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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/124

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CÁMARA DE SENADORES

Creo bastará que concibais la idea de que, por este medio, se trata de conservar en seguridad los documentos en que están corsignados la lejislacion patria, los actos de la administracion, los titulos de propiedad i cuanto mas interesa a la sociedad i a sus individuos, para que os apresureis a aprobarla aun cuando no la considereis bajo otros respectos. Una dolorosa esperiencia tiene acreditada la necesidad de poner todos estos documentos bajo una custodia mas eficaz de la que pueden tener sus respectivos archivos, pues han sido frecuertes los estravíos con que se ha causado a la administracion pública, al Fisco i a los particulares, perjuicios de gran trascendencia.

Considerado ahora bajo el aspecto de un monumento público, ¡qué profundo i jeneral es el interes que inspira! Depositarios de tan variados i preciosos documentos con que irá enriqueciéndolo cada año de los que sucedar, el lejislador, el estadista, el historiador, encontrarán reunidos en un solo punto los datos que necesiten consultar para llenar sus respectivos fines, i todas las jeneraciones que nos sucedan bendecirán agradecidas a los autores de tan precioso legado.

Perteneciendo el archivo, como propongo, a la oficina de estadística, se tendiá a mano para estos trabajos una fuente de recursos que los faciliten, i el ausilio que mutuamente se den unos i otros empleados, ahorrará al tesoro público la dotacion de mayor número de plazas.

Con respecto a la planta de la oficina, juzgo que el buen órden i claridad de los trabajos estadísticos exije que se dividan en cuatro secciones, perteneciendo a cada una todo lo que proceda de los asuntos que corresponden al Ministerio de que tome su denominacion.

Un solo oficial es el que propongo se destine al cargo de cada una de estas secciones, i como se necesitan en todos ellos iguales aptitudes, es necesario prescindir de la costumbre observada en las demás oficinas de numerar correlativamente desde el primero hasta el último. Si así no se hiciese se establecería entre ellos una diferencia indebida, i el de ínfima escala tendría proporcionalmente un sueldo con el cual no se encontraría una persona de la calidad que requiere la naturaleza de las funciones que ha de llenar. Por muchos años no habrá necesidad de mas que de dos oficiales para el servicio del archivo, pudiendo éstos ser ausiliados cuando el caso lo requiera por los empleados en la estadística.

Al hacer la designacion de los sueldos a los empleados en esta laboriosa i delicada oficina he consultado la mayor economía, pues teniendo presente las circunstancias que se requieren para servir en ella, encuentro que no pueden rebajarse i tener confianza en el logro de los importantes objetos con que se establece. Ha de considerarse tambien que el gravámen que sufre el Erario público por la suma a que ascierden, debe disminuir en proporcion del aumento progresivo que necesariamente tendrá el producto del archivo nacional, i es de esperarse que en el trascurso de algunos años desaparecerá enteramente. Correspondiendo al oficial primero desempeñar las funciones del jefe en los casos de ausencia i enfermedad de éste, creo mui justo que tenga 200 pesos de sueldo anual sobre el de los oficiales segundos, i que esta diferencia servirá por otra parte de estímulo a estos últimos para empeñarse en merecer la vacante que de aquel ocurra. Si la lei que os propongo merece vuestra aprobacion, como me prometo, se tomarán inmediatamente las providencias oportunas para que se proceda desde luego al arreglo de los documentos que existen en los archivos particulares de los Ministerios, en la forma que deben pasar al nacional.

El reglamento que dicte el Gobierno para que se haga efectivo, contendrá cuantas disposiciones requiera el primordial objeto de consultar la seguridad de los documentos que se depositen en el archivo nacional, i la debida responsabilidad del jefe. En conformidad de todo lo que acabo de espeneros, someto a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero. Se establece en la capital de la República una Oficina de Estadística con el objeto de adquirir, ordenar i publicar noticias circunstanciadas i puntuales:

Sobre la latitud, estension, superficie. fronteras, aspecto físico, fertilidad i cultura del terreno, clima, salubridad, presion atmosférica, lluvia, viento i temblores, division administrativa, judicial, eclesiástica i militar, i cuanto mas corresponde al territorio.

Sobre las razas, leyes, usos i costumbres, edad sexo, estado, profesiornes, procedencia, residencia e instruccion primaria, movimiento i acumulacion de la poblacion i cuanto mas concierne a los habitantes.

Sobre la ciudad, cantidad, valor, consumo i usos a que se destinen les productos naturales, division, valor i renta de las propiedades rurales i cuanto mas sea necesario para dar a conocer la importancia que tienen en Chile los tres reinos de la naturaleza.

Sobre el número de fabricas i talleres, cantidad, calidad i valor de sus preducciones, i lo demás relativo a la industria que se ejerce en el país.

Sobre las importaciones, esportaciciones, depósito i consumo de mercaderías estranjeras, cantidad, valor de los frutos i artefactos nacionales esporrtados al estranjero, comerrio interior, marítimo i terrestre, movimiento marítimo, marina mercante nacional, establecimiento e instituciones mercantiles, valor, peso, lei, tipo i denominacion de las monedas nacionales, amonedacion,