quedar desnuda de sus atribuciones. Pero si hubiera de formarse argumento contra mi primera indicación al proyecto, por causa de la segunda, retiraré mas bien ésta, por tal de que se apruebe aquella, a pesar de que en mi concepto ámbas son compatibles.
En fin, señor, aun cuando he manifestado que convendría en retirar mi segunda indicación para que se conservase la primera, no por eso desistiré de la opinion que tengo formada sobre la necesidad de dar cuenta a la ▼Cámara en asuntos de importancia, tal como el establecimiento de una contribución por un nuevo peaje que se establece; porque esta es una materia que toca a todos los habitantes. Por un puente, por ejemplo, pasan de todas clases, pasan ricos i pobres; i sea cual fuere el derecho, sobre los ricos no pesa, pesa sí sobre los pobres.
Miéntras el Gobierno sólo modifique este derecho, no saldrá de sus atribuciones, porque la modificación de un derecho que ya está impuesto no importa otra cosa que un reglamento; pero el establecimiento de un derecho nuevo, que así como en mi concepto puede ser pequeño i moderado, también puede ser grande i pesado, merece la consideración de la Cámara. Talvez podría decirse que no debía concederse tal autorización, pero ya he visto que es necesario concederla, i para conciliar los dos estremos, he propuesto la indicación. — He dicho.
El señor ▼Presidente. —Por mas que he recorrido mi memoria, no he podido recordar ningún caso de autorización al Gobierno que contenga la cláusula que propone el señor Diputado preopinante. Pero ¿qué importa esta cláusula, señor? Si se pusiera tal condicion o tal cláusula, el ▼Gobierno diría: "he usado de la autorización que se me concedió en tal fecha, i lo he hecho en estos términos"... Esta es una mera noticia, no importa otra cosa, i la Cámara no haría otra cosa que mandar acusar recibo, salvo el caso de que algún señor Diputado quisiera iniciar algún proyecto de lei; pero también puede hacerlo en el momento que reciba la noticia por algun periódico oficial, o de cualquiera otro modo.
Cada vez que se ha tratado de esto en la Cámara, me he espresado en estos mismos términos, de que esa cuenta no es mas que una mera fórmula, no sólo infructuosa, sino superflua. Esta obligación de dar cuenta el Gobierno a la Cámara será de mucha importancia bajo algún otro respecto; pero según la indicación del señor Diputado no tiene este objeto, ni utilidad ninguna.
Si hai alguna garantía, que pueda inspirar confianza a la Cámara de que no se abusará en el Ejecutivo al concederle alguna autorización, es la de que proceda con acuerdo del Consejo de Estado, porque verdaderamente, señor, sobre ser este un cuerpo respetable, es hasta cierto punto conocido el nombre de las personas que lo han de componer. Sean cuales fueren las alteraciones o cambios del Ministerio, siempre contará el Consejo con un número crecido de hombres que, por lo jeneral, deben inspirar confianza, porque ya los conocemos. Por eso es que opinaré porque el Gobierno proceda siempre con acuerdo del Consejo de Estado.
Opino, pues, porque esta indicación se deseche, i pido que se admita la que en su lugar he tenido el honor de hacer a la Cámara.
Se votó sobre la indicación del señor ▼Palma, i resultó desechada por 22 votos contra 10.
Se votó en seguida por la del señor ▼Presidente i resultó aprobada por 31 votos contra 1, quedando este artículo aprobado en la forma siguiente:
"artículo primero. Se autoriza al ▼Presidente de la República para que, de acuerdo con el Consejo de Estado, pueda modificar el derecho de peaje que actualmente se paga en los caminos públicos, i establecerlo a beneficio fis-