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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/48

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 9

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: Con acuerdo del Consejo de Estado, someto a vuestro exámen los presupuestos del gasto que deben hacerse en 1846, en cuya formacion, teniendo a la mira el desempeño de las obligaciones que afectan a la República, se ha procurado consultar toda la economía compatible con la satisfaccion de las indispensables necesidades jenerales.

Espero que el Congreso los hallará arreglados, que les concederá la aprobacion de que necesitan para adquirir validez i fuerza legal, segun el espíritu de la respectiva disposicion constitucional, i que se servirá decretar para llenarlos, la continuacion de los impuestos establecidos.

Santiago, Junio 13 de 1845. — Manuel Búlnes. — José Joaquín Pérez. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 10

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: La indeterminacion de la lei que atribuye a la Corte Suprema de Justicía la facultad de conocer i juzgar en las causas civiles i criminales de los enviados diplomáticos, cónsules e intendentes de provincia, ha hecho dudar al tribunal sobre si la palabra cónsules comprende o nó a los funcionarios estranjeros residentes en Chile con este carácter.

Las razones que se alegan por la afirmativa pesan en el ánimo del Gobierno para inclinar a ella su opinión.

El artículo 96 de la Constitucion del año de 1828, que es la lei del caso, no permite hacer distincion alguna si se atiende a la jeneralidad de los términos en que está concebido; ni es presumible tampoco que al establecer un fuero especial en favor de los cónsules poniendo el conocimiento de sus causas entre la atribucion del Supremo Tribunal de la Nacion, hayan pensado los lejisladores en escluir a los cónsules estranjeros que son precisamente los que pueden orijinar cuestiones mas delicadas i de mas trascendencia pública.

Parece, por otra parte, indudable que el primer inciso del citado artículo habla de enviados diplomáticos estranjeros acreditados cerca del Gobierno de Chile, cuyas causas por su importancia i por los compromisos que pueden atraer al pais, están sometidos al fallo de la Majistratura Suprema, i es natural por consiguiente que entre los cónsules mencionados a continuacion de aquellos funcionarios, se comprendan tambien los estranjeros.

Pero sea cual fuere el concepto que el Gobierno forme de estas reflexiones, no creo que está en mis facultades deslindar esta cuestión que someto a vuestra deliberacion para que declareís el verdadero sentido de la lei que ha dado lugar a dudas.

Santiago, Junio 10 de 1845. — Manuel Búlnes. — Antonio Varas. — A la Comision de Lejislacion i Justicia.


Núm. 11

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La apertura de nuevos caminos i la composicion de los que existen son uno de los objetos que ocupan con preferencia la atencion del Gobierno. Intimamente persuadido que el principal obstáculo que encuentra el comercio interior i obstruye la salida de los productos de la agricultura es el mal estado de las vias de comunicacion, me he empeñado en mejorarlas por todos los medios que la lei ha puesto a disposicion del Gobierno.

Los resultados, sin embargo, no corresponden a mis deseos i están muí léjos de satisfacer las necesidades que se sienten en este ramo.

Con los fondos que el Congreso ha destinado en el presente año a este interesante objeto, habria sido posible emprender mayor número de obras, si dificultades de otro jénero no paralizasen en cierta manera la accion del Gobierno.

El cuerpo de injenieros civiles, mui limitado i con muí cortas dotaciones, ni presenta todos los individuos necesarios para la direccion de las diversas obras que deben ejecutarse, ni ofrece bastantes alicientes para que se incorporen en él las personas distinguidas por sus conocimientos profesionales en estas materias.

Sin este ausilíar indispensable no es posible que se haga cosa alguna de importancia, ya sea en aquellos trabajos que se ejecutan por cuenta del Tesoro Nacional, ya en los que se contratan con particulares, a cuya operacion precede siempre la formacion de planos i presupuestos.

Compónese ahora el cuerpo de seis individuos de los cuales uno está a cargo de las refacciones que se hacen en el camino de Valparaiso, otro trabaja en los planos i presupuestos del que debe abrirse nuevamente desde San Felipe hasta Quillota para proporcionar a aquella ciudad una fácil comunicacion con la de Valparaiso; un tercero se ocupa en el que ya se está trabajando en la cuesta de Chacabuco; un cuarto, en varias obras de menor importancia, que se ejecutan a los alrededores de Santiago i, especialmente, en el