equivalente a su acreencia, a fin de ejercer sus derechos sobre ellas si las letras no fueren cubiertas; pero para que tenga lugar el depósito deberá constar inequívocamente el objeto con que se han dado las letras.
- El concurso podrá en todo caso rechazar las acciones del vendedor, allanándose a pagarle íntegramente su acreencia en razon de las especies a que es relativo el privilejio.
- No habrá lugar a los derechos que aquí se conceden al vendedor sino en virtud de la identificacion de las mercaderías que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan, i no tendrá lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos.
En cuanto a las demas especies que no se acostumbra vender en fardos, cajones o barricas, podrá usar el vendedor de los derechos que se le conceden en este artículo, siempre que haga constar su identidad por medios inequívocos.
Art. 23. Esceptúanse de las disposiciones anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados que se cubrirán íntegramente con la preferencia correspondiente a su respectivo capital".
Despues de esto se tomaron en consideracion las modificaciones hechas por el ▼Senado a los artículos 3.º i 6.º del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército 1 el nuevo artículo transitorio introducido entre los de esta clase en el segundo lugar en el mismo proyecto, despues de discutidos por su órden, quedaron para segunda discusion el 3.º i el 2.º transitorio, i se aprobó la modificacion del 6.º, quedando en la forma siguiente:
"▼Art.6.º El estado mayor de plaza comprende los edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes i los ayudantes de las Comandancias de Armas Jenerales i particulares de las provincias i departamentos.
La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: Los edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.
Para toda plaza fuerte, principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un sarjento mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente. La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Las Comandancias Jenerales de Armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente o teniente".
Finalmente, se puso en discusion la solicitud de doña Joaquina Vera, i puesto en votacion el dictámen de la ▼ Comision Militar, fué aprobado éste i desechada la solicitud.
Con lo cual se levantó la sesion a las 9 i tres cuartos de la noche, quedando en tabla para la siguiente la ccntinuacion de los presupuestos, el proyecto de nueva planta del ejército, el de Cortes de Apelaciones i las solicitudes particulares de doña Rafaela Barba, de don José Jiménez i de doña Micaela Verdugo. — ▼IRARRÁZAVAL. — ▼R. Renjifo.
Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del ▼Presidente de la República, en que se contiene un proyecto de contribucion o de ampliacion del impuesto establecido con el nombre de sisas en el departamento de la Serena; i se mandó pasar a la ▼Comision de Hacienda.
Despues se leyeron tres oficios del ▼Presidente del Senado, dando cuenta, en el 1.º, de la conformidad de aquella ▼Cámara con algunas de las enmiendas hechas por ésta en el Presupuesto de los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriones, i de la introduccion de otras con inclusion de un proyecto de lei relativo a los oficiales ausiliares; en el 2.º, anunciando haberse aprobado el proyecto del ▼Presidente de la República en que se declara puerto mayor el menor de Copiapó en la provincia de Atacama; i el 3.º comunicando el acuerdo de aquella ▼Cámara a consecuencia de las solicitudes de don Francisco de Paula Marambio i don Bartolomé Gómez; el 1.º quedó en tabla por lo relativo a las enmiendas, pasando el proyecto incluso a la Comision de Justicia; el 2.º pasó a la Comision de Hacienda, i el 3.º a la Militar. Despues de esto se dió cuenta de una solicitud de don Cárlos Mitchell, socio sucesor de la casa de Mitchell, Hague i C.a , en que pide copia de algunos documentos concernientes a cierta solicitud elevada a esta Cámara por el recurrente en el año de 1833; i se acordó sobre tabla que se diesen las copias que se solicitan.
Se leyó en seguida el informe de la ▼Comision de Constitucion en la mocion del señor ▼García Reyes sobre mayorazgos: cuya mocion está concebida en estos términos:
"Someto a la aprobacion de la ▼Cámara un proyecto de lei que tiende a regularizar intereses de los mas complicados i difíciles de concordar que hai en la República: los que proceden de vinculaciones i mayorazgos.
Varios injenios distinguidos se han ocupado de antemano de trazar las bases de este arreglo, i a pesar de sus notorias luces i de lo familiar que les era la materia, sus indicaciones, detenidas por obstáculos insuperables, duermen de largo tiempo atras en los archivos de los cuerpos que los examinaron. Empero las discusio
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Setiembre de 1845, núm. 881. — (Nota del Recopilador).