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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/294

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Ministerio de Hacienda, el proyecto de contribucion municipal en Copiapó i los asuntos particulares del señor Jeneral Freire i doña Juana del Solar.


ANEXOS

Núm. 101

El proyecto de lei sobre nueva planta del Ejército iniciado por el Presidente de República i aprobado por esa honorable Cámara ha sido admitido tambien por la de Senadores conformándose con las variaciones hechas en esa Cámara a los artículos 7.º, 14 i 15 i reformando el 3.º i 6.º de dicho proyecto de lei. Se ha variado tambien el órden numérico de los artículos transitorios por haberse aprobado el que a continuacion se copia.

"Art. 3.º A la Plana Mayor Jeneral pertenecen todos los Jenerales del Ejército cuyo número no pasará de seis, dos de division i cuatro de brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio en guarnicion o compañía.

"Art. 6.º El Estado Mayor de plaza comprende: los Edecanes del Presidente de la República los Gobernadores, Sarjentos Mayores i Ayudantes de las plazas fuertes, i los Ayudantes de las Comandancias de Armas jenerales i particulares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguiente: los Edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte, principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un Sarjento Mayor i dos Ayudantes de la clase de Subteniente o Teniente. La Plana Mayor de las plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren.

Las comandancias jenerales de armas de las provincias podrán tener de uno a dos Ayudantes de la clase de Subteniente o Teniente.

Artículo 2.º transitorio. La parte del artículo 3.º que fija en seis el número de los jenerales del ejército, sólo principiará a tener efecto despues de cumplido el año de 1860; desde entónces, ninguno podrá ser promovido a Jeneral sino para integrar el número fijado por la lei. En el entretanto, por cada dos vacantes que ocurran en el número de los actuales jenerales del Ejército, podrá promoverse uno hasta que su número quede reducido a ocho; i en lo sucesivo hasta el año de 1861 se podrán hacer promociones para mantener íntegro este número."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 21 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 102

Esta Cámara ha tomado en consideracion las modificaciones hechas por la que V. E. preside en el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, i se ha conformado con las introducidas en los artículos 6.º, 9.º 14 i 19, desechando por unanimidad los que tienen relacion con los artículos 7.º, 8.º i 23 que han sido aprobados por esta Cámara en los mismos términos que aparecen en el proyecto de lei que tuve el honor de remitir a V. E. en oficio de 22 de Noviembre del año próximo pasado bajo el número 51.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde V. E. — Santiago, Agosto 21 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 103

Pretendiéndose por las solicitantes una pension de gracia, toca al Congreso conocer de la presente solicitud.

Sala de la Comision. — Santiago, Agosto 22 de 1845. — García Reyes. — Antonio Gundian. — Anjel Prieto.


Núm. 104

Estando dispuesto por la lei 6 título 16 libro 7 de la Novísima Recopilacion que no se haga gracia con los propios i arbitrios de los pueblos, cree la Comision de Peticiones que sin la autorizacion que la ocurrente solicita para que la Municipalidad de Santiago le compense los gastos excesivos que hizo su finado esposo don Francisco Dinator en el reñidero de gallos, no podrá obtener el favor que pretende. Al Congreso solo toca relajar la fuerza de aquella lei.

Santiago, Agosto 22 de 1845. — Antonio García Reyes. — Antonio Gundian. — Anjel María Prieto.

Núm. 105

La Comision Mista encargada de examinar los presupuestos de gastos nacionales para el año de 1846, ha visto el correspondiente al Ministe