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SESION EN 9 DE AGOSTO DE A844

conforme con el espíritu de la indicacion, cuanto que el principal interes que he tenido en promover la formacion de la presente lei, ha sido el que se dote a los curas i se aumenten nuevas parroquias, en una palabra, en promover este gran bien de los habitantes, para que tengan con él ese alivio que les hace tanta falta. Pero, a pesar de la conformidad con el espíritu de la indicacion, en algunos puntos de la que se ha presentado, difiero.

En primer lugar, yo no querría que todo el producto de la distribucion de diezmos, que la Cámara ha reservado para la dotacion de curas, se destinase a la dotacion de los curas actuales, ni a la de otros muchos que actualmente se establezcan, porque creo que muchos de ellos no necesitarán de la dotacion, pues es mui cierto que con las primicias i los derechos que se lla man de estola tendrán lo suficiente para mantenerse. Si el Gobierno fuese ahora a distribuir todo el sobrante de los ramos que se aplican a las parioquias, entre los curas actuales, sería un gran inconveniente para que se pudiesen erijir nuevas parroquias, porque no habrían fondos para dotarlas. Yo querría, pues, que se hiciese un fondo que permaneciese en la Tesoreria Jeneral, no precisamente para invertirlo ahora en todos los curas, sino para dotar con él a aquellos párrocos que lo necesiten.

Cree, en segundo lugar, que no sería conveniente hacer una absoluta abolicion de los derechos que se cobran, ni aun con respecto a los pobres. Lo que convendría es determinar que los párrocos prestaren gratuitamente cierta clase de servicios a los pobres, como, por ejemplo, la administracion del sacramento del bautismo. Por lo que hace a los entierros, me parece que podría dejarse la facultad a los curas de que cobrasen algo, haciendo por supuesto un entierro menor; i que lo demás que pasase de esto lo pagasen los interesados. En los matrimonios, desearía que se dejase una contribucion en proporcion de las circunstancias de los contrayentes que fuesen pobres.

Conviniendo como convengo, en que esto debe ser obra del Gobierno, i que el Gobierno debe ejecutarla por una comision que esté al cabo dee las necesidades de los curas i de las de los pobres que deben ser atendidos; me parece que por ahora el Congreso no puede señalar mas que una base jeneral para que pueda proceder el Gobierno por medio de comisiones que tuviese a bien nombrar, participando al Cuerpo Lejislativo lo que se hubiere resuello.

El señor Benavente.— Veo con satisfacion apoyado ei espíritu de la indicacion por el honorabe señor Senador que, como miembro de la comision, ha trabajado mas en esta lei; i veo tambien con satisfaccion que los puntos de diverjencia con la que he presentado no son sustanciales. La primera observacion que se hace es que puede haber curas que no necesiten dotacion i otros que necesiten mas. La lei no dice mas que se autoriza al Gobierno para que haga los arreglos necesarios, considerando, por supuesto, el trabajo de quien mas lo merezca: creo, pues, que esta es obra del Gobierno.

Acerca del segundo punto sobre la abolicion de derechos, creo que si hai alguna necesidad que llame la atencion del Congreso, es esa abolicion. Yo pedía que todos los derechos se aboliesen en las clases pobres, i la razon es mui clara. La dispensa de derechos en el bautismo, es decir, para entrar en el gremio de la Iglesia, es de absoluta necesidad. La misma encuentro yo respecto del entierro; porque al cabo en aquel caso puede un pobre obtener ocho reales para hacer poner el óleo; mas en este por ser un gasto mayor puede serle imposible, principalmente si es un jiadre de familia el que cae a la sepultura dejando en orfandad a su mujer i a sus hijos. Entiendo tambien que al decir entierro no es por cierto entierro mayor, sino menor; lo suficientemente pata enterrar el cadáver; por que es sabido que se les niega muchas veces á los pobres la sepultura i se deja su cadáver tres o cuatro dias insepulto porque no se pagan al cura los derechos que cobra.

En cuanto al matrimonio, es mui fácil probar que es de absoluta necesidad abolir en favor de los pobres los derechos que se les exijen por los párrocos. A todo el mundo son notorias las consecuencias que trae consigo semejante gravámen que, puede decirse, no hace mas que fomentar la inmoralidad. En las visitas que hacen los prelados a sus diócesis, nada tratan mas, a nada se contraen con mas empeño que a remediar esas uniones clandestinas en que viven los hombres años de años, por carecer de los medios de pagar esos derechos que les cobra el cura. Nada, pues, sería mas benéfico que exonerar a los pobres de los gastos de las misas de velacion; nada mas beinéfico que eximirles de los gastos del entierro, que por ser indispensable se ven en la precision de hacerlo fraudulentamente i en cualquier paraje fuera del cementerio; pero esto no es del caso. Autorizado el Gobierno para que con su prudencia ponga remedio a estos males, él hará lo que estime conveniente. Creo, pues, que con dar la autorizacion que he indicado se habrá hecho todo; porque será lo bastante para que pueda procederse con el debido acierto en esta materia; en esta parte estoi conforme con el señor Senador que ha hablado.

La abolicion de los derechos que he espresado se extiende sólo a aquellos derechos que no pueden satisfacerse por los pobres; porque se ve jeneralmente que por no pagar los cinco o los ocho reales del óleo, dejan a sus hijos sin bautismo, i vemos muchoS que se vienen a bautizar despues de adultos. Por no poder pagar el derecho de casamiento, otros no se casan i viven con escándalo unidos ilícitamente; i ya he dicho lo